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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10449
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 93 de las NS relativa a implantación sistema general viario y de espacios libres públicos. Santanyí (35e/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de septiembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 93 de las NS relativa a implantación sistema general viario y de espacios libres públicos. Santanyí, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación Puntual núm. 93 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2.Descripción y ubicación del plan

La modificación consiste en incorporar un nuevo apartado a la Norma 7.1 de las Normas vigentes del año 1985, así como modificar los planos correspondientes, con el fin de poder conectar el núcleo urbano de Santanyí con el polígono de servicios s'Olivó mediante un corredor verde (de 269 m de longitud y 15 m de anchura) por la APT de la carretera Ma-19 que constará de:

Espacio libre ajardinado: 7 m

Paseo para peatones: 5 m

Carril bici: 3 m

La franja remanente entre la carretera y las parcelas contiene vegetación ruderal; las parcelas afectadas tienen uso agrícola.

La infraestructura viaria y de ELP que se propone se incorporará al planeamiento como Sistema General; su ejecución evitará la actual circulación de personas por el arcén de la carretera que acceden a pie al polígono, con el consiguiente riesgo para ellas.

Hay que decir que en las NS vigentes ya figura la reserva para una vía de conexión; por lo que, esta modificación no supone un cambio sustancial del modelo de ordenación del territorio sino sólo su concreción.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La Modificación Puntual (MP) nº 93 no supone impactos ambientales negativos en el ámbito afectado; sin embargo, se proponen medidas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que supondrá la ejecución del proyecto que derivará de la presente MP.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 10 de septiembre de 2018 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, al Consell de Mallorca.

El informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del 9 de abril de 2019 hace una serie de consideraciones en el trámite del artículo 55.3 de la LUIB:

Se debe eliminar la parte calificada como SG-ELP, dado que no reúne las características para ser considerado un Sistema General de Espacio Libre Público, y definirla como Sistema General Viario, igual que el resto de vial propuesto.

Dadas las características del SU que debía destinarse a usos de seguridad (cuartel de la Guardia Civil), el Ayuntamiento debería valorar el mantenimiento como SU de un área clasificada como SU aislada del resto de SU.

Se debe corregir el plano de planta y sección a escala 1/500 incorporando la totalidad de la carretera Ma-19 con sus zonas de protección.

Se debe incorporar un plano que defina, de forma más precisa, la conexión del vial con el polígono de servicios y el núcleo urbano de Santanyí.

Considerando que esta modificación afecta a la estructura general y orgánica del territorio de los sistemas generales, hay que entender que la aprobación definitiva corresponde al Consell Insular de Mallorca.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características de la Modificación: afecta a una franja de 15 m de anchura y 269 m de longitud, paralela a la Ma-19 (APT-Carreteras), con la calificación de Suelo Urbano y Suelo Rústico (AT-C y AT-H).

Características de los efectos y del área probablemente afectada: la franja remanente entre la carretera y las parcelas contiene vegetación ruderal y las parcelas afectadas tienen uso agrícola; no se prevén efectos ambientales negativos.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Modificación Puntual nº 93 de las NS relativa a implantación sistema general viario y de espacios libres públicos. Santanyí », dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 20 de septiembre de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias