Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE VALENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA
Núm. 10241
Procedimiento ordinario 818/2018
CARMEN RAUSELL RAUSELL, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 17 DE LOS DE VALENCIA HAGO SABER: Que en este Juzgado, con nº de CIF-S-4600279-F, se siguen autos AUTOS Procedimiento Ordinario [ORD] - 000818/2018 núm. 000818/2018-PAT, a instancias de GUILLERMO VERDEJO MARTINEZ contra FOGASA, INSELECOM LEVANTE SL, ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y COORDINACION SLU y GECKO MEDITERRANEA SL en la que el día 07/10/2019, se ha dictado Sentencia nº 298/2019, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Con estimación de la demanda formulada por D. GUILLERMO VERDEJO MARTÍNEZ contra las empresas INSELECOM LEVANTE S.L., ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y COORDINACIÓN S.L.U. y GECKO MEDITERRÁNEA S.L., debo condenar y condeno a la empresa INSELECOM LEVANTE S.L. a abonar al demandante la cantidad de 7.328,65 euros en concepto de principal (de los cuales 5.068 euros corresponden a salarios y 2.260,65 euros corresponden a dietas y gastos de desplazamiento), más la cantidad de 506,8 euros en concepto de intereses moratorios; y solidariamente con la anterior, debo condenar y condeno a la codemandada ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y COORDINACIÓN S.L.U. a abonar al demandante la cantidad de 4.772 euros en concepto de principal; y debo absolver y absuelvo a la codemandada GECKO MEDITERRÁNEA S.L., de los pedimentos formulados de contrario.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de las empresas condenadas de forma directa al pago de las deudas reclamadas en la presente litis, respecto de la deuda de naturaleza salarial.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de un propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 €, en cualquier oficina del SANTANDER en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/0000/ 65/0818/18. De hacer transferencia bancaría: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/0000/65/0818/18.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a INSELECOM LEVANTE SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de IBIZA, expido el presente en Valencia, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
El/la letrado de la Administración de Justicia