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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 10249
Desistimiento del procedimiento para constituir una bolsa de aspirantes a una plaza de graduado social, (personal laboral, contrato temporal)

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Texto

(Exp. nº 557/2019)

La junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión de 24 de septiembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Antecedentes.

Por acuerdo de la junta de gobierno local de este ayuntamiento de 9 de abril de 2019 (BOIB nº 54, de 25.04.2019) se aprobaron las bases de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes a una plaza de graduado social (contrato laboral temporal).

La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de alcaldía de 24 de mayo de 2019, se publicó en esa misma fecha a la página web del ayuntamiento  (www.ajalaro.net) y en el tablón de anuncios.

El 27 de mayo de 2019 el sr. PMA interpuso recurso de reposición contra la convocatoria, por considerar que la causa del contrato, indicada en la base primera del a convocatoria, no se ajusta al artículo 12,7 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, que regula los contratos a tiempo parcial y de relevo.

Hechos; motivo de la propuesta.

Se considera que la confección de las nóminas del personal, la formalización de los contratos laborales y los boletines de cotización a la Seguridad Social, pueden continuar gestionándose mediante contrato administrativo de servicios; mientras se estudia la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal para la posible creación de una plazo de funcionario de carrera de la escala de administración general, subescala técnica.

Se ha informada a los delegados del personal municipal en el curso de la reunión de negociación de 23 de septiembre de 2019.

Fundamentos de derecho.

Artículo 19,dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sobre la oferta de empleo público.

Artículo 126 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, sobre la plantilla de personal.

Artículo 92 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las disposiciones comunes a los funcionarios de carrera.

Artículo 35,1,g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al desistimiento por parte de la administración en los procedimientos iniciados de oficio.

Acuerdo.

A propuesta del alcalde, y en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio (BOIB nº 101, de 23.07.2019), se acuerda por unanimidad:

Desistir y poner fin al procedimiento de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes a una plaza de graduado social (personal laboral, contrato temporal).

Publicar este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 9 de octubre de 2019

El alcalde, ​​​​​​​Llorenç Perelló Rosselló