Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 10461
Aprobación definitiva del expediente 2019/014491 de modificación de créditos para la aplicación del superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del 26 de septiembre de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2019/014491, del Presupuesto en vigor, para la aplicación del superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles, que se hace público con el siguiente contenido:
El importe disponible se aplicará en su totalidad a financiar inversiones financieramente sostenibles. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presup. |
Nº |
Descripción |
Euros |
|
1651 |
61903 |
01-19 |
Mejoras alumbrado público y eficiencia energética: Alumbrado urbanización Valverde. |
229.900,00 |
4541 |
62924 |
02-19 |
Mejora caminos rurales: Camino Cas Governador, subida depósito Can Vicent Riera. |
300.928,15 |
TOTAL GASTOS |
530.828,15 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Eulalia des Riu, 23 de octubre de 2019
La Alcaldesa
Maria del Carmen Ferrer Torres