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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10475
Corrección de la errata advertida en la publicación de las versiones catalana y castellana del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 35, de 16 de marzo de 2019, se ha detectado una errata tanto en la versión catalana como en la versión castellana del artículo 32 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, respecto del texto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Por ello, de acuerdo con los artículos 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Rectificar la errata advertida en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las versiones catalana y castellana del artículo 32 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears, en el sentido de rectificar la remisión al artículo 32 por la remisión al artículo 31.2 del mismo decreto. La rectificación se hace de la siguiente manera:

Donde dice:

Artículo 32

Modalidades de acceso del personal investigador titular

1. Las plazas de personal investigador titular creadas en las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears y dotadas previamente pueden ser cubiertas por personal que acceda desde la categoría de investigador asociado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de este decreto.

2. Asimismo, estos institutos, en función de las necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras estratégicas, pueden convocar procedimientos de selección para la provisión de plazas de la categoría de personal investigador titular.

Debe decir:

Artículo 32

Modalidades de acceso del personal investigador titular

1. Las plazas de personal investigador titular creadas en las relaciones de puestos de trabajo de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears y dotadas previamente pueden ser cubiertas por personal que acceda desde la categoría de investigador asociado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.2 de este decreto.

2. Asimismo, estos institutos, en función de las necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras estratégicas, pueden convocar procedimientos de selección para la provisión de plazas de la categoría de personal investigador titular.

 

Palma, 23 de octubre de 2019

La secretaria general María Asunción Sáez Amer