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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10282
Resolución de 16 de Octubre de 2019 de la directora general de Recursos Hídricos por la que se anuncia la apertura del período de consulta e información pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión del tercer ciclo) correspondiente a la demarcación hidrográfica de les Illes Balears

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Texto

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, obliga a las autoridades nacionales a la adopción de una serie de medidas dirigidas a que las masas de agua de la Comunidad logren una serie de objetivos medioambientales. La manera de lograr los mencionados objetivos es la planificación hidrológica, la cual se tiene que elaborar a partir de un diagnóstico del estado de cada una de las masas de agua, con la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada planificación.

Para asegurar la participación pública en la elaboración de la planificación hidrológica, la mencionada Directiva establece en su artículo 14 la obligación que los estados miembros velen porque en cada demarcación hidrográfica se publiquen y se pongan a disposición del público, entre otros, un calendario y un programa de trabajo sobre la elaboración del plan hidrológico de cuenca con inclusión de las medidas de consulta que hace falta que se adopten.

En conformidad con este mandato, tanto la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, como como los artículos 72 y 76 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica establecen el deber de la Administración hidráulica de preparar, publicar y poner a disposición de la ciudadanía el calendario y programa de trabajo, el esquema de temas importantes y el proyecto de participación pública.

La Administración hidráulica tiene que conceder un plazo mínimo de seis meses para la presentación de observaciones por escrito sobre los mencionados documentos, en conformidad con el que establece el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de aguas.

En ejercicio de las competencias en materia de planificación hidrológica establecidas en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB n.º 106 de 2 de agosto de 2019).

Resuelvo

1. Hacer públicos los documentos iniciales del Plan de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares para el periodo 2022-2027.

2. Esta información está disponible en la página web de la Dirección General de Recursos Hídricos http://dgrechid.caib.es para la presentación de observaciones durante un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 16 de octubre de 2019

La directora general de Recursos Hídricos

Juana María Garau Muntaner