Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10345
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 4 de las NNSS de planeamiento del término municipal de Artà: admisión de uso funerario en la zona Artà Industrial (AR-IND-1) (63e/2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 4 de las NNSS de planeamiento del término municipal de Artà: admisión de uso funerario en la zona Artà Industrial (AR-IND-1), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual núm. 4 de las NNSS de planeamiento de Artà se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento de Artà tiene por objeto adaptar el régimen de usos funerarios al contenido del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares y admitir el uso funerario (en concreto, las instalaciones de tanatorio y crematorio) en suelo industrial, en la zona del polígono industrial es Pujols Artà industrial 1 (AR-IND-1). En este sentido, cabe destacar que el término municipal no dispone de un espacio que se pueda destinar a tanatorio o crematorio fuera de los límites de los dos cementerios municipales, los cuales se encuentran en suelo rústico.

La zona del polígono industrial Es Pujols AR-IND-1 se encuentra a menos de un kilómetro del cementerio de Artà. Esta zona presenta una tipología edificatoria aislada, tiene una superficie de 5,95 ha e incluye total o parcialmente las islas con referencias catastrales 07399, 09398, 11366 y 12375.

El punto 9 del artículo 77 (Usos de equipamiento comunitario) de las NNSS contempla el uso funerario como aquel que «comprende las actividades que se destinan a servicios funerarios en general, es decir, los cementerios, tanatorios, etc. ».

De acuerdo con el artículo 156 de las NNSS (Artà Industrial 1 (AR-IND-1)), el uso funerario no está admitido en la zona Artà Industrial 1 (AR-IND-1). El uso funerario tampoco está admitido en ninguna otra zona de suelo urbano. Así, de acuerdo con las NNSS vigentes, el uso funerario únicamente se admite en el cementerio de Artà y el cementerio de la Colònia de Sant Pere. Ambos cementerios se encuentran en suelo rústico.

La modificación puntual no supone ningún incremento de edificabilidad y de ocupación, sino que se limita a admitir determinadas instalaciones funerarias de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

Con la modificación propuesta se debe cambiar la redacción de las NNSS, concretamente del punto 9 del artículo 77, del artículo 110 y del punto 5 del artículo 156.

El punto 9 del artículo 77 quedaría redactado de la siguiente forma:

Funerario: comprende los servicios que se llevan a cabo desde que se produce la muerte hasta el destino final, así como los servicios relacionados con la exhumación, esto es cementerios, tanatorios, crematorios y traslados. Estas actividades se relacionan en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

El artículo 110 quedaría redactado de la siguiente forma:

Art. 110. Equipamiento comunitario funerario. Comprende aquellos terrenos que se destinan a los servicios funerarios, entendidos como aquellos que se llevan a cabo desde que se produce la muerte hasta el destino final, así como los servicios relacionados con la exhumación. Para la implantación de las instalaciones funerarias (cementerios, tanatorios y crematorios) se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares, o la normativa que la sustituya.

En el punto 5 (regulación de usos) del artículo 156, el uso funerario aparecerá como permitido con la siguiente observación:

Restringido a tanatorios y crematorios, siempre que ocupen el edificio entero y cumplan el resto de condiciones de la normativa sectorial en materia de policía mortuoria.

Respecto a los planos de ordenación, no se prevé ningún cambio.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Dado que la modificación puntual número 4 de las NNSS de Artà permite la posterior ejecución de proyectos de instalaciones funerarias (tanatorios y crematorios), se prevén unos impactos durante la fase de obras y la puesta en marcha de estas instalaciones.

En cuanto a los impactos negativos previstos:

a) Durante la fase de obras se producirán emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos y generación de residuos.

b) En cuanto a la fase de explotación, se prevé un incremento del consumo de recursos y producción de residuos y, en el caso concreto de los crematorios, la emisión de contaminantes atmosféricos.

c) Afección a un Bien de Interés Cultural arqueológico (BIC es Pujols Grans). Algunas parcelas de la zona AR-IND-1 se superponen a la delimitación del yacimiento según el Catálogo de Patrimonio.

d) Estos impactos previstos ya se darían en mayor o menor medida por la construcción y funcionamiento de las edificaciones industriales admitidas en el planeamiento vigente.

En cuanto a los impactos positivos:

a) Conservación de las características físicas, bióticas y paisajísticas del ámbito del polígono. Las actuaciones no prevén la alteración del entorno físico, biótico o paisajístico, más allá de la ya permitida de acuerdo con el ordenamiento vigente.

b) Mayor dinamismo económico. La incorporación de nuevos usos permitirá la instalación de un mayor abanico de actividades económicas dentro del polígono.

c) Mejora de la dotación de equipamientos funerarios.

d) Mayor coherencia normativa. Con la modificación propuesta se consigue dotar a las NNSS de mayor coherencia en relación con la normativa sectorial sobre sanidad mortuoria.

Los efectos sobre el medio ambiente durante la fase de obra tendrán una duración limitada y se prevé que sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. En el caso concreto de la explotación de los crematorios, también se considera que los efectos sobre el medio ambiente serán mínimos si cumplen con los condicionantes que imponga la Dirección General de Energía y Cambio Climático en la preceptiva autorización de la instalación como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la modificación de las NNSS de Artà:

Servicio de Estudios y Planificación, Dirección General de Recursos Hídricos.

Servicio de Aguas Subterráneas, Dirección General de Recursos Hídricos.

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

Consell de Mallorca, Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular Territorio y Paisaje.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.

Consell de Mallorca, Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Dirección Insular de Patrimonio.

Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección Insular de Urbanismo, de la Dirección del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

El Servicio Técnico de Urbanismo y el Servicio Jurídico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo concluyeron lo siguiente:

En relación a la presente modificación se considera excesiva la posibilidad de ampliación del uso funerario en toda la zona industrial-1. Se sugeriría que la modificación calificara la parcela o parcelas necesarias para este uso funerario, con una nueva zonificación de uso industrial que permitiera este uso funerario.

Asimismo, recordar que el artículo 55.3 de la LUIB establece que se debe solicitar un informe preceptivo del órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo del Consell Insular.

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado a:

1. Implantación de medidas preventivas y correctoras específicas respecto a la contaminación por vertido (accidental o no) de contaminantes y gestión de residuos de obra durante la ejecución de las infraestructuras planeadas (tanatorio, crematorio).

2. Cumplimiento del PHIB vigente en cuanto a distancia de protección de pozos de abastecimiento a la población.

3. Cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de las infraestructuras planeadas (tanatorio, crematorio):

a. Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

b. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

c. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

d. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

e. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informaron favorablemente la modificación puntal núm. 4 de las NNSS de Artà.

La Dirección Insular de Territorio y Paisaje informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

1. Sobre la ordenación territorial general: según el Plan Territorial Insular de Mallorca, la zona con calificación AR-IN-1 del polígono industrial Es Pujols en Artà, tiene la consideración de suelo urbano y urbanizable. Además, está situada dentro de la Unidad de Paisaje 5, UP-5 Península de Artà.

2. Referente a otras alternativas: según la documentación aportada, sólo se ha analizado la alternativa 0, no hacer nada y la propuesta objeto de este informe, pero no se han analizado otras alternativas.

Teniendo en cuenta la proximidad del polígono (ubicación propuesta) al núcleo urbano de Artà y los usos existentes y previstos en el entorno (industrial, comercial, servicios, equipamientos, ...), que pueden suponer interacciones difícilmente compatibles con la implantación de un uso tan singular como es el tanatorio / crematorio, con una elevada carga de percepción social como espacio simbólico y con requerimientos singulares de privacidad y recogimiento.

Teniendo en cuenta que según la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, el documento ambiental estratégico presentado por el promotor, deberá incluir entre otros el alcance y el contenido del plan propuesto y sus alternativas posibles en el término municipal de Artà, entre otros, ampliación de los SSGG existentes (cementerios municipales) ...

En cualquier caso se recomienda adoptar medidas correctoras en la implantación del uso funerario para mejorar las condiciones de aislamiento de este uso respecto de otros usos diferentes, tanto desde la percepción interior como desde el exterior, como por ejemplo mediante la configuración de barreras vegetales con suficiente dimensión y frondosidad.

 

Conclusiones

Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, informa la propuesta con las siguientes observaciones:

Se deberían analizar varias alternativas posibles de ubicación del uso funerario, que sean técnica y ambientalmente viables.

Se recomienda adoptar medidas correctoras de la implantación del uso funerario para garantizar las condiciones de aislamiento o privacidad adecuadas.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características de la Modificación: la modificación puntual número 4 afecta a la zona AR-IND-1 del polígono Es Pujols, donde se prevé admitir el uso funerario (en concreto, las instalaciones de tanatorio y crematorio).

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: los posibles impactos derivados de la ejecución de la modificación prevista de las NNSS se concentran durante la fase de obras y durante la explotación de las instalaciones funerarias (concretamente crematorios) que se puedan derivar. El documento ambiental fija unas medidas preventivas y correctoras que disminuirán los efectos y los harán compatibles con la conservación del medio ambiente.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Modificación Puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Artà: admisión uso funerario en la zona Artà Industrial (AR-IND-1) », dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental y el condicionante siguiente:

-Los proyectos tanto de crematorios como de tanatorios que se ubiquen en la zona AR-IND que se superpone con el BIC Es Pujols Grans necesitan el informe favorable de Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

Se recomienda:

- Adoptar medidas correctoras de la implantación del uso funerario para garantizar las condiciones de aislamiento o privacidad adecuadas.

- En cuanto a los proyectos de crematorios que se deriven de esta modificación de las NNSS se recomienda seguir los criterios de ubicación establecidos en la guía consensos sobre sanidad mortuoria del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Obtener el informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de cualquier proyecto (y no sólo de los que son objeto de la presente modificación) que se ubique en la zona AR-IND-1 que se superpone con el BIC es Pujols Grans.

Se recuerda que:

- Según el informe de la Dirección Insular de Urbanismo y de acuerdo con el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, se solicitará un informe preceptivo del órgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo del Consell Insular.

- Los proyectos de tanatorios y crematorios deben cumplir con lo establecido en el Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

- De acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, los crematorios constituyen una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) de tipo B y con el código 09 09 01 00. Estas actividades del tipo B requieren una autorización administrativa de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y, entre otras cosas, deben respetar los valores límite de emisión establecidos, disponer de registro en continuo de temperatura en el interior de la cámara de combustión, realizar controles de sus emisiones, aplicar las mejores técnicas disponibles y cumplir con los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa.

- Los proyectos de crematorios que se deriven de esta modificación ubicados en el perímetro de restricciones máximas (10-250 m) de los pozos de abastecimiento urbano necesitan el informe favorable de la Administración Hidráulica.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 11 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias