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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10448
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 1/2018 de las NS consistente en el cambio de clasificación de unos terrenos en zona intensiva baja y creación de una UA. Ses Salines (7e/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 31 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 1/2018 de las NS consistente en el cambio de clasificación de unos terrenos en zona intensiva baja y creación de una UA (Ses Salines), en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación nº 1/2018 se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2.Descripción y ubicación del plan

Los objetivos de la presente Modificación Puntual son:

a) Cambiar la clasificación de unos terrenos actualmente clasificados como SU ubicados en calificación de zona intensiva baja, asignándole una nueva clasificación como SR.

b) Crear una nueva unidad de actuación no prevista en el planeamiento.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La Modificación Puntual nº1 / 2018 no supone impactos ambientales negativos en el ámbito afectado.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El 10 de septiembre de 2018 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, al Consell de Mallorca.

El informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del 19 de febrero de 2019 hace una serie de consideraciones en el trámite del artículo 55.3 de la LUIB.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características de la Modificación: afecta a SU del núcleo de Ses Salines no ejecutado a día de hoy; los terrenos que pasarán a ser rústico tienen actualmente un uso agrícola.

Características de los efectos y del área probablemente afectada: no se prevén efectos ambientales negativos.

 

​​​​​​​Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación Puntual nº 1/2018 de las NS consistente en el cambio de clasificación de unos terrenos en zona intensiva baja y creación de una UA. Ses Salines", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 23 de septiembre de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias