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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10383
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación y restauración cantera Rafal Amagat (núm. 486), TM Ciutadella (34A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de septiembre de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

1.Antecedentes

La explotación minera "Rafal Amagat" está incluida en el Anexo 4 del Catálogo de canteras que no han tramitado el PDS de canteras, según el Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director sectorial de canteras de las Illes Balears.

Dispone de autorización (núm. 486) para el aprovechamiento del recurso minero (sección A) según la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, firmada en fecha 30 de marzo de 1992, otorgada a Bartolomé Camps Moll para una superficie de 25.000 m² y un plazo de 7 años para explotación (hasta marzo de 1999) y1 año más para restauración (hasta marzo de 2000).

Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 1995, la DG de Comercio e Industria del Gobierno Balear resolvió reducir la superficie de la autorización minera a 5.000 m², previa solicitud del titular Bartolomé Camps Moll.

Finalmente, en fecha 21 de diciembre de 2018 y según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se autoriza la cuarta y última paralización temporal de las tareas de la explotación minera hasta el 30 de junio de 2019.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es Bartolomé Camps Moll y el órgano sustantivo es el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.

La actuación se ubica en la parte norte de la parcela 22, polígono 12 (ref. catastral 07015A012000220000OE) del término municipal de Ciutadella de Menorca, se encuentra a unos 3,5 km al sureste del núcleo urbano de Ciutadella.

La superficie total de la parcela según datos catastrales es de 26.844 m² y la superficie de explotación que consta en la resolución de la DG de Comercio e Industria, de 11 de mayo de 1985, es de 5.000 m².

Se accede a la cantera por el camino de s'Hort de ses Taronges, en el p.k. 3, por un vial ubicado a la derecha (sentido sur).

A.Revisión del proyecto de explotación

Se trata de un recurso de la sección A (caliza) conocido localmente con el nombre de "marès" que se emplea como roca ornamental.

La explotación se realiza mediante rozadoras eléctricas a través de las cuales se obtienen los bloques o "cantón de marès" de dimensiones 40x40x80 cm y 35x35x50 cm.

La explotación no dispone de establecimientos de beneficio, no hay instalaciones de tipo: oficinas, báscula pesa camiones, productos petrolíferos, baños ... etc. Tampoco hay maquinaria móvil pero se prevé que la necesaria a utilizar para las tareas extractivas y de restauración sea de tipo bulldozer, retroexcavadora, pala cargadora y camión.

La estimación de recurso vendible es del 85%, el resto (15%) se corresponde con la fracción estéril, es decir, bloques de arenisca no aprovechables que se emplearán en las tareas de restauración yotros residuos arcillosos.

Actualmente el frente de explotación se ubica en la parte oeste de la parcela donde ocupa una plataforma de trabajo de 1.747,26 m² que se encuentra a cota 16,10 m. En la zona este se localizan las zonas de acopio de material y zonas sin explotación ocupando en conjunto una superficie de 3.252,74 m².

Los parámetros de la explotación son los siguientes:

Parámetros fundamentales de la explotación

Cota máxima en cabeza de talud

20

Cota mínima en plaza de cantera

15

Altura máxima de banco

3-4m

Ángulo del talud de cara de banco

90

Ancho de pista (1 carril)

7,50

Pendiente pistas

10% (màx. 15%)

Pendiente accesos

20%

Número de bancos

1

El plan de explotación consta de 2 fases de aprovechamiento a desarrollar en 20 años. La siguiente tabla muestra los datos para cada una de las fases previstas.

Fase

Superficie explotación (m²)

Volumen extraído (m³)

Años

1

2.500

4.146,51

8

2

2.500

7.489,28

12

TOTAL

5.000

11.635,79

20

El desarrollo de las fases de explotación anteriores será el siguiente:

- FASE 1: fase actual, afecta a la zona activa (0) y prevé la apertura de una nueva zona de explotación (zona 1). La zona 0 está a cota 16 y la zona 1 a cota 18, se prevé rebajarlas hasta una misma cota de 15m.

- FASE 2: Se refiere a la explotación de la zona 2, actualmente en cota 18m hasta llegar a cota 15m. Se iniciará la restauración de la zona 0 (relleno a pie de banco a modo de cuña) y la zona 1 se utilizará de playa para materiales.

B.Revisión del Plan de restauración

El plan de restauración vigente (marzo de 1991) aún contempla la superficie inicialmente autorizada de 25.000 m².

La diferencia fundamental de la revisión del plan de restauración respecto del plan vigente es que la revisión plantea realizar una restauración por fases, es decir, simultánea con la explotación.

Se mantiene el relleno parcial del hueco excavado, dado la gran cantidad de material necesario para un relleno a cota original.

La revisión del plan de restauración proyecta realizar un relleno a pie de talud con el fin de eliminar el ángulo de 90º existente entre la plaza y la base del talud, así se creará una cuña de altura máxima 5 metros y ángulo 37º. También se realizará un recrecido de un metro de toda la plaza de la cantera.

Posteriormente se llevará a cabo una revegetación en ambas zonas, por lo que se extenderá una capa de tierra vegetal (propia y de aportación externa) de 30-40 cm de espesor por encima de las áreas a revegetar con acebuche (Olea europea), lentisco (Pistacia lentiscus), trébol y otras herbáceas.

La procedencia de los materiales de relleno empleados en la restauración será: estériles de la explotación, tierras inertes de excavación y desmonte, y en menor medida residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de planta de selección.

El plan de restauración se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente cuadro:

Fase

Años

Explotación por fase (m²)

Restauración por fase (m²)

Total Superficie explotada

Total Superficie restaurada

1

8

2.500,00

0,00

2.500,00

0,00

2

12

2.500,00

416,42

5.000,00

416,12

3.1

2

0,00

413,23

5.000,00

829,65

3.2

4

0,00

4.170,35

5.000,00

5.000,00

TOTAL

26

5.000,00

5.000,00

5.000,00

5.000,00

El presupuesto total de restauración asciende a 85.309,11 €.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La parcela está íntegramente dentro de suelo rústico general (SRG) y fuera de zonas calificadas de interés minero (ZIM).

La parte de la parcela no alterada por la explotación está afectada por zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio forestal con riesgo alto, según el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares (2015 a 2024).

Por lo que respecta a las aguas subterráneas, la vulnerabilidad de acuíferos en la zona es moderada y la cantera está fuera de los perímetros de protección de pozos de captación de agua de abastecimiento a poblaciones.

Finalmente, la zona objeto de estudio no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos ni hábitats protegidos por normativa europea, estatal o autonómica, tampoco existen en el lugar especies catalogadas y/o amenazadas.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1.Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016 , de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016) modificada por la ley 9/2018, de 31 de julio.

4.2. Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 32 de 16 de marzo de 2017 se publica que el estudio de impacto ambiental, el proyecto de explotación y el plan de restauración de la cantera Rafal Amagat (Ciutadella de Menorca) se someten a información pública durante un plazo de treinta días.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

Consell Insular de Menorca.

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.

Sección de Contaminación Atmosférica. DG de Energía y Cambio Climático.

Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

A fecha de realización del presente informe se recibió informe:

-Servicio de Protección de Especies, de fecha 29 de mayo de 2017 (sentido favorable con recomendaciones).

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 20 de noviembre de 2017 (sentido favorable con consideraciones).

-Sección de Atmósfera, de fecha 4 de abril de 2017.

-Servicio de Aguas Superficiales, de fecha 28 de junio de 2017 (sentido favorable).

-Servicio de Asesoramiento Ambiental, de fecha 10 de enero de 2018 (sentido de no afección a APR, en relación al Decreto Ley 2/2016).

Además, en el trámite de evaluación se ha tenido en cuenta la siguiente alegación:

-Sra. Gissela Offen Cabrisas Gili (alegante) en representación de un grupo de vecinos de Torrevila y de Rafal Amagat, de fecha 21 de julio de 2017, en relación a la contaminación acústica y atmosférica causada por la explotación y, la alteración del paisaje.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5.Análisis técnico del expediente

Las alternativas consideradas en el EIA para el desarrollo del proyecto minero han sido las siguientes:

-Alternativa 0. Se refiere a la ejecución del plan de restauración actualmente autorizado, con un relleno parcial a pie de talud (de ángulo indefinido) y plantaciones solo en la plaza de la cantera.

-Alternativa 1. Se refiere a una actualización del plan de restauración autorizado, consistente en realizar un relleno generalizado hasta alcanzar la cota del terreno circundante. Se descarta debido al elevado volumen de material inerte necesario.

-Alternativa 2. Se refiere a una actualización del plan de restauración autorizado, consistente en la realización de rellenos localizados a pie de banco y perfil de restauración mediante bancos.

De todas las anteriores, la seleccionada se corresponde con la número 2 dado que se reduce la altura de los taludes con la aportación de material a pie de talud en forma de cuña, también se prevé el recrecido de un metro la cota de la plaza de la cantera. Las plantaciones posteriores se llevarán a cabo en los rellenos de pie de banco o talud y también en la plaza de la cantera.

Para cada una de las anteriores alternativas se han analizado los impactos en función de factores abióticos, bióticos y antrópicos (socioeconómicos y culturales), resultando la alternativa 2 la más favorable con un porcentaje de impactos positivos ligeramente superior a la alternativa 1. Además, la alternativa 2 resulta ser la más viable de ejecución dentro de los plazos establecidos.

Se proponen medidas protectoras o correctoras de impactos para reducir su incidencia sobre el factor afectado (emisiones a la atmósfera, suelo, aguas, flora y fauna, paisaje.

Hay un apartado específico referente al Plan de Vigilancia Ambiental así como un Anexo de incidencia paisajística.

Posteriormente a la información pública y al informe de subsanación de deficiencias, se presentó documentación complementaria al estudio de impacto ambiental en la que se incluyen imágenes que representan una idealización del estado que tendrá la explotación-restauración en cada una de las fases planteadas.

5.1. Consideraciones técnicas

-Hasta la fecha y desde el inicio de la autorización minera el año 1992, el plan de restauración presentado no muestra ninguna superficie restaurada. No obstante, la documentación complementaria se prevé una Fase 0 de restauración inmediata consistente en una revegetación perimetral de la zona de explotación.

-Actualmente en la cantera hay diferentes zonas donde se acumulan, desde tiempo atrás, importantes cantidades de bloques de "marès" posiblemente procedentes del rechazo de la explotación.

Cabe señalar que, en el Plan de Gestión de residuos mineros previsto consta que los acopios de estéril no superarán un plazo de permanencia superior a tres años.

-La plaza de la cantera actual (zona 0) se encuentra a cota 16,10 m y se prevé rebajarla hasta llegar a cota 15 m por todo el área de explotación. Se justifica que, por el método de explotación empleado, no se podrá empezar a restaurar la zona actual hasta que no se llegue a la zona de fase 2 de explotación, es decir, unos 8 años vista.

-La morfología de los taludes finales de explotación será vertical (ángulo de 90º) y sin bermas, con relleno de inertes a pie de banco. Se prevé un saneado sistemático de todos los bancos eliminando las fracciones colgadas así como una valla perimetral y la restricción de los accesos.

-Una vez finalizada la restauración no se define el uso final del suelo (plan de restauración), sin embargo en el Plan de cese y abandono del proyecto de explotación se hace constar que la finca será destinada al uso forestal.

-En el Plan de Vigilancia Ambiental no se establece la frecuencia de control y seguimiento de las emisiones de gases, polvo y ruido a pesar de la proximidad de zonas habitadas.

-En la documentación adicional aportada, a raíz de informe de subsanación de deficiencias, se hace constar que como instalaciones auxiliares se prevén: oficina móvil (tipo contenedor montado sobre ruedas), un baño químico y depósito de combustible (gasóleo) de 1.000 litros de doble pared.

Cabe señalar que, según los datos catastrales indicados de parcela 22, polígono 12 término municipal de Ciutadella de Menorca, estas instalaciones quedarían incluidas en la parcela 23, es decir, fuera del ámbito objeto de estudio.

-Dados los plazos previstos de los proyectos de explotación (7 años) y restauración (1 año) que fueron aprobados en 1991 para un volumen total de extracción de 75.000 m³, dada la resolución de reducción de la superficie autorizada (5.000 m²), y que a fecha de hoy quedan unos 11.000 m³ a extraer. Visto el ritmo de explotación real de la cantera según los últimos planes de labores, se considera que no están suficientemente justificados los plazos ahora presentados para la revisión del proyecto de explotación (20 años) y del plan de restauración (26 años) .

6.Conclusiones

Por todo lo expuesto se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la explotación minera Rafal Amagat (486), que forma parte de la parcela 22, polígono 12 de Ciutadella de Menorca, promovido por Bartolomé Camps Moll, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y, los siguientes condicionantes:

1. Antes del inicio de las tareas de explotación, la cantera deberá darse de alta como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA).

2.La fase 0 de restauración consistente en el establecimiento de una pantalla vegetal perimetral se deberá realizar de manera inmediata y, para que sea efectiva desde el momento inicial, las especies utilizadas deberán ser autóctonas, de bajo requerimiento hídrico, jóvenes (tamaño de 3 a 5 años) y de morfología frondosa.

3.Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible y se lleve a cabo una buena integración paisajística con el entorno, se considera necesario que:

a.Se incluyan ejemplares de Pinus halepensis con la misma densidad de plantación prevista para las otras especies arbóreas.

b.El tamaño inicial de las especies arbóreas a plantar sea como mínimo de 0,50 metros de altura, se instalen tubos protectores ante fauna depredadora así como también el establecimiento de alcorques para retener el agua de riego o lluvia.

c.Se utilicen técnicas que garantizan la pervivencia de las especies a largo plazo.

d.No se utilicen especies alóctonas o invasoras.

e.Se realice un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).

4.Las emisiones de polvo y ruido, tanto en el camino de acceso a la finca como en la propia parcela, deberán estar dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. Además, su control y seguimiento deberá quedar reflejado en el Plan de Vigilancia Ambiental con una periodicidad anual mínima.

5.Considerada la reducción de superficie autorizada (5.000 m²), los ritmos históricos reales de explotación ponderados (700 m³/año) obtenidos a partir de los últimos planes de labores y, las estimaciones actuales de explotación presentadas (500-650 m³/año). La autoridad minera deberá ajustarse, de forma proporcional, los plazos finales a autorizar para el proyecto de explotación y plan de restauración.

6.Antes del inicio de cada una de las fases de explotación previstas se deberá justificar la disponibilidad del volumen de relleno (material inerte) necesario para llevar a cabo la restauración de las fases correspondientes.

7.Tan pronto se llegue a la cota final de 15 metros se deberá comenzar con las tareas de restauración (relleno a pie de talud, relleno de plaza y revegetación) en aquellas zonas donde explotación y restauración puedan ser simultáneas.

8.Para llevar a cabo la restauración se deberá priorizar por todo el material estéril acumulado actualmente en la explotación.

9.Los RCD procedentes de planta de selección utilizados en la restauración deberán tener la consideración de inertes limpios.

10.Una vez finalizada la explotación de cada una de las fases se deberá justificar la estabilidad de los taludes residuales de explotación mediante estudio firmado por técnico competente.

11.Las instalaciones auxiliares previstas deberán ubicarse dentro de la parcela 22, objeto del trámite ambiental. Los depósitos de combustible dispondrán de cubeta de retención, a efectos de contener derrames accidentales y la gestión de las aguas sanitarias derivadas del inodoro químico se realizará mediante gestor de residuos autorizado.

12. En caso de que las inspecciones anuales de la autoridad competente o del organismo de control a las que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 975/2009 no sean favorables, la autoridad minera deberá establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para lograr el cumplimiento efectivo del plan de restauración.

13.Según el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a.Es necesario tener en cuenta la cartografía del IV Plan de Defensa Contra Incendios Forestales (PDCIF), aprobado por Decreto 22/2015, de fecha 17 de abril (BOIB núm. 056)

b.Se incorporará a la normativa del Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2035), aprobado por Decreto 22/2015, de 20 de marzo, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 21 de julio.

c.Durante las fases de explotación y restauración de la cantera, se cumplirán las medidas preventivas establecidas en el artículo 8.2.c, del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, en relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

d.La maquinaria, depósitos y demás materiales, estarán situados a una distancia mínima de terreno forestal de 10 metros, y se tendrá en cuenta un adecuado mantenimiento de la maquinaria y los equipos, especialmente durante la época de riesgo: tubos de escape, bloqueo de correas, chispas para el impacto de metales, rocas, circuitos eléctricos.

e.Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la cantera para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

f.Los operarios vinculados a la explotación y restauración de la cantera serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.

g.Se tendrá en cuenta el Plan de Vigilancia Ambiental la adopción de medidas de control y seguimiento en cuanto al cumplimiento de las medidas preventivas de minimización del riesgo de incendio forestal, así como la protección contra incendios forestales.

h.En relación a la restauración de las áreas excavadas, es necesario especificar cómo se llevará a cabo la plantación (marco de plantación, densidad final y tamaños de los agujeros). Las plantas utilizadas deberán provenir de material forestal de reproducción de Menorca. El límite admisible de marras (plántulas muertas) será entre un 5 y un 10% pasado un año desde la plantación, por encima el que habrá que volver a plantar.

Se recuerda que:

1.En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

2. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, no se podrá autorizar ninguna fase de explotación hasta que no esté debidamente restaurada la fase anterior.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 44.c de la mencionada, el primer trimestre de cada año se deberá presentar un plan de labores para que la autoridad minera competente lo apruebe con un informe favorable de una entidad colaboradora de la administración.

3.Según el artículo 44 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la autoridad competente inspeccionará, al menos con periodicidad anual desde el inicio de las actividades, la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, para asegurarse de que se cumplan las condiciones de la autorización del plan de restauración al respecto.

4.El uso de desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar ante el órgano ambiental competente según lo establecido en el artículo 5 del orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm . 254 de 21 de octubre de 2017).

5. De acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, las actualizaciones, revisiones o modificaciones de planes de restauración aprobados que lleven a cabo una restauración con residuos de construcción y demolición o de otros, y que no hayan sido informados con anterioridad, requieren de informe previo y vinculante del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

6.Tal y como establece el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CBMA (Comisión Balear de Medio Ambiente), siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración).

7.El cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 61/1999 y, el artículo 33 de la Ley 10/2014, en cuanto a la vinculación del planeamiento municipal.

8.Según el informe del Servicio de Protección de Especies se recomienda aprovechar el stock del banco de semillas de suelos cercanos, con el fin de recuperar la masa vegetal herbácea de la zona a restaurar de manera natural.

Esta DÍA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo)."

  

Palma, 7 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias