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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10372
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 21 de octubre de 2019 por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2020 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo

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Texto

Hechos

1. El día 30 de junio de 2020 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha  de 1 de julio de 2016 por un periodo de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de julio de 2016  per la cual se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 12 de noviembre de 2015 (BOIB nº. 91, de 19 de julio de 2016) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de julio de 2016  per la cual se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 91, de 19 de julio de 2016).

2. De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo si, al final de cada periodo, la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.

3. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. De acuerdo con esta Orden, los directores pueden renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años).

4. El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la inspección educativa es la encargada de evaluar la tarea realizada por los directores al final del periodo de ejercicio del cargo.

5. El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos y objetivos y tienen que incluir los resultados de las evaluaciones individualizadas, a las que hace referencia el artículo 144, realizadas durante el mandato, que, en todo caso, tienen que considerar los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.

6. De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2020 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo).

3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB nº 33, de 17 de marzo).

4. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB nº 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB nº 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

5. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2020 y quieren optar a seguir ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a seguir en el cargo. Este procedimiento aparece descrito en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aplicar en el marco del proceso de renovación lo que prevé la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 per la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

3. Hacer pública la relación de los centros y los directores afectados por esta Resolución, con la revisión de la tipología (anexo 2).

4. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).

5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de octubre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

 

 

ANEXO 1

Bases que tienen que regir el procedimiento

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

El nombramiento por este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el periodo anterior.

2. Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros (que figuran en el anexo 2) de acuerdo con los criterios de evaluación (que se incluyen en el anexo 3) en un plazo de 90 días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.

El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo tiene que notificar a los interesados. El inspector responsable puede contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.

El procedimiento de evaluación tiene que constar, necesariamente, de los puntos siguientes:

a) La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.

b) Una entrevista o entrevistas con el director.

c) La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.

d) La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de seguir ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.

La opción de continuar en el cargo se tiene que comunicar al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, que también se encuentra en la página web http://dgplacen.caib.es.

4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y la tienen que colgar en el programa de gestión de centro (GestIB) en el apartado Centro / Documentos institucionales / Proyecto de dirección, en un plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, con el título Actualización del PD (2020-2024).

4.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.

4.3. El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección al claustro y al consejo escolar.

4.4. El proyecto de dirección tendrá vigencia durante el nuevo periodo de cuatro años de ejercicio del cargo.

5. Nombramiento por un nuevo periodo

El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la tarea desarrollada.

Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2020 y por un periodo de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación.

La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros tienen que resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

En cuanto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto (BOIB nº. 106, de 2 de agosto), modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto  (BOIB nº. 116, de 24 de agosto), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

 

 

ANEXO 2

Relación de centros en los que el director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2020 y puede optar a seguir ejerciéndolo

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07002439

CEIP Blanquerna

Es Pont d'Inca

Marratxí

Mallorca

Francisca Henales Arrom

C

07012883

CEIP Calonge

Calonge

Santanyí

Mallorca

Joana Aina Escalas Fullana

E

07004758

CEIP Can Bril

Sencelles

Sencelles

Mallorca

Catalina Isern Fiol

D

07002610

CEIP Can Pastilla

Can Pastilla

Palma

Mallorca

María Jesús Pacheco Fernández

D

07001435

CEIP Cas Serres

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Mónica M. Salom Sastre

D

07001174

CEIP El Pilar

El Pilar de la Mola

Formentera

Formentera

Neus Marí Riera

E

07005593

CEIP Es Fossaret

Sóller

Sóller

Mallorca

Guillem Bestard Ureba

D

07005453

CEIP Es Putxet

Selva

Selva

Mallorca

Isabel Maria Siquier Morell

D

07006561

CEIP Es Torrentet

Biniamar

Selva

Mallorca

Joan Josep Coll Llabrés

E

07002531

CEIP Francesc d'Albranca

Es Migjorn Gran

Es Migjorn Gran

Menorca

Catalina Alemany Salvà

E

07007243

CEIP Gaspar Sabater

Palmanyola

Bunyola

Mallorca

Jaume Cañellas Crespí

D

07005684

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull

Son Servera

Son Servera

Mallorca

Aina Llorer Soler

C

07002543

CEIP Joan Mas i Verd

Montuïri

Montuïri

Mallorca

Gabriel Miralles Pizà

D

07000777

CEIP Mare de Déu del Toro

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Antònia Carbonell Llabrés

C

07012974

CEIP Margalida Florit

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

M. Roser Mascaró Talaya

C

07003821

CEIP Marian Aguiló

Palma

Palma

Mallorca

José Mas Miró

B

07005076

CEIP Mestre Guillemet

Santa Eugènia

Santa Eugènia

Mallorca

Antoni Picó Aguiló

D

07007644

CEIP Mestre Lluís Andreu

Sant Francesc

Formentera

Formentera

Maria Nieves Masdeu Mayans

C

07002865

CEIP Miquel Porcel

Palma

Palma

Mallorca

Montserrat Colell Cassà

D

07006688

CEIP Na Caragol

Artà

Artà

Mallorca

M. Julia Oliver Koppen

C

07000911

CEIP Nadal Campaner Arrom

Costitx

Costitx

Mallorca

Sonia Ana Sans Mayol

E

07007361

CEIP Norai

Port d'Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

Martí Sáez Madrona

D

07007279

CEIP Poeta Villangómez

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Maria  Adela Pueyo Braña

D

07012858

CEIP Port de Pollença

Port de Pollença

Pollença

Mallorca

Mateu Ripoll Torres

D

07000108

CEIP Porta des Moll

Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

Gabriel Torres Ramis

C

07004621

CEIP Puig de na Fàtima

Puigpunyent

Puigpunyent

Mallorca

Joan Ferrà Martorell

D

07007310

CEIP Punta de N'amer

Sa Coma

Sant Llorenç des Cardassar

Mallorca

Jaime Vidal Rodríguez

C

07005921

CEIP Reina Sofia

S'Horta

Felanitx

Mallorca

Catalina Capó Adrover

D

07014156

CEIP Sa Garriga

Sant Lluis

Sant Lluís

Menorca

Francisca Pons Dalmedo

D

07013565

CEIP Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

Maria De Les Neus Riera Boned

C

07004825

CEIP Sant Jordi

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de sa Talaia

Eivissa

Maria Presentación Ortiz Far

D

07006354

CEIP S'Auba

Cala Rajada

Capdepera

Mallorca

Antònia Tur Balaguer

C

07013221

CEIP Ses Cases Noves

Es Pont d'Inca

Marratxí

Mallorca

Catalina Nolla Capellà

D

07005601

CEIP Ses Marjades

Sóller

Sóller

Mallorca

Maria Gual Horrach

E

07000509

CEIP Ses Quarterades

Calvià

Calvià

Mallorca

Joaquín Pérez Sánchez

D

07013401

CEIP Son Pisà

Palma

Palma

Mallorca

Eduardo Arroyo Méndez

B

07004631

CEIP Vara de Rey

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

Maria Sandra Borrás Bueno

D

07000546

CEIP Xaloc

Peguera

Calvià

Mallorca

Vicente Marí Martínez

D

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07006998

Centre d'Educació de Persones Adultes  Son Canals

Palma

Palma

Mallorca

Martí Gené i Ramis

C

Conservatorios profesionales de música y danza (CMD)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07008648

Conservatori Professional De Música i Dansa d'Eivissa i Formentera Catalina Bufi

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Ivan Sanz Ramada

C

Escuelas de arte (EA)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07004035

Escola d'Art i Superior de Disseny

Palma

Palma

Mallorca

Maria Francisca Abando Olaran

B

Escuelas de educación infantil (EI)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07007772

Escola d'educació Infantil Paula Torres

La Soledat

Palma

Mallorca

Maria José Miró Aguiló

E

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07015264

Escola Oficial d'Idiomes de Ciutadella

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Mª Gloria Pascual Vivó

D

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Director/a

Tipología

07008004

IES Albuhaira

Muro

Muro

Mallorca

Josep Llinares Martorell

C

07007929

IES Algarb

Sant Jordi de ses Salines

Sant Josep de sa Talaia

Eivissa

Rafael Recio de la Fuente

A

07008338

IES Baltasar Porcel

Andratx

Andratx

Mallorca

Antonina Pujol Bosch

C

07001551

IES Berenguer d'Anoia

Inca

Inca

Mallorca

Maria Magdalena Coll Juan

A

07013140

IES Binissalem

Binissalem

Binissalem

Mallorca

Antoni Salvà Salvà

B

07007905

IES Felanitx

Felanitx

Felanitx

Mallorca

Maria Barceló Vidal

A

07006470

IES Guillem Cifre de Colonya

Pollença

Pollença

Mallorca

Bartomeu Vilanova Suau

B

07007371

IES Madina Mayurqa

Palma

Palma

Mallorca

Mercé Culla Torrens

B

07008818

IES Marratxí

Son Ramonell

Marratxí

Mallorca

Jaume Pau Mateu Palou

A

07013590

IES Port d'Alcúdia

Port d'Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

Cristina Moyà Company

C

07008867

IES Sant Agustí

Sant Agustí des Vedrà

Sant Josep de sa Talaia

Eivissa

Vicent Cardona Ribas

C

07014909

IES Santa Maria

Santa Maria del Camí

Santa Maria del Camí

Mallorca

Mª del Camí Bover Ripoll

D

07007838

IES Ses Estacions

Palma

Palma

Mallorca

María José Bennassar Ordinas

A

07008481

IES Sineu

Sineu

Sineu

Mallorca

Rafel Crespí Pol

A

07008363

IES Son Ferrer

Son Ferrer

Calvià

Mallorca

Marta Otero Costa

B

07003845

IES Son Pacs

Son Sardina

Palma

Mallorca

Pere Morell Quadreny

A

 

 

ANEXO 3

Criterios de evaluación de la función directiva

1) Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto lingüístico, la programación general anual, la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Universidad.

2) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

3) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

4) Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.

5) Favorecimiento de la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, y resolución de conflictos.

6) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofrecerles información y responder sus demandas.

7) Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.

8) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del plan de atención a la diversidad y otros proyectos que en su momento considere adecuados la Consejería de Educación y Universidad.

9) Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.

 

 

ANEXO 4

Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo

Datos personales

Apellidos y nombre:

DNI:

Domicilio:

CP:

Localidad:

Municipio:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

 

Fecha de nombramiento del primer mandato

BOIB*

Fecha de nombramiento del segundo mandato

BOIB*

Director / Directora del centro:

Código del centro:

 

Nombre del centro:

Localidad:

Teléfono:

EXPONGO:

1.  Que el día 30 de junio de 2020 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el que se me nombró.

2.  Que cumplo las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por ello, y de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,

OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años y me comprometo, si la valoración final es positiva, a presentar dentro de los plazos establecidos la propuesta de los miembros del equipo directivo, integrada por funcionarios de carrera preferentemente con destino definitivo en el centro.

 

___________________________, ____ de ______________ de 2019

[Firma]

 

* Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de julio de 2016  per la cual se nombran directores de centros docentes públicas de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de noviembre de 2015 (BOIB nº. 91, de 19 de julio de 2016)

* Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de julio de 2016  per la cual se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 91, de 19 de julio de 2016)

* Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 4 de julio de 2012 per la cual se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la convocatoria de 10 de febrero de 2012 (BOIB nº. 99, de 10 de julio).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN I CENTROS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN