Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10335
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2019 por el que se modifica la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el artículo 6.2.f) del citado texto legal atribuye al consejero o consejera competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.
La relación de puestos de trabajo vigente correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la que se aprobó a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2019 (BOIB n.º 91, de 6 de julio), con las modificaciones correspondientes.
A través del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta nueva estructura hace necesario adecuar la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la nueva composición del Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión del día 18 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo de este acuerdo.
Segundo. Facultar a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Tercero. Ordenar la publicación íntegra de este acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual producirá efectos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 18 de octubre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO Modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Puesto de trabajo de personal eventual que se crea
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
RETRIBUCIONES ANUALES |
Asesora técnica/Asesor técnico |
48.753,84 euros |