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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 10401
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de octubre de 2019 por la que se delegan funciones en el director del Instituto de Estudios Baleáricos

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Texto

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se adscribió el Instituto de Estudios Baleáricos a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Por otra parte, el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB), publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 6, de 12 de enero de 2019, establece en el artículo 8 las clases de órganos que integran dicha entidad, entre los que se encuentran, por una parte, el presidente y, por otra, el director.

El artículo 9.1 de los Estatutos del IEB establece que la presidencia de dicha entidad la ejerce el consejero de Cultura, Participación y Deportes (actualmente la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en virtud del Decreto 21/2019 antes mencionado). Este órgano, de acuerdo con el artículo 10.2 de los Estatutos, puede delegar toda una serie de funciones en, entre otros órganos, el director, de acuerdo con los límites y las cuantías que prevén los Estatutos, y exceptuando las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Por otra parte, la letra p) del artículo 17 de los Estatutos del IEB prevé que tanto su Consejo de Dirección como su presidente pueden encomendar expresamente o delegar en el director de dicha entidad cualquier otra función que se encuentre en el ámbito de competencias de aquellos.

La Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia y, por lo tanto, es aconsejable delegar en el director del IEB el ejercicio de determinadas competencias propias de la presidencia.

Dado este principio, de acuerdo con los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias, y de conformidad con el artículo 16.9 del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, sobre el régimen de suplencias del director del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la representación legal del IEB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas.

2. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la función de velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

3. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de actuar de órgano de contratación y, como tal, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que tengan que regir la contratación con el IEB; nombrar los componentes de las mesas de contratación que tengan que constituirse, y firmar la documentación y los contratos correspondientes, la cuantía del valor estimado de los cuales sea inferior a quinientos mil euros (500.000 €).

4. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de subscribir los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos; cuando de estos instrumentos se deriven obligaciones y compromisos económicos inferiores a quinientos mil euros (500.000 €).

5. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de subscribir acuerdos, convenios, conciertos y contratos, y todos los documentos que sean necesarios para gestionar el IEB y para cumplir sus finalidades; cuando de estos instrumentos se deriven obligaciones y compromisos económicos inferiores a quinientos mil euros (500.000 €).

6. Delegar en la persona titular de la dirección del IEB la facultad de dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.

7. Disponer que esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de octubre de 2019

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Pilar Costa i Serra