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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10409
Juicio sobre delitos leves 163/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a Margarita María Seguí Mestre y Elisabeth Marruecos García la SENTENCIA dictada en la causa arriba expresada, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor siguiente:

SENTENCIA Nº 305/19

En Palma de Mallorca, a 3 de octubre de 2019.

Vistos por mí, Dª María del  Carmen Abrines Marti Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio Sobre Delitos Leves arriba identificado, en los que figura como denunciante Francisca Lobo Quetglas, y como denunciadas Margarita María Seguí Metre y Elisabeth Marruecos García, resultan los siguientes

FALLO

CONDENO a MARGARITA MARIA SEGUI MESTRE y a ELISABETH MARRUECOS GARCIA como autoras de un DELITO LEVE de AMENAZAS a la pena de UN MES de multa a razón de 6 euros diarios (180 € en total) para cada una de ellas; en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad, con imposición de las costas de este procedimiento. Igualmente se le impone la PROHIBICIÓN por un período de SEIS MESES de comunicarse con Francisca Lobo Quetglas ni directa ni indirectamente por cualquier medio o procedimiento.

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así lo acuerdo y firmo.”

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Margarita María Seguí Mestre y Elisabeth Marruecos García, expido el presente En PALMA DE MALLORCA a 14 de octubre de 2019.

El/la letrado de la Administración de Justicia