Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10333
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de octubre de 2019 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación del los terrenos afectados por el “Proyecto de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany”
El 30 de septiembre de 2019 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización de Gobierno de las Illes Balears un escrito del presidente del Consell Insular de Eivissa en el que solicita la declaración de ocupación de los terrenos afectados por el “Proyecto de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany”. Con el mencionado escrito se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta se declare, si procede, por el Consell de Govern.
La documentación aportada por el Consell Insular de Eivissa es la siguiente:
a) Una copia de la notificación de 3 de mayo de 2019 del acuerdo plenario de 29 de abril por el que se acuerda, entre otras cuestiones, iniciar el expediente de expropiación de acuerdo con los planos que se adjuntan, para tramitar, si procede, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
b) El informe del jefe de la Sección de Infraestructuras de 27 de diciembre de 2018, sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por la expropiación.
c) El certificado del secretario general accidental del Consell Insular de Eivissa de 20 de septiembre de 2019, relativo a que en la reunión ordinaria de 20 de septiembre de 2019 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa se acordó la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación en relación con el “Proyecto de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany” y la solicitud al Govern de les Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación. Se certifica que el Proyecto ha sido sometido a información pública en el BOIB nº 66 de 16 de mayo de 2019, en el Diario de Ibiza el 18 de mayo de 2019 y en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany desde el día 14 de mayo hasta el 1 de junio de 2019. También se practicó la notificación individual a los interesados, previamente al trámite de declaración de ocupación urgente a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Según este certificado, en el periodo de presentación de alegaciones, se han presentado alegaciones, algunas de las cuales tienen relación con la urgencia de la expropiación y que se desestimaron. También se practicó la notificación individual a los interesados.
d) El certificado del interventor accidental del Consell Insular de Eivissa de 18 de septiembre de 2019 de existencia de crédito y suficiente relativa al “Proyecto de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany».
e) Los planos parcelarios de los bienes afectados.
Hay que referirse al informe técnico del jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras Viales del Consell Insular de Eivissa de 27 de diciembre de 2018 sobre la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el “Proyecto de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa ( en adelante PSCE) , aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29/04/2016 ( BOIB nº69 de 02/06/2016), la ronda El-30 pertenece a la red básica de carreteras de Eivissa.
Esta carretera tiene una longitud de 1.6 Km, soporta una intensidad media diaria de tráfico de 10.420 vehículos pesados, se halla en un entorno periurbano y dispone de cruces de cierta importancia con al Avda. Ametellers, camí des Regueró i carrer Picasso. La conexión de la ronda de ses Pïsses ( El-30) con las carreteras contiguas ( El-700 y El-600) se efectúa con sendas glorietas normales.
De los últimos estudios de accidentalidad realizados, se desprende que la siniestralidad en la vía es elevada, con un tramo de concentración de accidentes. Por tanto, la necesidad básica a satisfacer es la de mejorar la seguridad vial en la ronda El-30, en particular en lo que se refiere a sus intersecciones.
Las intersecciones son puntos conflictivos de las carreteras desde el punto de vista de la accidentalidad, sobre todo en lo que se refiere a los giros a la izquierda. En el caso particular de las glorietas partidas en la El-30, hay que tener presente que la elevada intensidad de tráfico existente en la vía hace que sea «baja la probabilidad de que se produzcan simultáneamente dos huecos aceptables en las dos corrientes de tráfico que el vehículo no prioritario debe cruzar» (Orden Circular 32/202. Guía de nudos viarios), de manera que resulta poco recomendable este tipo de intersecciones para la ronda El-30.
Por otro lado, considerando que la configuración actual de dos de las intersecciones principales de la carretera, es de glorieta partida, mientras que la intersección ubicada en el PK 1+150 ( así como las conexiones de la El-30 con la El-600 y El-700) está resuelta mediante una glorieta normal, se considera justificado uniformizar el diseño de las intersecciones a los efectos de mejorar la consistencia en el trazado y por tanto la seguridad vial de la carretera.
Así mismo, dado el carácter periurbano de la vía, se considera razonable tomar medidas de pacificación del tráfico en el sentido de forzar la atención de los conductores y la reducción de la velocidad en los accesos.
Además, se considera necesario acondicionar los accesos de la glorieta ubicada en el PK 1+150 ( glorieta 1) , con el objeto de mejorar los radios de entrada y salida de la misma, de acuerdo con la normativa de carreteras.
En este sentido, el proyecto de referencia comprende la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de tres glorietas ubicadas en la carretera El-30 8 antigua E-30) en los puntos kilométricos siguientes:
Glorieta 1 ( PK 1+150). Conexión con la avenida Ametllers.
Glorieta 2 ( PK0 + 700). Conexión con el camí des Regueró.
Glorieta 3 ( PK 0+300). Conexión con el carrer Picasso.
Es decir, se pretende definir y valorar las obras necesarias para el acondicionamiento de dichas glorietas, dos de ellas partidas ( glorietas 2 y 3 ) y otra completa (glorieta 1) , para mejorar su seguridad, uniformizar sus criterios de diseño y facilitar la circulación a través de las mismas.
Tal y como se expresa en el Anexo nº 7 del PDSCE, el índice de peligrosidad de la El- 30 es de 91,02 para el año 2012 ( superior a la media de la red, que para es año es de 27,3) y, según el estudio de accidentabilidad correspondiente al período 2006-2010, el tramo comprendido entre los Pks 0+200 y 2012.-2016 aparece de nuevo en la ronda El-30 un TCA.
A continuación, se presenta una tabla, correspondiente al estudio de accidentabilidad del período 2012-2016, en donde aparece el total de víctimas registradas:
|
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
TOTAL |
Accidentes con víctimas |
5 |
4 |
2 |
7 |
4 |
22 |
Muertos |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Heridos graves |
3 |
1 |
1 |
1 |
1 |
7 |
Heridos leves |
5 |
7 |
0 |
8 |
5 |
25 |
Por tanto, de lo anterior se desprende que, a pesar de las actuaciones realizadas en los últimos años, tanto en materia de seguridad vial como en mantenimiento extraordinario ( renovación del firme), se está produciendo en la vía una siniestralidad superior a la media, de manera que resulta urgente efectuar actuaciones de mayor envergadura con objeto de mejorar las condiciones de seguridad vial.
El artículo 18.1 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB , establece lo siguiente:
«La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicará la necesidad de ocupaciónde los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres».
Por otro lado el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, establece que:
«La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa».
El PDSCE plantea, en el punto 9 de la memoria, así como en el documento 4 del Plan, diversos « Programas de actuación», entre los que se encuentra el « Programa de seguridad vial». En este, en su apartado 1.3.2 « Actuaciones específicas de seguridad vial», se detalla, entre otras actuaciones, la «remodelación de intersecciones». Por tanto, se considera que el proyecto de referencia se adapta al programa de actuación del PDSCE y, por ello, su aprobación implica la necesidad de ocupación y la utilidad pública de las obras.
Por todo lo anterior, con objeto de reducir el plazo para acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.
Una vez examinado el expediente del Consell Insular de Eivissa, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio emitió un informe jurídico el 10 de octubre de 2019. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como por ejemplo que en el caso concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Eivissa, dado que resta acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el mencionado informe técnico, la actuación sobre el se terreno justifica por:
De los últimos estudios de accidentalidad realizados, se desprende que la siniestralidad en la vía es elevada, con un tramo de concentración de accidentes. Por tanto, la necesidad básica a satisfacer es la de mejorar la seguridad vial en la ronda El-30, en particular en lo que se refiere a sus intersecciones.
Las intersecciones son puntos conflictivos de las carreteras desde el punto de vista de la accidentalidad, sobre todo en lo que se refiere a los giros a la izquierda. En el caso particular de las glorietas partidas en la Ei-30, hay que tener presente que la elevada intensidad de tráfico existente en la vía hace que sea «baja la probabilidad de que se produzcan simultáneamente dos huecos aceptables en las dos corrientes de tráfico que el vehículo no prioritario debe cruzar» (Orden Circular 32/202. Guía de nudos viarios), de manera que resulta poco recomendable este tipo de intersecciones para la ronda E-30.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el “Proyecto constructivo de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany” tiene como finalidad mejorar la seguridad vial en la ronda E-30, en particular en lo referente a sus intersecciones. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell Insular de Eivissa.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Así mismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la comunidad autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y de los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 18 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa a los terrenos afectados por el “Proyecto constructivo de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 en Sant Antoni de Portmany”, vista la solicitud del Consell Insular de Eivissa y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consell Insular de Eivissa y en el informe jurídico de la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consell de Govern, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.
En concreto se justifica por la mejora de la seguridad vial en la ronda E-30, en particular en lo referido a sus intersecciones.
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública al que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones, algunas de las cuales tenían relación con la urgencia de la expropiación y que fueron desestimadas por el Consell Insular de Eivissa.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 18 de octubre de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las persones afectadas por la expropiación del terreno y en relación con el “Proyecto de acondicionamiento de tres glorietas de la E-30 a Sant Antoni de Portmany”
Finca |
Referencia catastral |
Titular |
TM |
Expropiación (m2) |
Otros bienes |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
07046A009000340000TG |
Antonio Ferrer Prats (50 %) |
Sant Antoni de Portmany |
38 m2 |
|
|||
Josefa Ferrer Prats (50 %) |
||||||||
Margarita Prats Riera (50 %) |
||||||||
2 |
07046A009000360000TP |
Hereus de Juan Torres Ramón |
Sant Antoni de Portmany |
35 m² |
14 m de de valla metálica de1,5 m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
3 |
07046A009000370000TL |
Hereus de Juan Torres Ramón |
Sant Antoni de Portmany |
180 m² |
5 m de muro de contención de hormigón de 0,80 m de altura y 0,50 m de ancho y 37m de muro de contención de bloques de 1 m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
4 |
4854032CD5145S0001MO |
Antonio Ferrer Prats (50 %) |
Sant Antoni de Portmany |
49 m2 |
1 sabina.47 m de valla metálica de 1,5 m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
Josefa Ferrer Prats (50 %) |
||||||||
Margarita Prats Riera (50 %) |
||||||||
5 |
002500400CD51E0001JQ |
Maria Marí Costa (50 %), |
Sant Antoni de Portmany |
32 m2 |
2 naranjos.14 m de cierre de muro de bloque de1,0 m de altura y 0,20 m de ancho con base de hormigón en masa de 0,30m y 0,25m de ancho y valla metálica simple de 0,8m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
Maria Angeles Palerm Marí (25 %) |
||||||||
Ester Palerm Marí (25 %), |
||||||||
6 |
07046A008001360000TX |
Francisco Ribas Ribas |
Sant Antoni de Portmany |
0 m2 |
|
|||
7 |
4648099CD5144N |
Maria Marí Costa (50 %), |
Sant Antoni de Portmany |
62 m2 |
1 sabina.24 m de muro de bloque de hormigón de 1 m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
Maria Angeles Palerm Marí (25 %) |
||||||||
Ester Palerm Marí (25 %), |
||||||||
8 |
3947013CD5144N0001EU |
Marta Colomar Marí |
Sant Antoni de Portmany |
9 m2 |
6 viñas.15 m de muro de bloque de hormigón de 0,4m de altura y valla metálica de 1,5 m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
9 |
07046A008002960000TD |
Catalina Cardona Ribas (25 %) |
Sant Antoni de Portmany |
318 m2 |
50 m de valla metálica de1,50 m de altura, que se restituyen con las obras. |
|||
Vicente Cardona Ribas (25 %), |
||||||||
Josefa Cardona Ribas (25 %) |
||||||||
Maria Amparo Senent Cardona (25%) |
||||||||
10 |
07046A008000040000TK |
Juan Prats Ribas |
Sant Antoni de Portmany |
273 m2 de cultivo secano y 29 de improductivo. |
1 olivo, 1 almendro, 13 setos y 1 parra.47 m de valla metálica de 1,50 m de altura y 8 m de muro de bloque de hormigón de 0,6m de altura y valla metálica de 1 m de altura con caña y malla verde, que se restituyen con las obras. |
|||
11 |
07046A008004850000TK |
María Torres Cardona, |
Sant Antoni de Portmany |
9 m2 |
1 viña y 1 caesalpinia. 3 m de muro de bloque de hormigón de 2 m de altura y 0,18m de ancho y 7 m de muro de bloque de hormigón de 0,9 m de altura con valla metálica de 0,9 m de altura con brezo y malla verde,que se restituyen con las obras. |
|||
12 |
4251054CD5144N0001HU |
Antonio Pérez Patiño |
Sant Antoni de Portmany |
0 m2 |
Cambio de acceso a la finca |
|||
Carmen Lavara Cantero |