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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 10329
Cese de los miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca, nombramiento de los nuevos y nombramiento de la persona titular de la secretaria

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Texto

Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo al cese de miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca, nombramiento de los nuevos y nombramiento de la persona titular de la Secretaria.

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 11 de octubre de 2019 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Fundamentos jurídicos

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, aprovó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento (ROF) del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).

3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del Consejo Escolar de Mallorca (CEM).

4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, expone que todos las consejeras y los consejeros del CEM ejercen el cargo por un periodo de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

6. Los artículos 8.9, 8.10 y 8.11 del ROF del CEM, prevén el cese de los cargos de consejeros y consejeras.

7. La persona titular de la Secretaria del CEM ha de ser nombrada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca a propuesta de la Consejería de educación de entre los funcionarios adscritos a la administración educativa. Todo esto según el artículo 2.4 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero y el artículo 14 del Reglamento del CEM.

8. Las diferentes entidades y organismos han presentado las nuevas designaciones de sus representantes.

9. La Consejería de Educación ha enviado propuesta de nombramiento de la persona titular de la Secretaria del CEM.

Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1. Disponer el cese como miembros del CEM las personas que seguidamente se indican, agradeciéndoles su colaboración:

Grupo B. Representantes de los padres y madres de los alumnos.

FAPA

Titular 2: Albert Lobo Melgar

CONFAECIB

Suplente: Carmen Verd Llop

Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca. Ayuntamiento de Palma

Titular: Susanna Moll Kammerich

Suplente: Joana Bardina Pujol

L. Representantes de los centros escolares

Centros públicos EI y EP:

Titular: Jaume Adrover Nadal

Suplente: Joana Maria Mas Cuenca

 

2. Nombrar miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:

Grupo B. Representantes de los padres y madres de los alumnos.

FAPA

Titular 2: Mª Misericòrdia Sánchez García

CONFAECIB

Suplente: Rosa Mª Abraham Miró

Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca. Ayuntamiento de Palma

Titular: Llorenç Carrió Crespí

Suplente: Jaume Ribas Seguí

L. Representantes de los centros escolares

Centros públicos EI y EP:

Titular: Joana Maria Mas Cuenca

3. Nombrar a la sra. Martina Perelló Contestí como secretaria del Consejo Escolar Insular de Mallorca, según la propuesta realizada por la Consejería de Educación.

4. Notificar este acuerdo a las personas interesadas.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de octubre de 2019

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(Per delegación Resolución de 23/07/2019; BOIB núm. 109, de 08/08/2019) Josep Mallol Vicens