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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10290
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de día 16 de octubre de 2019 por la cual se convoca la realización de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina en el artículo 7.1.a que se tiene que fomentar la colaboración de los profesores y de los centros docentes de las Illes Balears con otros centros, empresas y entidades de otros países de la Unión Europea, y el artículo 8.2 f establece que se tienen que favorecer acciones formativas para el profesorado de formación profesional y que estas acciones se pueden hacer en empresas en las condiciones que se establezcan en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4 i como uno de los principios de la formación permanente del profesorado, entre otros, la colaboración de entidades que potencien la especialización en materia de formación profesional, y en el artículo 8.1e se prevé, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de búsqueda para la investigación educativa.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017, por la cual se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades, establece en el artículo 3.1 que la Consejería de Educación y Universidad tiene que hacer las convocatorias pertinentes de la actividad de estancias formativas mediante una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, actualmente director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Igualmente, el artículo 3.2 determina que en las convocatorias puede participar el profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que imparte ciclos formativos de formación profesional en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, actualmente Consejería de Educación, Universidad e Investigación, y que también pueden participar los profesores que imparten ciclos formativos concertados en los centros privados concertados.

5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, establece en el artículo 2.6.c) que corresponden a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, mediante la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa.

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 15 que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede dictar las instrucciones en relación con las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para su reconocimiento.

7. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 establece, en su punto 7.3, que la modalidad de programas de experiencia formativa consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica (estancias en empresas, entre otros).

8. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado determina en el artículo 2.3 que las actividades de experiencia formativa tienen que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tienen que incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017 por la cual se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

7. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.

8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de estancias formativas en empresas que se tienen que llevar a cabo durante el año 2020, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Formación  Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de octubre de 2019

El director general Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1 Convocatoria de la actividad de estancias en empresas, en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), para el profesorado de formación profesional

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar, para el año 2020, la realización de estancias formativas, en la modalidad de programas de experiencia formativa, del profesorado de enseñanza secundaria y profesorado técnico de formación profesional que imparte ciclos formativos de formación profesional en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y ciclos formativos concertados en los centros privados concertados.

2. Periodo y duración de las estancias

El periodo de realización de las estancias formativas comprende desde el día 8 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2020, con la excepción del mes de agosto de 2020. La duración puede oscilar entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 100 horas. Para la estancia formativa se computan un máximo de 8 horas diarias y un máximo de 40 horas semanales.

3. Elección de la empresa

1. Las estancias formativas se pueden llevar a cabo en cualquier empresa o entidad (organismos o instituciones) del ámbito de las Illes Balears, el Estado español o la Unión Europea siempre que la actividad profesional esté relacionada con el perfil profesional y los módulos que imparten los profesores interesados.

2. La Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que firmar con las empresas o entidades colaborador as, en las cuales se tienen que llevar a cabo las estancias formativas, un documento de formalización de la estancia formativa. Este documento se tiene que hacer para cada estancia formativa y docente participante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6.

4. Solicitud y lugar de presentación

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura al anexo 2.

2. La solicitud de participación y la documentación solicitada se tienen que entregar en la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con el que se establece al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso se tiene que enviar una copia de la solicitud a la dirección electrónica ampons@dgfpieas.caib.es.

5. Plazos

Las solicitudes se pueden presentar dentro de los plazos siguientes:

a) Para las estancias que tengan lugar entre el 8 de enero y el 30 de abril de 2020 las solicitudes y la documentación se tienen que presentar hasta el 11 de noviembre de 2019.

b) Para las estancias que tengan lugar entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020, las solicitudes y la documentación se tienen que presentar hasta el 16 de marzo de 2020.

c) Para las estancias que tengan lugar entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, las solicitudes y la documentación se tienen que presentar hasta el 15 de junio de 2020.

6. Presentación de proyectos.

1. Para optar a las estancias formativas las personas interesadas han de presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de participación (anexo 2).

b) Proyecto formativo personal, de acuerdo con el anexo 3, que tiene que recoger, como mínimo, los apartados siguientes:

1. Justificación del proyecto en relación con la actualización profesional.

2. Características de la empresa o entidad.

3. Objetivos de la estancia.

4. Contenidos y procesos de trabajo que se tratarán.

5. Programación de actividades.

6. Planificación de la estancia.

c) Certificado de la secretaria del centro educativo donde está destinada la persona solicitante, de acuerdo con el anexo 4.

d) Copia compulsada del horario individual de la persona solicitante, que figura en el documento orgánico de centro (DOC).

e) Certificado de admisión de la empresa o entidad (anexo 5).

f) Documento de formalización de la estancia formativa (anexo 6).

g) Otros documentos:

1. Solicitud de renuncia a participar en la convocatoria de estancias en empresas, si es el caso (anexo 7).

2. Certificado de la empresa de la realización de la estancia formativa (anexo 8).

Sólo se admitirán solicitudes originales y debidamente firmadas.

2. En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada tuvieran algún defecto o faltase documentación, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de tres días hábiles lo enmiende, con la advertencia que, en caso contrario, se considerará que desiste de su petición.

7. Selección de proyectos

1. Una comisión de selección examinará los proyectos de estancias formativas, elaborará las listas provisionales, resolverá las eventuales reclamaciones y elevará al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la propuesta definitiva.

2. Las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponden a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en concreto al Servicio de Planificación y Particip ación, la presidencia de la Comisión se traslada desde el Servicio de Normalización Lingüística y Formación al Servicio de Planificación y Participación. Así pues, la Comisión está formada por las personas siguientes:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Planificación y Participación, o persona en quien delegue.

b) Un inspector o inspectora designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

c) Una persona en representación de las Cámaras de Comercio de las Illes Balears.

d) Una persona en representación de la CAEB.

e) Una persona en representación de la PIMEB.

f) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears.

g) Un asesor o asesora del Servicio de Planificación y Participación.

3. La Comisión de Selección tiene que valorar las solicitudes (anexo 2) y la documentación entregada, teniendo en cuenta el interés y la calidad de los proyectos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación de los objetivos y las competencias planteados en los ciclos formativos de las familias de formación profesional específica y/o los programas de formación profesional básica que imparte la persona solicitante.

b) La idoneidad de la empresa o entidad seleccionada para conseguir los objetivos de la estancia formativa.

c) La actualización en determinados aspectos tecnológicos, la especificidad de los cuales hace difícil el acceso por otros medios.

d) La adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo donde tiene el destino el profesor o profesora participante.

e) La viabilidad del periodo de estancia propuesto.

f) La Comisión puede valorar excepciones en los proyectos, siempre que estén debidamente justificadas.

8. Publicación de la resolución

1. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es) y tiene que expresar la relación de personas y proyectos formativos personales seleccionados y las personas y proyectos formativos personales excluidos, así como el motivo de la exclusión.

2. Las personas interesadas, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar  a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión. Esta tiene que resolver las reclamaciones y elevar la propuesta de resolución al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Vista la propuesta de la Comisión de Selección, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores resolverá la convocatoria en un plazo máximo de un mes a partir del día de la publicación de la relación provisional de las personas y de los proyectos seleccionados para acceder a las estancias formativas en empresas. Esta resolución, que tiene que contener la relación de beneficiarios, se publicará en la página web de la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es).

 

​​​​​​​9. Seguimiento y evaluación

1. La Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través del Servicio de Planificación y Participación, lleva a cabo el seguimiento de las estancias formativas y hace una evaluación basada en la memoria que tienen que entregar los profesores beneficiarios y en el informe que presenten las empresas o entidades en relación con la ejecución de la actividad.

2. La evaluación de la estancia se tiene que hacer teniendo en cuenta:

a) Que la memoria se ajuste al contenido del artículo 10 de la Orden de 30 de agosto de 2017 del consejero de Educación y Universidad (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre de 2017).

b) Que la estancia formativa se haya ceñido al proyecto aprobado por la Comisión de Selección.

c) Que el certificado de la empresa o entidad especifique el aprovechamiento de la estancia.

3. Si la evaluación es positiva, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación expedirá el certificado correspondiente en el que conste el número de horas reconocidas como actividad de formación permanente del profesorado en la modalidad de experiencia formativa y lo inscribirá de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

4. En el supuesto de que la evaluación no sea positiva porque no se haya hecho la estancia formativa que fue objeto de concesión, o no se hayan solicitado y autorizado los cambios en el proyecto, o si no se cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria sin causa justificada, el profesor beneficiario decaerá en su derecho a la certificación de la actividad formativa.

10. Renuncias

1. En los casos en que no se pueda llevar a cabo la estancia por motivos debidamente justificados se tiene que presentar un escrito de renuncia, siguiendo el anexo 8, al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que determinará, si procede, la aceptación.

2. El periodo para presentar el escrito de renuncia a la estancia formativa es de 5 días naturales a partir de la publicación de la relación definitiva de beneficiarios. Las renuncias se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso se debe enviar una copia del escrito de renuncia a la dirección electrónica ampons@dgfpieas.caib.es.

3. Los profesores beneficiarios que no participen en la estancia formativa sin formalizar la renuncia, o en el supuesto de que esta no esté bastante justificada, no podrán participar el curso académico siguiente en un nuevo programa de estancia formativa, excepto en el supuesto de que la renuncia sea por causas justificadas sobrevenidas a la presentación de la solicitud del programa de estancias formativas.

11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Para justificar la realización de la estancia formativa, los profesores beneficiarios tiene que elaborar una memoria del trabajo desarrollado en la que consten, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) Programa desarrollado de la estancia formativa, en el que conste el trabajo desarrollado.

b) Objetivos logrados.

c) Incidencia de la experiencia en la docencia directa.

d) Valoración global.

e) Certificado de la entidad o empresa donde se haya hecho la estancia formativa en el que se acrediten la realización de la estancia (con especificación de las horas totales), la duración de la estancia, el horario, el calendario de realización y el aprovechamiento (anexo 8).

2. El periodo para presentar la documentación indicada es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la finalización de la actividad. La memoria se tiene que entregar a la Dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en Registro General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso se debe enviar una copia de la memoria a la dirección electrónica ampons@dgfpieas.caib.es.

3. El programa de estancias formativas se tiene que desarrollar en los términos y dentro de los plazos que se establecen en esta convocatoria. En el caso excepcional de que se tengan que producir cambios en el proyecto seleccionado, hay que solicitar una autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

12. Vinculación con la institución o empresa de acogida

Durante el periodo de estancia en una empresa o entidad la persona beneficiaria no puede tener ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida ni puede ocupar ningún puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

13. Retirada de la documentación

La documentación presentada por las personas no seleccionadas puede ser retirada en el plazo de un mes desde la publicación en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la resolución que contenga la relación de beneficiarios.​​​​​​​

Documentos adjuntos