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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10360
Decreto de aprobación de las bases que han de regir la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos del término municipal de Calvià para el año 2020

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Texto

La Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y define como venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente.

En los mismos términos que la Ley estatal se expresa la regulación autonómica. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears, la venta ambulante o no sedentaria es aquella “realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda”. Asimismo la Ley establece las modalidades de venta ambulante. Entre ellas está la venta en mercados periódicos, que es el objeto del presente Decreto.

Esta misma Ley autonómica dispone que solo se puede ejercer esta actividad comercial con la autorización previa de los ayuntamientos, los cuales tienen que establecer su procedimiento de concesión, que debe respetar el régimen de concurrencia competitiva y tiene que garantizar la transparencia, la imparcialidad y la publicidad adecuadas del proceso de concesión. La autorización municipal debe tener una duración limitada, por causa de la disponibilidad del suelo público habilitado. Para el caso de mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un (1) año.

El Pleno del Ayuntamiento de Calvià tiene aprobado, desde el 28 de octubre de 2004, el Reglamento Regulador para la Organización, Instalación y Montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el Término Municipal de Calvià (BOIB n.º 158 de 9 de noviembre de 2004, con corrección de errores en BOIB n.º 175 de 9 de diciembre de 2004).

El artículo 12.1º del citado Reglamento establecía cuáles eran los mercados tradicionales periódicos en el término municipal de Calvià. Aunque dejaba la puerta abierta a modificarlos al señalar: “Ello sin perjuicio de cualesquiera otros que se acuerde establecer mediante Decreto de Alcaldía, pudiéndose suprimir, modificar o trasladar los existentes”.

En uso de estas facultades, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2008 se instauró el mercado tradicional de Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes) y, a su vez, se fijaron los criterios mínimos comunes sobre la actividad a desarrollar en los mercados mencionados (horarios, condiciones de los puestos, etc).

Asimismo mediante Decreto de Alcaldía de fecha 8 de abril de 2013 se instauró el mercado tradicional de Peguera (frecuencia semanal cada martes) y Santa Ponça (frecuencia semanal cada sábado). A su vez, se fijaron los criterios mínimos comunes sobre la actividad a desarrollar en los mercados mencionados (horarios, condiciones de los puestos, etc).

En la actualidad, y con los cambios realizados por Alcaldía, los mercados periódicos del término son los siguientes:

a) Mercado tradicional en Calvià Vila (frecuencia semanal; cada lunes).

b) Mercado tradicional en Peguera (frecuencia semanal; cada martes).

c) Mercado tradicional en Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes).

d) Mercado tradicional en Santa Ponça (frecuencia semanal; cada sábado).

Estos Mercados, que tienen carácter mixto y de los que es exponente principal el de Calvià Vila, con más de 40 años de antigüedad, se organizan anualmente por el Ayuntamiento de Calvià para dinamizar la actividad económica del municipio, fomentar la venta de productos autóctonos, y servir como un elemento de atracción y promoción turística.

El artículo 5.1 del Reglamento establece que las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias se otorgarán por la Alcaldía, previa fijación por esta, estudiadas las circunstancias específicas de cada mercado o feria.

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 17 de Junio de 2019, se delegó en el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades, la competencia para llevar a cabo la promoción y gestión del comercio. Dicha facultad comprende la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento municipal de mercados y demás legislación aplicable en materia local y de regulación comercial, se dicta la siguiente resolución,

DECRETO

PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados tradicionales periódicos del término municipal de Calvià para el año 2020. Se adjuntan como Anexo I de este Decreto.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente Decreto y de las Bases (Anexo I), así como del planos de los Mercados Periódicos Municipales de Santa Ponça, Calvià, Son Ferrer y Peguera (Anexo II), en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

 

Calviá, 17 de octubre de 2019

El Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades

(Decreto delegación de 17/06/2019)

Marc López Expósito

Documentos adjuntos