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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 10299
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la cual se modifica la convocatoria aprobada por Resolución de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 11 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el ámbito del programa de extensión de banda ancha de nueva generación en las Illes Balears con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo 2014-2020

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Texto

BDNS 409144

Hechos

1. En el BOIB núm. 93 de 28 de julio de 2018 se publicó la  Resolución de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 11 de julio de 2018  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el ámbito del programa de extensión de banda ancha de nueva generación en las Illes Balears  con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo 2014-2020.

2. Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las bases reguladoras que establece la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB núm. 81, de 31 de mayo de 2007), que en el artículo 2.1. a dispone que son susceptibles de subvención las actividades de interés público de creación o mejora de redes de acceso a banda ancha.

3. De acuerdo con el punto 12.3 a de la Resolución de convocatoria las entidades han presentado una justificación parcial de los gastos realizados que ha sido inferior a la anualidad 2019.  Esto implicará una modificación del punto 13.3 c  de la Resolución de la convocatoria, forma de pago, para poder reconocer, si las entidades ejecutan i justifican la subvención, las obligaciones en el ejercicio 2020 y donde pone “hasta un 48,32% del importe….” deberá poner  “el resto del importe….”, siempre y cuando la administración haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

4. Consta en el expediente informe justificativo del director general de Modernización y Administración Digital sobre la necesidad y oportunidad de modificar la resolución de 11 de julio de 2018.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 29 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley 1/2007, de 28 de febrero, dispone que en el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears han de impulsar el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información i a la incorporación de los procesos de innovación.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones

Por todo ello, dicto la siguiente:

 

Resolución

Primero. Modificar el punto 13.3c, forma de pago,  del anexo I de la Resolución de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 11 de julio de 2018  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el ámbito del programa de extensión de banda ancha de nueva generación en las Illes Balears con la  la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo 2014-2020 que queda redactado de la siguiente manera:

“El resto del importe de la subvención concedida una vez la entidad haya justificado la totalidad del proyecto i la Administración haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención con cargo a presupuesto 2020.”

Segundo. Esta modificación en el anexo  I de la Resolución de convocatoria se ha de comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm 44, de 3 de abril), i el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de octubre de 2019

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández