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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10382
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de electrificación de las fincas del pol. 2, parc. 77 y 81, TM Banyalbufar (47A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de septiembre de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía. Punto 7. "Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km ".

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Antecedentes

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de 3 de mayo de 2012, acordó:

A. En relación a la Evaluación de Impacto Ambiental:

Informar favorablemente el proyecto de "Línea eléctrica de MT, CT y BT, pol. 2 parc. 77 y 78 (fincas de Son Balagueret, Sa Punta, Sa Terra Rotja y Son Bunyola)", TM de Banyalbufar, dado que el proyecto ya está prácticamente realizado, dispone de la declaración de interés general y todas las administraciones consultadas han emitido informes favorables"

B. En cuanto a la afección a la Red Natura 2000:

Informar favorablemente el proyecto de instalación de línea eléctrica MT, CT y Red BT, en el polígono 2, parcela 81 y 77 Finca Son Bunyola, TM Banyalbufar, promovido por Son Bunyola SL, ya que no se prevé que afecte de forma apreciable los hábitats naturales y las especies de interés comunitario dentro del LIC ES5310081 Port des Canonge y el PN de la Sierra de Tramuntana.

El acuerdo se publicó en el BOIB núm. 96 de 5 de julio de 2012.

Actualmente el proyecto que cuenta con informe favorable de la CMAIB (4806/08) y de Red Natura 2000 (204/2010) se modifica por un cambio del punto de conexión de las instalaciones de ENDESA.

1. Información del proyecto

El objeto del proyecto es la conexión a la red eléctrica (ENDESA) de las parcelas 77 (Son Bunyola) y 81 (Son Balagueret) ubicadas en el polígono 2 del término municipal de Banyalbufar.

La modificación del proyecto está motivada por el cambio del punto de conexión a las instalaciones de Endesa, por lo que se proyecta la reconversión de la ET (estación transformadora) aérea Son Valenti en un CMM (centro de maniobra y medida) en Son Bunyola y Son Balagueret y, una ET para Endesa. Ambas (CMM y ET) se ubicarán en un edificio prefabricado de hormigón.

Así se proyecta una línea subterránea privada AT a 15 kV que irá desde el CMM hasta la ET núm. 1 en Son Bunyola. Para su ejecución se requiere realizar una zanja y entubado desde el CMM de Son Valentí hasta las casas de Son Balagueret, donde el cableado se pasará hasta Son Bunyola por un tubo que ya se encuentra colocado por debajo del camino asfaltado.

La modificación permite la eliminación de una ET aérea y un tramo de línea aérea (15 kV) existente. Las instalaciones que son objeto de modificación son:

1. Instalación pública: incluye

-Reforma de la línea aérea existente (15 kV): Actualmente tiene 120 metros de longitud, con la reforma prevista se suprime la ET aérea sobre postes y se coloca una torre metálica C-2000/14 de modo que la longitud final de la línea aérea será de 32 m.

-Línea subterránea a 15 kV para alimentar CMM + TE: esta línea irá desde la torre de reconversión hasta el nuevo CMM + ET y, se enterrará en una zanja de (22x106) cm² por el camino existente.

-CMM + TE: ubicarán en un edificio prefabricado de hormigón (PFU-7) de dimensiones (8,88 x 3,18) m². Su cubierta estará formada por piezas de hormigón, por encima se formará el tejado a dos o cuatro aguas con tejas de hormigón.

-Red subterránea de BT: la línea que constituirá la red de distribución de baja tensión será subterránea y se ubicará en una zanja de (40x60) cm² con caja de distribución para urbanizaciones (CDU).

2. Instalación privada: incluye

-Línea subterránea a 15 kV desde el CMM hasta la ET núm. 1 de Son Bunyola.

Todas las instalaciones se ubican en propiedad privada y no se precisa de expropiación. Como organismo afectado solo está Gesa-ENDESA.

La potencia prevista para la línea de AT enterrada es de 380 kW (475 kVA) para las casas de Son Bunyola y Son Balagueret. La longitud total de la línea es de 2.510 metros a instalar los cuales, 1.700 m requieren de zanja por camino existente que irá desde el CT de Son Valentí hasta Son Balagueret, el resto irá desde Son Balagueret hasta Son Bunyola por tubo ya instalado.

El plazo previsto para la ejecución del proyecto es de 4 meses

2. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto objeto de estudio se ubica dentro del ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (Decreto 19/2007), en zonas calificadas con uso limitado y uso compatible. También se encuentra en espacio protegido por la Red Natura 2000, LIC ES531008-Port des Canonge y en área natural de especial interés (ANEI) según la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.

Además, en área de alto nivel de protección (AANP), área de Prevención de Riesgos (APR) de deslizamientos, de erosión y de incendios según el Plan Territorial de Mallorca.

Finalmente y, según el Plan General de Defensa contra Incendios Forestales en las Islas Baleares, en zona de alto riesgo (ZAR) calificada con riesgo extremadamente alto.

3.Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía. Punto 7. "Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5 / 2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km".

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 81 de 30 de junio de 2018 se publica "Modificación proyecto y estudio de impacto ambiental de electrificación polígono 2, parcela 77 y 81 Banyalbufar" se somete a información pública, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, durante un plazo de treinta días.

Durante la exposición pública del Ayuntamiento de Banyalbufar consultó a las siguientes Administraciones:

1. Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. DG de Recursos Hídricos (por APR de erosión y desprendimiento), en fecha 23 de marzo de 2018 con RE núm. 7226/18

2.Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. DG de Recursos Hídricos. Servicio Forestal (por APR de incendios), en fecha 23 de marzo de 2018 con RE núm. 7227/18.

3.Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Departamento de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Espacios Naturales (por Espacio Natural Protegido - PORN), en fecha 23 de marzo de 2018 con RE núm. 7227/18.

4.Consell de Mallorca. Departamento de Territorio (por declaración de interés general), en fecha 23 de marzo de 2018.

5.Consell de Mallorca. Departamento de Carreteras (por APT de carreteras), en fecha 23 de marzo de 2018.

A fecha de realización del presente informe se recibieron informes de:

-Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, de fecha 12 de junio de 2018 en relación a la autorización de obras.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 12 de mayo de 2018. Sentido de no inconveniente para la ejecución de las obras con condicionantes.

-Servicio de Espacios Naturales, de fecha 28 de junio de 2018. Sentido favorable con condicionantes en lo que respecta al paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

-Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 4 de septiembre de 2018. Sentido favorable con condicionante.

-Servicio de Espacios Naturales, de fecha 4 de junio de 2019, con consideraciones técnicas a tener en cuenta en relación a la Red Natura 2000.

-Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 4 de julio de 2019. Sentido favorable.

Alegaciones: el Ayuntamiento de Banyalbufar en su oficio de 25 de septiembre de 2018, certifica que durante el periodo de exposición pública y consultas a los organismos y administraciones competentes no se han recibido escritos de alegaciones al respecto.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

4. Análisis técnico del expediente

Las alternativas consideradas por el desarrollo de la modificación del proyecto de electrificación son:

Alternativa 0. Referente a la no ejecución del proyecto, no es viable dado que se requiere realizar la dotación eléctrica a las viviendas de las fincas de Son Bunyola y Son Balagueret.

Alternativa de proceso. Se consideran 3 opciones:

Línea aérea desde la torre de Son Valentí hasta Son Balagueret. Se descarta dado el impacto paisajístico que supondría.

Primer tramo con línea aérea, construcción del CT y línea subterránea desde Son Valentín hasta Son Balagueret. Se descarta dado que no queda asegurada la estabilidad del terreno por las fuertes pendientes que hay desde la cota de Son Valentí hasta la cota de Son Balagueret.

Modificación propuesta con línea subterránea. Se corresponde con la actuación menos agresiva y de menor impacto ambiental y paisajístico.

Se analizan los impactos para la alternativa seleccionada teniendo en cuenta el medio biótico, abiótico y antrópico tanto para la fase de construcción como para la fase de funcionamiento.

Se proponen una serie de medidas correctoras del impacto que se consideran específicas para el proyecto en cuestión y que suponen una partida presupuestaria de 19.000 €.

El Programa de Vigilancia Ambiental contempla un control y seguimiento de los parámetros más relevantes como son: suelo, emisiones a la atmósfera, recursos hídricos, fauna y flora, paisaje y residuos. También incluye la redacción de informes semanales, mensuales y un final con el objetivo de valorar globalmente el impacto de la obra.

El anexo de incidencia paisajística (Anexo 1), establecido por la normativa vigente, concluye que el proyecto resulta compatible con el entorno y su desarrollo no va a comprometer la calidad del área de influencia visual.

Finalmente se incluye como apartado específico, Anexo 2, una Evaluación de repercusiones ambientales en relación a la ubicación del proyecto dentro de Red Natura 2000. Esta contempla medidas correctoras para la protección de la avifauna y otras asociadas a la conservación del hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

5. Consideraciones técnicas

En cuanto a la posible afección a espacios Red Natura 2000, el informe del Servicio de Espacios Naturales hace constar que:

-En el estudio de impacto ambiental incorpora una evaluación de las repercusiones ambientales sobre la Red Natura 2000, sin que se aprecie ninguna afección significativa sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en la zona de actuación. Se identifican afecciones puntuales sobre algunas especies de aves en la fase de construcción, que en todo caso son poco significativas y temporales.

-La Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de fecha 4 de octubre de 2016 establece que "En los procedimientos de evaluación de repercusiones debe considerarse lo dispuesto en el anexo de la circular de día 4 de noviembre de 2015 que enumera determinadas actuaciones que, si no se advierten circunstancias especiales, no se prevé que puedan tener una afección apreciable directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000". El punto 13 de dicho anexo se especifican los tendidos eléctricos enterradas por caminos o sus aceras como tipología de actuaciones para las que no se prevé una afección apreciable a los espacios Red Natura 2000.

-En el Plan de Gestión Natura 2000 de la Sierra de Tramuntana (Decreto 49/2015) únicamente se identifican como presiones y amenazas, sobre determinadas aves, las derivadas de las líneas eléctricas y telefónicas suspendidas, que no es el caso del proyecto que nos ocupa.

 

6. Conclusiones

Por todo lo expuesto se formula la declaración de impacto ambiental favorable sobre la modificación del proyecto de electrificación de las fincas del polígono 2, parcelas 77 y 81 del término municipal de Banyalbufar, promovido por Son Bunyola, SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y, los siguientes condicionantes:

1.Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

-Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

-La documentación del proyecto debe incluir que durante la ejecución de las obras se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007. La maquinaria y equipos a utilizar en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se cumplirá lo que establezca la Directiva 98/37 / CE, de 27 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros abre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo incendio.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (evitando la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
  • En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

-La nueva línea eléctrica irá íntegramente subterránea y alrededor de los centros de transformación CT / ET o instalaciones complementarias se deberá mantener un área de baja carga de combustible de al menos 5 metros de distancia.

-Se verificará durante la ejecución de las obras y especialmente con posterioridad a estas (apertura de zanja), que el firme del camino existente quede en condiciones suficientes (compactación, etc) para evitar procesos de erosión posteriores.

-Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, así como el teléfono de contacto en caso de emergencia (SEIB 112).

2. Según el informe del Servicio de Espacios Naturales:

-Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios a la ejecución de las obras. En caso de que se pueda ver afectado algún árbol o arbusto de porte arbóreo, estos se retirarán y replantarán los alrededores de las zonas de actuación, o se restituirán en el caso de que esto no sea posible.

-Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

-Para los elementos aéreos que se deban instalar, como la torre de AT tipo C- 2000/14 m, se debe tener en cuenta lo establecido en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por lo que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

-Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos de patrimonio histórico presente en la zona de actuación, los bancales y las paredes de piedra en seco.

-Se ha de aportar el estudio de viabilidad sobre la implantación de la energía solar o eólica al que se refiere el artículo 95.1 del PORN, que ponga de manifiesto que estos sistemas no son viables en este concreto.

-Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos, así como el tráfico rodado campo a través y el uso de atajos.

-Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

3. Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación, las zanjas y las excavaciones de los cimientos nuevos deben permanecer abiertos el mínimo tiempo posible.

4.Se tendrán que tener en cuenta las consideraciones establecidas en la Norma 22 del PTI de Mallorca en cuanto a las condiciones de integración paisajística y ambiental.

Se recuerda que se debe solicitar el interés general al Consell de Mallorca

Este día se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 7 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias