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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 10253
Aprobación convocatoria y bases para cubrir 2 plazas de policía local

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Texto

Salvador Femenías Riera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Petra (Mallorca).

Hace saber:

Que mediante Resolución Número 59/2019 de fecha 30 de septiembre de 2019 esta Alcaldía ha aprobado la convocatoria para cubrir dos plazas de policía local por oposición y turno libre, así como las correspondientes bases, a las cuales se da publicidad oficial seguidamente:

“Bases específicas que regirán la convocatoria de 2 plazas de policía local del Ayuntamiento de Petra, mediante procedimiento ordinario, por tramitación de urgencia.

Primera. Objeto, procedimiento de selección, características y normativa de aplicación.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para proveer 2 plazas de Policía Local vacantes, como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Petra, por el sistema de acceso de turno libre y el procedimiento de selección de oposición; las cuales están dotadas en el Presupuesto Municipal y corresponden a la Oferta Pública de Empleo de 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 118/2018 de 27 de diciembre (BOIB núm.2 de 3 de enero. Las referidas plazas corresponden a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Petra.

2. Al procedimiento de selección indicado se le aplicará la tramitación urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), al no contar el Ayuntamiento, por ahora, con ningún policía local, ni conserje.

3. Las presentes bases serán publicadas en su integridad en el BOIB y en la Web municipal; en tanto que en el BOE, se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria en extracto, el cual habrá de incluir: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del BOIB en el que se han publicado las bases.

4. Se aplicarán a las pruebas selectivas, aparte de las presentes bases: la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (con la modificación efectuada por la Ley 11/2017 de 20 de diciembre; el Decreto Balear 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares); el Decreto Balear 11/2017, de 24 de marzo de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la CCAA Balear; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes aplicables a la policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares;

5. Tanto la referida normativa, como las presentes bases, son de obligado cumplimiento, en cuanto al proceso selectivo convocado, para la Autoridad convocante, para la Comisión calificadora y para las personas aspirantes a las plazas convocadas.

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los interesados deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Ser español.

b. Tener 18 años cumplidos.

c. Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

d. No padecer enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones policiales, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto Balear 40/2019, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

e. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h. Compromiso de portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará declaración responsable expresa).

i. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2 (avanzado), mediante certificado emitido por el EBAP o expedido u homologado por la Consejería competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o reconocido según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. Los aspirantes que no acrediten este nivel, pueden realizar un examen convalidatorio previo a la oposición, válido unicamente para esta oposición.

j. Justificar el pago de la correspondiente tasa municipal por expedición de documentos, actualmente en vigor, por importe de 4,69 euros.

Las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión seleccionadora tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al alcalde, comunicando las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión. El Alcalde está obligado a declarar la inadmisión del candidato, conforme a lo dispuesto en la presente base, si la inexactitud o falsedad ha quedado verificada y no se trata de un error subsanable, y sin perjuicio de comunicar los hechos a la Fiscalía, si aprecia indicios delictivos.

Tercera. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud municipal (Anexo III de las presentes bases), se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General Ayuntamiento de Petra, o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16 de la LPACAP, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde al día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.

Si el último día de presentación fuera domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el Tablón de anuncios municipal y en la Web del Ayuntamiento de Petra.

2. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.

3. Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada, el original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de las personas aspirantes haciendo constar que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento (salvo que ya estuviera en la Administración municipal.)

b) Acreditar el pago de la tasa municipal de 4,69 euros. En el resguardo correspondiente debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Derechos de examen por el proceso selectivo de POLICIA LOCAL".

La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante.

Pagar los derechos de examen no sustituye en ningún caso al trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho, en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se devolverá la tasa cuando la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo

Las personas aspirantes deberán autoliquidar la tasa en el momento de presentar la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, realizando el pago en la cuenta municipal de LA CAIXA siguiente: 2100 0058 90 0200044520.

c) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en vigor, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

La Administración puede requerir al solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable presentada, en cualquier fase del procedimiento selectivo.

d) En la solicitud deberá constar una dirección electrónica y teléfonos (fijo y móvil) a efectos comunicación con el Ayuntamiento de Petra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPACAP, los aspirantes tienen derecho a no presentar la documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de Petra, para lo cual deberá constar este hecho de forma expresa en la solicitud, aportando suficiente información para que la documentación indicada pueda ser localizada.

4.Protección de datos personales:

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal; y se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Petra, y que tiene por finalidad, entre otras, la calificación de los aspirantes y la resolución del proceso selectivo.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a les datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se consideraran válidos a efectos de notificaciones, y serán de responsabilidad exclusiva de los candidatos, tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página Web de esta institución (www.ajpetra.net), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la LPCAP.

Se hace constar que, en caso de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el que los interesados pueden, en su caso, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos personales es el Ayuntamiento de Petra, situado en la calle Font,1 de Petra (07520).

Cuarta. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se publicará en el Tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Como identidad de los interesados, se indicará el número del Documento Nacional de identidad de cada aspirante.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la Web municipal, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud de participación, si no se atiende al requerimiento municipal formulado.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, tener la posibilidad de enmendarlos dentro del término establecido y en la forma adecuada, les personas interesadas han de comprobar no solo que no figuren en la relación de persones excluidas, sino que, además, constan en la relación de persones admitidas.

En la resolución que se publique con la lista provisional de personas admitidas y excluidas de les pruebas selectivas, se hará constar también la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán los ejercicios de la oposición, indicándose si se han de desarrollar en una o más sesiones, y con qué intervalo mínimo entre cada ejercicio.

Una vez finalizado el plazo y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en un plazo máximo de 5 días hábiles, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios municipal y en el sitio Web del Ayuntamiento.

Quinta. Órgano de selección

1.El órgano encargado de la selección es la Comisión calificadora, que tiene carácter colegiado, y su composición, determinada por resolución del Ayuntamiento de Petra, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como al de participación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas. Así mismo, la composición del órgano mencionado debe ser predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Se publicará en el Tablón de anuncios y en la Web corporativa municipal la composición del referido órgano calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2.El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden legalmente formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deben estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en el procedimiento. Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. El órgano calificador estará constituido por cinco miembros, y se deben designar el mismo número de suplentes:

a. Presidente/a: designado por el Ayuntamiento de Petra mediante sorteo, entre personal funcionario de carrera con titulación superior y experiencia reconocida, dentro de la Administración Pública con ubicación en Mallorca.

b. 3 Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Petra, Oficial Jefe de la Policía Local de Maria de la Salut.

c. Secretario/a: El Secretario de la Corporación con voz y voto.

5. La Comisión calificadora podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas a celebrar, que podrá actuar con voz pero sin voto.

6. La Comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia ni secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. Los miembros de la citada Comisión pueden ser nombrados entre los funcionarios de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las administraciones públicas en Mallorca.

8. Los miembros del órgano seleccionador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, 40/2015 de 1 de octubre.

9. Las decisiones adoptadas por la Comisión seleccionadora se pueden recurrir en las condiciones que establece la LPACAP.

10. Son funciones del tribunal calificador:

a) Comprobar el cumplimiento por los candidatos de los requisitos de acceso al procedimiento y valorar los ejercicios realizados por las personas aspirantes en fase de oposición, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado requisitos con defectos formales, para que los subsanen, o cuando se necesite la aclaración sobre alguno de los requisitos acreditados en tiempo y forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, con los nombres de las personas que aprueben los ejercicios de la oposición.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la lista de aprobados.

f) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes, a petición de los aspirantes.

g) Interpretar y resolver, con criterio fundado, sobre la aplicación de lo establecido en las presentes bases, cuando surjan dudas sobre tal aplicación.

h) Adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todo ejercicio de la fase de oposición se corrija sin conocer la identidad del aspirante.

Sexta. Proceso de selección

A) El proceso de selección es el de oposición, el cual consiste en la realización de las pruebas previstas en las bases, para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes; más otra fase consistente en un período de prácticas de, al menos seis meses de duración.

B) El orden de actuación de los aspirantes, cuando proceda, se realizará por orden alfabético de apellidos.

C) La Comisión seleccionadora debe publicar los anuncios de celebración de las pruebas, en los sitios que se prevean en la resolución correspondiente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al principio de la prueba.

 

Fase de oposición

La fase de oposición consta de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba previa para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.

a) Primera Prueba: de aptitud física, la cual tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio, consistiendo en la superación de las pruebas físicas parciales que figuran en el anexo I de las presentes bases, para todas las categorías ahí establecidas.

Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán entregar a la Comisión calificadora, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en el que conste que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar dicha certificación implica la exclusión automática del aspirante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.

Las pruebas físicas deben ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo fijado en el anexo I de las presentes bases. El resultado global de esta prueba es de aprobado, si se superan un mínimo de 4 de las pruebas parciales, con una nota mínima de 5 o superior, siempre y cuando, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3.

La nota media de Apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de No Apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 163.3 del Decreto 28/2015 están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el anexo I. La validez del certificado es de dos años, a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del Curso Básico de Policía Local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado y el plazo de validez, en este caso, se contará desde la fecha de finalización de dicho Curso Básico.

Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, la realización de pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

b) Segunda Prueba: de conocimientos, con carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de tres ejercicios y su valoración será el resultado de la suma de los tres. Cada ejercicio tendrá un valor del 33,33% de la puntuación total de la prueba.

Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. El cuestionario propuesto por la Comisión calificadora, se escoge por sorteo entre 2 versiones diferentes, que guarden relación y puedan ser respondidas a partir de los 30 temas que constan en el Anexo II de las presentes bases. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,50 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si consta más de una respuesta, se penalizarán descontando un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 2 horas. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

Q = {A-(E/4)} x 20

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Segundo ejercicio: consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura al final de estas bases, como Anexo II. La elección de los mismos debe hacerse por sorteo.

La valoración de este ejercicio es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Tercer ejercicio: consiste en un examen tipo test de conocimientos del término municipal (geográficos, demográficos y sociológicos) y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Petra.

Para acceder a la información sobre el término municipal y sobre las ordenanzas vigentes, se puede consultar el portal Web del Ayuntamiento de Petra, www.ajpetra.net.

Este ejercicio consistirá en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,50 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si consta más de una respuesta se penalizarán descontando un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

La prueba se valorará de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de una hora. Para efectuar la calificación del ejercicio de esta prueba se aplicará la siguiente fórmula:

Q = {A-(E/4)} x 20

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

c) Tercera Prueba: de aptitud psicológica y de personalidad. Se trata de un ejercicio obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consistirá en la exploración psico-técnica para acreditar niveles de aptitud y también en una exploración de la personalidad y de las actitudes de los aspirantes, con el fin de determinar si se cumplen los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio de las funciones propias de policía. Esta prueba constará de dos partes o fases:

1ª) La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor /a del órgano de calificación. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

En esta 1ª fase se debe medir el nivel intelectual en aspectos como: memoria y retención visual, ortografía, habilidades verbales y espaciales; y ello para asegurar que en el candidato no resulte inferior al de la media de la población.

2ª) La segunda consistirá en responder a unas preguntas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria; preguntas que podrán presentarse con forma de examen o en entrevista personal. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

En esta 2ª fase se debe comprobar y acreditar lo siguiente: a) La ausencia de síntomas compatibles con trastornos o alteraciones psicopatológicas que puedan perjudicar un correcto ejercicio de la función policial b) Que valores sociales del candidato no se encuentren en clara contradicción respecto a lo esperado en un policía, atendiendo a lo previsto en el Ordenamiento jurídico español c) Que valores morales, como la honestidad o la integridad personal (no dañar, no robar, no mentir) o la capacidad de asumir deberes o responsabilidades (en vez de evitarlos) estén por encima de la media de la población.

La valoración de esta prueba es de APTO de NO APTO y habrá que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación han de cumplir con los requisitos técnicos de fiabilidad y de validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad han de disponer de escalas de deseabilidad social y de controles sinceridad y veracidad, adecuados a criterio del evaluador, y que deberán ser previamente explicados, motivados y justificados por este ante el órgano calificador.

Estarán exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado. Tienen la condición de pruebas iguales a la exigida las realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, así como las realizadas por Ayuntamientos dentro de los procesos selectivos que hayan convocado pruebas psicotécnicas referentes al uso de armas, realizadas por profesional de la psicología. La exención de realizar la prueba se debe acreditar con la certificación de la Escuela Balear de Administración Pública o del Ayuntamiento que corresponda.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios que componen dicha fase. La calificación final de la oposición ha de ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en les pruebas evaluables mediante puntos.

En el caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificació total, se deshacerá el empate, sucesivamente, con los criterios siguientes:

a) La puntuación total de la primera prueba b) La puntuació total de la segunda prueba; y de persistir el empate se acudirá al sorteo.

Séptima. Publicación de la relación de aprobados

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección publicará en el Tablón de anuncios municipal y en la Web del Ayuntamiento de Petra, la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en orden de mayor a menor, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados y referidas a cada D.N.I.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de la publicación en la Web citada, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante la Comisión calificadora, presentando sus alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento de Petra. A esta revisión podrán asistir los candidatos acompañados de una persona en calidad de asesora y se facilitará el visionado de los ejercicios realizados por los opositores

3. La Comisión dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas las mismas, publicará la lista definitiva y elevará propuesta de nombramiento a favor de las personas aprobadas por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios municipal, en la Web del Ayuntamiento de Petra y en el BOIB.

4. La lista mencionada no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.

 

Octava. Presentación de documentos

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el BOIB, las personas que han superado el proceso selectivo disponen de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria (en caso de que no obren ya en el Ayuntamiento o puedan ser comprobados telemáticamente gracias a las indicaciones que aporten los interesado). El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento. Y podrá ser aprobado el siguiente aspirante.

Novena. Personal funcionario en prácticas

1.Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el Sector Público de delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, lo declarará en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

2. Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten cumplir los requisitos que exige la convocatoria, serán nombrados por el Alcalde como funcionarios y funcionarias en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, si es el caso, o hasta que sean calificados como no aptos como consecuencias de las prácticas realizadas. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o (en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de dicho curso) desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

3. En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

4. El período de prácticas tendrá una duración mínima de seis meses.

Curso de capacitación

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Esta fase de prácticas está integrada por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoria de policia local, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas, de acuerdo con el procedimento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolució motivada de la Alcaldía, aprobada a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si algún aspirante fuera calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución antes indicada, se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas les pruebas, por el orden de la puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para que sean nombradas como personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se habrá de aplazar hasta al comienzo del curso de capacitación immediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la via administrativa, se puede recurrir en los términos establecidos en la LPCAP.

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas, habrán de realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado per la Escuela Balear de Administració Pública, al que hace referencia el articulo 34 de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de las Policias Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos para los cuales la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoria de policia local o superior, antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 de 20 de diciembre, y le tengan debidamente actualizado, están exentos de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente que apruebe la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a la que hace referencia el articulo 178.2 del Decreto Balear 40/2019 de 24 de mayo, (por el qual se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de los policias locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares), puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en les condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos del funcionario en prácticas, sin perjuicio de la incidencia de aquellas sobre la evaluación del mismo.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de Policia Local se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que por incompatibilidad de fechas, resulte aconsejable agrupar o separar en el tiempo las dos etapas. En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de las prácticas.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de al menos 6 meses; y se realizará bajo la supervisión del Oficial Jefe de la Policía Local de Maria de la Salud.

La evaluación de las prácticas se llevará a término según lo que establecen los articulos 180 al 182 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.

Retribución de les prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones establecidas en el articulo 34 bis de la Ley 4/2013 de 17 de julio.

Décima. Finalización del proceso selectivo

La Comisión calificadora elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, la cual resolverá y ordenará la publicación de dicha lista en el término máximo de 8 días hábiles en el BOIB, sin perjuicio de su publicación también en la Web municipal. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la LPACAP.

Undécima. Impugnación

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fín a la via administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el termino de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPCAP.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, en el término de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación correspondiente en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 i 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

ANEXO I

Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Baleares

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirantete, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Ejercicios que deben realizarse

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Illes Balears deben realizarse en un mismo día en el siguiente orden:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia el frente. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante debe hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre y cuando el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres)

La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Solo se permite un intento por aspirante.

Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio y el aspirante deberá realizar el ejercicio completo descrito. Se contabilizará el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 39”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=31”

<=19”

<=5”

Test de agilidad

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:

— 2 soportes de 3 cm de anchura.

— 6 picas de 1,60 m de altura con banderolas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a..., listo/a...», y tocará el silbato, momento en que el aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.

d) Normas:

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y debe contabilizarse el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.

─ No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

─ Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

─ El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

 

Test de agilidad hombres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidad mujeres

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 17,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

18,0” - 18,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

18,5” - 18,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

18,9” - 19,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

19,2” - 19,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

19,6” - 20,0”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

20,1” - 20,5”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

20,6” - 20,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=21,0”

Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y lanzarse al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados…, listos...», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se lanzará al agua de cabeza e iniciará la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son de libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de la llegada y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorro de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.

En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla el juez decidirá si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

 

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminada

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Resistencia 1.000 m

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.

b) Material

No se permite realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

— Están prohibidos los tacos de salida, las estriberas y las plataformas de salida.

— No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.

— No se permite correr descalzo.

— La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

— Los participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

— Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante quedará eliminada.

— Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que realice una segunda salida nula queda eliminado.

— Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'25”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminado

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

ANEXO II

TEMARIO POR EL QUE SE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE CONOCIMIENTOS

Conforme al Anexo I de la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de administración pública, a propuesta del director gerente, de 12 de abril de 2019, por la que se aprueba el temario que debe regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, el temario será el siguiente:

 Tema 1. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado Español. El Estado autonómico en la Constitución Española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de las Illes Balears y los Consejos Insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del hábeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principio de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista].

 

ANEXO III

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO ORDINARIO, POR LA SELECCIÓN DE 2 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE PETRA

SOLICITANTE. NOMBRE Y APELLIDOS: _______________________________________________ DNI:___________________DIRECCIÓN: ____________________________________________ POSTAL:________________MUNICIPIO: ____________________ISLA: ________________ PROVÍNCIA:________________________________ PAÍS:______________________________ TELEFONO FIJO: _______________________ TELEFONO MOVIL: ________________________ CORREO ELECTÓRNICO:____________________________________________ _____________

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. _______de fecha _____ de ______________ de 2019 y BOE núm. _______ de fecha _____ de _____________de 2019 de la convocatoria para celebrar un proceso selectivo, mediante oposición, para la cobertura de 2 plazas de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Petra.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo ordinario de 2 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Petra.

Lugar,_________________________________ fecha __________________________

Firma.

ALCALDE  DEL AYUNTAMIENTO DE PETRA.”

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, se publicarán en la Web de este Ayuntamiento: www.ajpetra.net

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

  

Petra, 14 de octubre de 2019

EL Alcalde,

Salvador Femenias Riera