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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10344
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Verde de Santa Maria del Camí en la calle Basílica, polígono 6, parcela 3 T.M. Santa Maria del Camí (79a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque verde de Santa Maria del Camí en la calle Basílica, polígono 6, parcela 3 T.M. Santa Maria del Camí, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en la letra a) del punto 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, la actividad proyectada se puede incluir en letra e) del grupo 9 (otros proyectos):

Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.

Por otra parte, de acuerdo con la letra a) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el parque verde proyectado se puede incluir en el punto 3 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial.

Por tanto, el proyecto se tramitará como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguirá el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto integrado de obras y de actividades de parque verde en Santa Maria del Camí realizado por el ingeniero industrial Joan Mateu Horrach Torrens, con fecha de marzo de 2018, tiene por objeto la construcción de nuevo parque verde de titularidad municipal.

El parque verde proyectado se ubica en la parcela 3 del polígono 6, en la calle Basílica de Santa Maria del Camí. La parcela tiene una superficie de 9.265 m2, de los que la actividad proyectada y objeto de esta evaluación ocupará 1.322,6 m2. El resto de la parcela tiene un uso de aparcamiento.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

a) Adecuación del terreno. Las zonas destinadas a contenedores de residuos irán pavimentadas con una solera de hormigón. Las otras zonas de la instalación se asfaltarán.

b) Instalación y montaje de un módulo prefabricado de una planta, con una superficie total construida de 38 m2. Este edificio constará de despacho, baños, vestuarios y almacenes.

c) Espacio cerrado y cubierto para almacenar aceites y, separadamente, las fracciones de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Este espacio tiene una superficie de 38,42 m2 y consta de bloque hueco de hormigón, estructura metálica y cubierta de chapa, cerrado con reja metálica. Según consta en el proyecto, en este espacio está previsto el uso de sistemas como son las jaulas que permitan depositar RAEE de forma separada de acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d) Porche abierto. Según los planos del proyecto, este espacio, de 51 m2 de superficie, contendrá diferentes tipos de residuos así como una báscula industrial.

e) Área de contenedores al aire libre.

f) Cierre perimetral de la parcela. Estará dotado de una valla de seguridad hecha de bloques de hormigón de 1 m y reja superior de 1 m de altura.

g) Puertas de acceso. La instalación estará dotada de dos puertas metálicas correderas, una de entrada y otra de salida, de 4 m de anchura.

h) Pantalla vegetal. Para minimizar el impacto visual se creará una zona verde alrededor del parque verde.

i) Conexión a la red municipal de agua potable.

j) Sistema de evacuación de aguas pluviales. Se recogerán las aguas pluviales mediante una red de sumideros que las conducirá por gravedad hacia un separador de grasas. Una vez el agua haya pasado por el separador, se evacuará a la red pública de agua pluvial. Está previsto en el proyecto que el suelo tenga una pendiente (1,5%) para facilitar la eliminación de aguas.

k) Conexión a la red municipal de alcantarillado.

l) Suministro eléctrico y la correspondiente instalación permanente.

m) Construcción de los aparcamientos según proyecto.

El ejercicio de la actividad consiste en el almacenamiento y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento o eliminación.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante las obras se producirán los siguientes impactos: emisión de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas y efectos sobre el paisaje.

En cuanto a la fase de explotación se producirán los siguientes impactos: emisión de ruidos ocasionados por el incremento del tráfico de los usuarios y gestores de residuos así como de la maquinaria y el movimiento de materiales (afectan a las personas y a la fauna); derrames accidentales de residuos o lixiviados, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua; efectos sobre las aguas pluviales (pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del parque verde, que pueden ocasionar impactos al suelo y en las aguas superficiales y subterráneas); mala manipulación o rotura de residuos especiales como son los RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas (pueden generar impactos sobre el suelo y el agua); contaminación lumínica e impacto paisajístico.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

Dirección Insular de Gestión de Residuos, Departamento de Medio Ambiente.

Dirección Insular Urbanismo, Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Dirección General de Salud Pública y Participación, Consejería de Salud.

A fecha de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

En fecha 30 de mayo de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto de la Dirección Insular de Urbanismo, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 670. Se informó lo siguiente:

 

Consideraciones técnicas

El objeto del proyecto es la implantación de un parque verde en una parcela rústica, en un área de transición de crecimiento. La parcela que se expone en el proyecto (polígono 13, parcela 111) no existe, la que se corresponde al emplazamiento indicado en la planimetría es la parcela 3 del polígono 6.

El parque verde se propone en 1.322 m2, que es parte de una parcela que en total tiene 9.625 m2.

Se expone en la memoria del proyecto que el resto de la parcela tiene un uso de aparcamiento. No consta título habilitante para este aparcamiento.

El planeamiento vigente de Santa Maria del Camí es el texto refundido de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 1 de enero de 1996.

Las normas urbanísticas vigentes prevén los sistemas generales en el artículo 13. La recogida y tratamiento de basuras se encuentran dentro del uso de infraestructuras del artículo 41 como un servicio general.

El parque verde que se propone es un servicio urbano y su alcance es de ámbito municipal, por lo que se trataría de un sistema urbanístico general que configura la estructura general del territorio, y estos deben estar previstos en el planeamiento.

Conclusiones

Por todo lo expuesto en el apartado anterior, para poder llevar a cabo el proyecto que se indica en el asunto de este informe, será necesaria una previa modificación puntual del planeamiento vigente para la inclusión, a través de la clasificación de un nuevo suelo urbanizable, de un nuevo sistema general de infraestructuras y servicios urbanos con uso de aparcamiento y de punto verde. El aparcamiento deberá cumplir con las previsiones del artículo 62 del reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.

En relación con el informe de la Dirección Insular de Urbanismo y de acuerdo con el punto 5 del artículo 18 de la Ley 12/2016, considerando la posible inviabilidad jurídica del proyecto por aplicación de las normas urbanísticas, en fecha 11 de junio de 2019 el jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales notificó esta circunstancia y requirió informe al órgano sustantivo (número salida registro SAA 289). En este sentido, según establece también el punto 5 del artículo 18 de la Ley 12/2016:

El requerimiento de informe suspende el plazo para la formulación del informe ambiental o la declaración de impacto ambiental desde la fecha de recepción de la solicitud. Si transcurrido un mes, el órgano sustantivo no ha informado con relación al citado incumplimiento se continuará la tramitación ambiental sin perjuicio de advertir de esta circunstancia en el informe o en la declaración de impacto ambiental correspondiente

Por lo tanto, dado que el órgano sustantivo no ha emitido ningún informe en relación con la posible inviabilidad jurídica, se considera adecuado seguir con la tramitación ambiental.

En fecha 12 de junio de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto de la Dirección Insular de Gestión de Residuos, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 733. Se concluye lo siguiente:

El proyecto se adecua los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El proyecto presentado cumple las condiciones para que se pueda sujetar a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 28 de agosto de 2019 tiene entrada el informe técnico de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Consumo, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1091. Se concluye lo siguiente:

Se considera que las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas.

Por lo tanto, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la documentación aportada.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la construcción de un parque verde en un terreno municipal de Santa Maria. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- Pavimentación de las zonas destinadas a contenedores así como el asfaltado de las otras zonas.

- Instalación de un edificio prefabricado, con una superficie total construida de 38 m2, que constará de despacho, baños, vestuarios y almacenes.

- Construcción de un espacio cerrado y cubierto, de 38,42 m2, para almacenar aceites vegetales y, separadamente, las fracciones de RAEE

- Construcción de un porche abierto de 51 m2 que contendrá diferentes tipos de residuos así como una báscula industrial.

- Habilitación de un área de contenedores al aire libre.

- Cierre perimetral de la parcela.

- Una pantalla vegetal para minimizar el impacto visual así como una zona verde en las esquinas de la parcela.

- Conexión a la red municipal de agua potable.

- Instalación de un sistema de evacuación de aguas pluviales.

- Conexión a la red municipal de alcantarillado.

- Suministro eléctrico y la correspondiente instalación permanente.

La función del parque verde será el almacenaje y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida, a la espera de su tratamiento o eliminación.

2. Ubicación del proyecto: el parque verde proyectado se ubica en la parcela 3 del polígono 6, en la calle Basílica de Santa Maria del Camí. La parcela se encuentra en suelo clasificado como suelo rústico general y área de transición de crecimiento según el Plan Territorial de Mallorca, es de titularidad municipal y tiene una superficie de 9.265 m2, de los que la actividad proyectada ocupará 1.322,6 m2. El resto de la parcela tiene un uso de aparcamiento. Dado que la parcela del proyecto limita con el suelo urbano, se puede considerar que la zona está enclavada en un paisaje urbano. El proyecto no se sitúa en un paisaje abierto o pintoresco ni en el campo visual de conjuntos urbanos de características o de importancia destacable.

El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, no forma parte de la Red Natura 2000 y no se encuentra ningún hábitat de interés comunitario. Tampoco está afectado por las Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de erosión, desprendimiento o inundación ni se encuentra dentro Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. No hay elementos del patrimonio cultural que se puedan ver afectados. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada y el pozo de abastecimiento urbano más cercano se encuentra a unos 900 m de la actividad. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

3. Características del potencial impacto: durante las obras se producirán los siguientes impactos: emisión de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas y efectos sobre el paisaje. Durante la fase de explotación se producirán los siguientes impactos: emisión de ruidos ocasionados por el incremento del tráfico de los usuarios y gestores de residuos así como de la maquinaria y el movimiento de materiales (afectan a las personas y la fauna); derrames accidentales de residuos o lixiviados, con riesgo de afectación al suelo o la calidad del agua; efectos sobre las aguas pluviales (pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del parque verde, que pueden ocasionar impactos al suelo y en las aguas superficiales y subterráneas); mala manipulación o rotura de residuos especiales como son los RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas (pueden generar impactos sobre el suelo y el agua); consumo energético; contaminación lumínica e impacto paisajístico.

Dada la naturaleza de la actividad, no se espera que haya impactos significativos sobre el medio ambiente si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de parque verde de Santa Maria del Camí, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:

- Obtener al informe favorable de la Administración Hidráulica.

- Se dispondrá de un sistema separador de grasas, adecuadamente dimensionado la instalación para recoger las aguas pluviales caídas acerca de las zonas de recogida de residuos procedentes de la red de alcantarillas de la recogida, previa a su vertido a la red municipal de aguas de alcantarillado. Los lodos y grasas separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciado al menos los últimos tres años.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo de material impermeable y con un sistema de recogida de los residuos líquidos en caso de fuga, derrame o ruptura de contenedores.

- El perímetro del Parque contará con una barrera vegetal y una zona verde en las esquinas como indica el documento ambiental, se hará con especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, a fin de reducir el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones y edificaciones del Parque Verde desde el entorno más cercano. Esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del punto verde, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, en su caso.

- Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

Se recomienda:

- Recoger el agua pluvial procedente de las cubiertas de los edificios y almacenarla en un depósito para luego utilizarla para el riego y la limpieza de la instalación.

- Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación con el alumbrado exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica. Se debe considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica e instalaciones de energía solar térmica.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

En concreto, se recuerda que de acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Urbanismo, es necesaria una previa modificación puntual del planeamiento vigente para la inclusión, a través de la clasificación de un nuevo suelo urbanizable, de un nuevo sistema general de infraestructuras y servicios urbanos con uso de aparcamiento y de punto verde. El aparcamiento deberá cumplir con las previsiones del artículo 62 del reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.

 

Palma, 2 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias