Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10346
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la propuesta de Modificación Puntual núm. 92 de las NNSS para la implantación de un sistema general de aparcamientos, espacios libres e infraestructuras en la parcela 897 del polígono 5, TM Santanyí (125e/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre propuesta de Modificación Puntual núm. 92 de las NNSS para la implantación de un sistema general de aparcamientos, espacios libres e infraestructuras en la parcela 897 del polígono 5 (TM Santanyí), en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación puntual número 92 del planeamiento de las NNSS de Santanyí está incluida en el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental, objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la mencionada ley.
2.Descripción y ubicación de la modificación puntual
La Modificación Puntual número 92 de las NNSS del planeamiento de Santanyí tiene por objeto dotar al núcleo urbano de Cala Llombards de un sistema general de aparcamientos públicos, espacios libres públicos e infraestructuras en una parcela situada en suelo rústico.
La parcela se localiza a unos 1,2 km de Cala Lombards, es propiedad del Ayuntamiento y está ubicada en suelo rústico con la calificación de área de protección territorial (APT carreteras y APT costa), área de transición de armonización (AT-H) y suelo rústico general (SRG) según el PTI de Mallorca.
La superficie de la parcela afectada por la modificación es de 7.000 m², de un total de 15.420 m². Se prevé una zona de aparcamiento de 5.648 m², un área de espacios libres públicos de 1.277 m² y una superficie mínima de infraestructuras de 75 m².
El número de plazas previstas de aparcamientos es de 237, de las cuales 8 serán para personas con movilidad reducida.
Con la actuación se pretende eliminar problemas que, sobre todo en época estival, están relacionados con la circulación de vehículos de visitantes por el núcleo de Cala Lombards así como los derivados de aparcamientos en lugares inadecuados con las consecuentes molestias y dificultades para los residentes.
3. Evaluación de los efectos previsibles
La Modificación Puntual prevista afecta a un reducido ámbito territorial, no se han detectado problemas ambientales significativos y supone una mejora en la movilidad en la zona dado que se dota a la población turística y residente de un aparcamiento público, ubicado en la periferia con lo que se reduce la circulación rodada en el núcleo urbano.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
La CMAIB ha consultado a las siguientes administraciones afectadas:
-Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
-Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.
-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, firmado en fecha 5 de octubre de 2018, concluye que no hay inconveniente en hacer una tramitación ambiental estratégica simplificada con una serie de consideraciones.
El informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, firmado en fecha 23 de octubre de 2018 establece una serie de consideraciones a tener en cuenta.
El informe del Servicio de Estudios y Planificación, firmado en fecha 9 de julio de 2019, tiene sentido favorable en relación a la disponibilidad de agua potable y la protección del dominio público hidráulico subterráneo (contaminación de acuíferos y perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano) con dos condicionantes.
5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que la Modificación Puntual número 92 de las NNSS del planeamiento de Santanyí pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Por la documentación presentada se considera que se han establecido las medidas correctoras destinadas a corregir efectos adversos sobre el medio ambiente.
La modificación en sí misma, no supone impactos negativos, transfronterizos ni se prevé que tenga efectos acumulativos.
Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la propuesta de Modificación puntual núm. 92 de las NNSS de planeamiento del municipio de Santanyí, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental estratégico y los condicionantes siguientes:
-La modificación puntual deberá delimitar las zonas necesarias para comunicar el sistema general de aparcamiento previsto con el resto del núcleo de Cala Llombards, con el objetivo de asegurar que los peatones usuarios, dentro de los que se incluyen personas con movilidad reducida, puedan acceder en condiciones de seguridad.
-El sentido de circulación de los vehículos en el interior del aparcamiento deberá quedar reflejado en la planimetría correspondiente.
-Se deberá prever una barrera vegetal de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico por todo el perímetro de la parte de la parcela que está dentro del ámbito de la modificación, con la excepción de la zona de acceso.
-El acceso previsto en el aparcamiento desde el camino de Cala Llombards, debe mantener en la medida de lo posible el actual muro de piedra en seco y, en todo caso, afectarlo lo menos posible.
-Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación:
1.El riego de los espacios ajardinados y de los árboles del aparcamiento no se podrá hacer con recursos hídricos naturales (aguas subterráneas) sino que deberá cumplir lo establecido en el artículo 63 del Plan hidrológico de las Illes Balears aprobado mediante Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (PHIB 2019) en el que se establece que "El riego de parques jardines y zonas verdes urbanas ... se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, salvo por razones de salud pública acreditadas debidamente ".
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60.8 del PHIB 2019 el proyecto de aparcamiento que ejecute deberá adoptar sistemas de drenaje sostenible que minimicen el impacto de las aguas pluviales en redes de saneamiento y drenaje y, a su vez, permitan el almacenamiento para un uso posterior o la reincorporación al medio.
Se recuerda que:
-Según la Norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, ninguna construcción o instalación podrá eliminar o reducir los elementos edilicios de la parcela catalogados de valor cultural, como paredes de "piedra en seco", "barracas de roter", hornos de cal, "casas de nieve" o "bancales". Mientras no haya el catálogo municipal, no se podrán hacer estas obras en ninguno de los elementos edilicios relacionados.
Se recomienda que:
-Las zonas destinadas a Espacios Libres Públicos se concentren en el límite de la parcela con el camino de Cala Llombards para que así tengan una relación más directa con el acceso y unas dimensiones más adecuadas para poder destinarlo a diversos usos: áreas de juego, jardines ... etc.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 16 de septiembre de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias