Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 10426
Bases para la provisión de tres plazas de Policia Local
La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 17 de octubre de 2019, aprobó la rectificación de las bases aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2019, para la provisión de 3 plazas de agentes de la Policía Local, Escala de la Administración Especial, subescala de Servicios especiales, grupo C1, publicadas en el BOIB núm. 131 de fecha 26 de septiembre de 2019, se publica de nuevo el texto correcto de las bases y que se señalan a continuación, concediendo un nuevo plazo de veinte días naturales, desde la publicación del anuncio en el BOE, para la presentación de instancias:
BASES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE Y PROCEDIMIENTO ORDINARO.
PRIMERA. – OBJETO
1.-Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de Policía Local correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2019, por el sistema de acceso por turno libre y procedimiento ordinario, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local.
2.-Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 4/2013, de 17 julio, de Coordinación de las Policías Locales de Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 40/2019, de 25 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Illes Balears; y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto Ley 1/2007, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de Illes Balears, y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1.- Para ser admitidos en el proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico Medio o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad también podrá declarar la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 25 de mayo, Reglamento marco de los policías locales de las Islas Baleares.
e) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni estar incluido en el cumplimiento de una sanción disciplinaria.
g) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i) Comprometerse a llevar armas y, si es necesario, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
j) Haber pagado los derechos de examen que se determinan en la base cuarta.
k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
2.- Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado debe manifestar que no desarrolla ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo tiene que declarar en el plazo de diez días hábiles desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
TERCERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1.- De conformidad con la Ley Orgánica 3/18 de 05 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que acompañe esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporaran a un fichero de datos de carácter personal del cual es responsable el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Página Web de esta Institución (www.santjosep.org), de acuerdo con lo que disponen las bases de la convocatoria y la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1. La solicitud para participar en las pruebas de selección deberán dirigirse a la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y se presentara en el Registro General de esta Corporación, en la Sede Electrónica o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán (Anexo IV).
2.-La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.
3.-Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas deberán acompañarla con la documentación que se detalla a continuación:
a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.
c) Fotocopia compulsada del certificado expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o por el órgano competente y en plena validez, en el caso de que se disponga del mismo, a los efectos de exención de la superación de dicho curso según el periodo de prácticas establecido en la base duodécima.
d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.
f) En la solicitud deberá constar un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
g) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.
6.- Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, son de 18,00 €.
El pago de los derechos de examen se realizarán exclusivamente por Internet, en el apartado pago online de tributos (autoliquidaciones) de la página web www.santjosep.org dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
7.- El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y / o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de Derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este caso se deberá acreditar la discapacidad con el correspondiente certificado. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
8.- Las personas aspirantes, deberán conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si se le fuese requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
9.- Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
QUINTA. - ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
1.- En el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad que convoca o la que tenga su delegación, dictará resolución por lo que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (http://www.santjosep.org), identificándose al aspirante mediante la publicación de su Documento Nacional de Identidad y si procede de la causa de exclusión.
2.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerara no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
3.- Una vez finalizado el plazo y subsanadas, si procede, las deficiencias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de su numero de Documento Nacional de Identidad, que será publicada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
4.- Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justiciando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan subsanaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volverla a publicar.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
6.- Junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal web www.santjosep.org, se publicara el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
SEXTA. - PROCESO DE SELECCIÓN
1.- El procedimiento de selección es el de oposición.
2.-La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas en los términos previstos en la base séptima, con el objeto de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes, y otra consistente en un período de prácticas, integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, como de la fase de prácticas por un período de seis meses en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3.-Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de policía local de la EBAP, y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar el curso durante la fase del período de prácticas.
4.-El orden de actuación de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.
SÉPTIMA. - FASE DE OPOSICIÓN
1.- Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente, no obstante, la Corporación podrá establecer un calendario para la práctica de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, que conlleve el desarrollo de diversos ejercicios en una misma jornada, sin perjuicio de que los aspirantes en ausencia de las valoraciones de estas pruebas, accedan y realicen la totalidad de las mismas. Posteriormente a la realización de dichas pruebas, se procederá a su valoración, abriendo el debido plazo para la presentación de posibles alegaciones.
PRIMER EJERCICIO: prueba de aptitud física, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo I.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática del aspirante a la realización de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo I. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3.
La nota media de “Apto” se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de “No Apto”.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 165 del Decreto 40/2019, están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo I. La validez del certificado es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas. Dicho certificado podrá ser presentado con la solicitud del aspirante para participar en el proceso selectivo o previamente al inicio de las pruebas de aptitud físicas, en el lugar, día y hora designado para su celebración.
SEGUNDO EJERCICIO: la prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios los cuales se realizarán en una sola sesión:
1.º Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria y que deben estar incluidos en el temario publicado por la EBAP para cada categoría, con la validación de la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y debe obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.
El temario para esta prueba estará compuesto por un total de 30 temas, descritos en la Resolución de la presidencia de la Escuela Balear de la Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 12 de abril de 2019, por la cual se aprueba el temario que ha de regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía de los cuerpos de la policía local de las Islas Balears.
El cuestionario tipo test será dispondrá de 50 preguntas.
Las preguntas no resueltas no serán valoradas. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Q= (A-E/4))X20/P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
2.º Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de la corporación convocante. La prueba consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento convocante.
Para acceder a la información relativa al segundo ejercicio (excepto callejero) se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia www.santjosep.org.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
El cuestionario tipo test dispondrá de 50 preguntas.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio debe aplicarse la siguiente fórmula:
Q= (A-E/4))X20/P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Dicho ejercicio tendrá una duración máxima de 2,5 horas.
TERCER EJERCICIO: prueba de desarrollo. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en responder por escrito a dos temas diferentes, extraídos del temario dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria. La elección de los mismos debe hacerse por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. Dicha prueba tendrá una duración máxima de 2 horas.
La corporación podrá establecer un calendario para la práctica de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, que conlleve el desarrollo de diversos ejercicios en jornadas consecutivas, sin perjuicio de que los aspirantes en ausencia de las valoraciones de estas pruebas, accedan y realicen la totalidad de las mismas. Posteriormente a la realización de dichas pruebas, se procederá a su valoración, abriendo el debido plazo para la presentación de posibles alegaciones.
CUARTO EJERCICIO: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones a la categoría de destino, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
2. En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contarán con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
OCTAVA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido por los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y otras disposiciones vigentes que les sean de aplicación. Asimismo, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a la Ley 3/2007, de 27 de Marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2.-El Tribunal Calificador quedara constituido en la forma siguiente:
-Presidente/a : designado por el Ayuntamiento, entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
-Secretario/a: que será designado por el Ayuntamiento entre funcionarios de carrera de la Corporación, con voz y voto.
-Tres vocales: un vocal designado por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento.
3.- La designación nominal de los miembros, que incluirá la de sus respectivos suplentes, se hará por Decreto de Alcaldía, y se publicará al tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.
4.- La composición de los miembros de los tribunales de selección de personal funcionario será predominantemente técnica, y los miembros deberán de estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, así como pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
5.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
6.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar en representación o a cuenta de nadie.
7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente/a y Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente/a titular o del suplente, el primer designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
8.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.
9.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
10.- El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
11.- Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publica.
NOVENA. - LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL
1.- Una vez concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad.
2.- Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. En esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.
3.- El Tribunal tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas, publicará la lista definitiva y elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados por orden de mayor puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.
DECIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1.- Una vez publicada la lista de aprobados con plaza en el tablón de anuncios y en la web municipal, los aspirantes que figuran deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b). Certificado de Antecedentes penales en vigor.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de ninguna administración publica, y de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e del servicio del Estado, la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan de éstas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Publicas.
d) Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.
e) Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, salvo casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda en no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, implicará la invalidación de las actuaciones del aspirante. En este sentido, conllevará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar el nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso de propondrá en su lugar al aspirante que vaya atrás por orden de puntuación.
3.- Las personas que tenga la condición de funcionarios públicos quedan exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados por obtener su anterior nombramiento y solo deben presentar certificación del Ministerio, de la Comunidad Autónoma, de la Corporación Local o del organismo pública del que dependan, que acredite la condición de funcionario, que cumplen las condiciones y requisitos señalados y de otras circunstancias que consten en su expediente personal.
No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, deberán acreditarse en la forma antes indicada.
4.- Cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir al siguiente de la lista del orden facilitado por el Tribunal de los/las aspirantes que siguen a los/las propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
UNDÉCIMA. – PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS
1.- Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no aptos y no aptas. En ningún caso puede nombrarse personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.- Para completar el procedimiento selectivo es necesario superar un período de prácticas. Este período está integrado por la superación del curso de capacitación de la Policía Local y por la superación de la fase de prácticas en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, relacionadas con las funciones propias de la categoría de Policía Local.
3.- La Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears debe impartir el curso de capacitación correspondiente a la categoría de Policía Local. Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, de 20 diciembre, de modificación la Ley 4/2013, de 17 julio, de Coordinación de Policías Locales de Illes Balears y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de prácticas.
4.- El período de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses. El tribunal calificador elevará al alcalde o alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles.
5.- Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. Dicha resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DUODECIMA. - VALORACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.
1.- Este período de prácticas se realiza al final del curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas. En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
2.- Las personas exentas de la realización del curso de capacitación, si el ayuntamiento de Sant Josep lo considera adecuado, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.
3.- Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en el artículo 180 del Decreto 40/2019 de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
4.- La renuncia de la persona interesada se formalizará por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso a la función pública.
5.- El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto que este no tenga subgrupo, en el cual se aspire a ingresar, y si procede, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, que incluye la realización del curso selectivo y de la fase de prácticas al municipio.
No obstante, si el período de prácticas se lleva a cabo desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a dicho lugar.
DECIMOTERCERA. – INCIDENCIAS
El Tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
Contra los actos de tramite del Tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación, la exposición en el tablón de anuncios o la notificación individual.
Contra los actos de trámite del Tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las persona aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.”
Sant Josep de sa Talaia, 21 de octubre de 2019
El Alcalde
Josep Marí Ribas
ANEXO I BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS
Las pruebas físicas, que deben ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias y se adecuan a lo establecido en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.
Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.
Para hacer esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.
2. Pruebas a realizar:
Las pruebas físicas, para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares, se deben realizar en un mismo día en el orden siguiente:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores
3. Resistencia 1.000
4. Aptitud en el medio acuático
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiente de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, mirando hacia delante y separadas al máximo por la anchura de los hombros. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez lo indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura en la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando suelte la barra, y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
El aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla para arriba de la barra horizontal sin tocarla.
El aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando soltado la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
- No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
- No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
- No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
- No se permite cruzar los pies ni las piernas.
- Sólo se permite un intento por aspirante.
- Están prohibidos los guantes y complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres) El juez dará la orden de inicio, el aspirante debe iniciar el recorrido completo descrito. Se contabilizan el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres) El juez dará la orden de inicio, el aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga flexionada de brazos con las piernas completamente estiradas, sin tocar con la barbilla en la barra fija horizontal.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un dia hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15-16 |
13 |
9-10 |
7 |
8 |
13-14 |
11-12 |
7-8 |
6 |
7 |
11-12 |
9-10 |
6 |
5 |
6 |
9-10 |
7-8 |
5 |
4 |
5 |
7-8 |
5-6 |
4 |
3 |
4 |
5-6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminado |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para hacer en menos tiempo una serie de habilidades y desplazamientos.
a. Posición inicial
Se efectuará de pie, detrás de la línea de salida y sin aplastarla.
b) Circuito. Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 x 4 m, dotada de:
- 2 soportes de 3 cm de ancho.
- 6 pilas de agua de 1,60 m de altura con banderas.
- 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.
c) Ejecución
El juez dirá cada 2 segundos: «preparado / a ..., listo / a ...» y tocará un silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las pilas de agua; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto para arriba.
d) Normas:
- No se permite ningún tipo de balanceo previo.
- Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre cada repetición y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo (un intento nulo, quedará una oportunidad, dos intentos nulos descalifican el aspirante).
- No está permitido hacer la prueba descalzos, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
- Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.
- También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
e) Recorridos nulos: Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo. También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.
Test de agilidad hombres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” – 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” – 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminado |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 metros.
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, fuerza explosiva (salida), fuerza rápida (los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
La posición de salida se hará desde el trampolín o plataforma individual de salto. El aspirante debe lanzar de cabeza al agua. No se permite desplazarse por debajo del agua después del lanzamiento más allá de la zona delimitada.
b. Ejecución de la prueba
El juez debe decir cada dos segundos: «preparados, listos ...» y debe tocar un silbato. En este instante, el aspirante debe lanzar de cabeza al agua e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante mantenerse en posición ventral en el agua. La prueba termina cuando la persona aspirante toque la pared con la mano de la piscina en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada persona participante, si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todos los aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse a las cuerdas o aros de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.
En la posición de salida. Los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas de cada persona.
c. Evaluación
Se cronometrará el tiempo invertido en la prueba en segundos. Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo en acabarla, el juez decide si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminado |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1000 metros
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva
a) Posición inicial
La posición de salida es de pie, detrás de la línea de salida sin apoyos en el suelo.
b) Material
No se permite hacer la prueba descalzos, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres
d) Normas
- Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida
- No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos
- No se permite correr descalzo/a
- Los y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.
- Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminada.
- Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que tenga una segunda salida nula queda eliminada.
- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.
Resitencia hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resitencia mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 50 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminado |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO II TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A TRES PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.
1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.
6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y La potestad reglamentaria naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
8. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
9. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
11. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
12. El Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
13. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
14. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvias.
15. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
16. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
17. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
18. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
21. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
22. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 mediante el cual se aprueba la Ley de Enjuiciamiento criminal. La denuncia. La Policía Judicial.
25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
28. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
29. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
ANEXO III SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO ORDINARIO, PARA LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
(EXPEDIENTE 2623/2019)
SOLICITANTE |
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NOMBRE Y APELLIDOS: |
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DNI: |
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DIRECCIÓN: |
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CÓDIGO POSTAL: |
MUNICIPIO: |
ISLA: |
PROVINCIA: |
PAÍS: |
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TELÉFONO FIJO: |
TELÉFONO MÓVIL: |
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CORREO ELECTRÓNICO: |
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Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Organica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de datos personales y garantia de los derechos digitales. |
EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ y BOE núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ de la convocatoria para tomar parte en el concurso de oposición, en proceso selectivo ordinario de dos plazas de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
REQUISITOS DE PARTICIPACION ALEGADOS:
-Nivel de Conocimiento de lengua catalana:
- Curso de capacitación Ebap:
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo ordinario para le selección de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Lugar, fecha firma
ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA