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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 10298
Extracto de la Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 11 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el ámbito del programa de extensión de banda ancha de nueva generación en las Illes Balears con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo 2014-2020

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Texto

BDNS 409144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades que tengan la condición de operador debidamente habilitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y según se define en el artículo 2.10 del Reglamento UE 1.303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el período 2018, 2019 y 2020 de ayudas para la realización de proyectos de extensión de banda ancha de nueva generación para acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad en las zonas actualmente sin cobertura ni prevista en los próximos tres años.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden  del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB nº 81, de 31 de mayo de 2007), en el artículo 2.1 apartado a dispone que son susceptibles de subvención las actividades de interés público de creación o mejora de redes de acceso de banda ancha.

Cuarto. Importe

La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a la presente convocatoria es de 6.975.000,00  distribuidos de la manera siguiente:

  1. Año 2018: 2.000.000.00€

  2. Año 2019: 1.605.000,00€

  3. Año 2020: 3.370.000,00€

El presupuesto máximo total por proyecto, incluyendo la financiación pública y el proveniente de la iniciativa privada es de QUINIENTOS MIL euros (500.000,00 €). Como la intensidad máxima de la ayuda varía entre el 50 % y el 40 % en función de las zonas, el presupuesto máximo de la subvención, por proyecto, variará entre DOSCIENTOS-CINCUENTA MIL (250.000,00 €) y DOSCIENTOS MIL (200.000,00 €) euros, respectivamente. Para esta convocatoria no se fija un presupuesto mínimo.

La intensidad máxima de las ayudas variará entre el 40 % y el 50 % y éstas estarán cofinanciadas en un 50% por el Plan Operativo FEDER 2014-2020, de acuerdo con la siguiente clasificación, que se basa en la menor rentabilidad económico-comercial que ofrecen para las operadoras dispuestas al despliegue de las instalaciones posible objeto de subvención, por causa de ser núcleos de población pequeños o zonas territorialmente dispersas:

a) Zona 1. Las entidades singulares de población (ESP) de las Illes Balears con una población de más de 2.000 habitantes e inferior a 4.000.

b) Zona 2. Las entidades singulares de población (ESP) de las Illes Balears con una población menor de 2.000 habitantes.

En esta Resolución, la intensidad máxima de las ayudas que se conceden en esta convocatoria se fija en el 50 %, en las zonas clasificadas como 2, y en el 40 %, en las zonas clasificadas como 1.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el  Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día del plazo es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 23 de julio de 2018

La vicepresidenta  y consejera de Innovación, Investigación y Turismo

Isabel M. Busquets i Hidalgo