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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 10242
Aprobación definitiva modificación tasa suministro de agua

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Texto

Una vez transcurrido el término de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Suministro de Agua Potable y alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación la ordenanza.

Ordenanza reguladora de las tarifas para la prestación del servicio de abastecimiento de agua i alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca.

Articulo 1.- Fundamentos jurídicos

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución y de la potestad reglamentaria que tiene la Mancomunitat del Pla de Mallorca de conformidad con sus propios estatutos, se establecen las “Tarifas por la prestación del Servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de la Mancomunitat del Pla de Mallorca”, que se regirán por la presente Ordenanza y, en lo no previsto por esta, según lo establecido en el Reglamento del Servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de la Mancomunitat del Pla de Mallorca y otra normativa vigente de aplicación.

Las contraprestaciones por el uso de los servicios regulados en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, adoptarán la forma jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por las Disposiciones Finales 11ª y 12ª, respectivamente, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Articulo 2.- Objeto, ámbito de aplicación y servicios prestados

2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular la tarifa  del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, de titularidad de la Mancomunitat del Pla de Mallorca, y que presta la entidad suministradora en los términos del Contrato de Concesión vigente, constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el Art. 289.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.2. La presente Ordenanza será de aplicación en el conjunto de municipios en los que la Mancomunitat del Pla de Mallorca tiene asumida la gestión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado.

En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, sólo se preste servicio en parte de un término municipal, la presente Ordenanza regirá exclusivamente en la zona en la que se realice la efectiva prestación del servicio.

2.3. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad, uso efectivo o posible, del servicio de suministro de agua potable a través de la red de abastecimiento municipal y del servicio de evacuación de aguas residuales mediante la red de alcantarillado municipal. La prestación del servicio de evacuación de aguas residuales mediante la red municipal de alcantarillado, incluye tanto la prestación actual del servicio con la acometida efectivamente realizada, como la disponibilidad del mismo por estar la red a menos de 50 metros del inmueble o solar afectado en condiciones técnicas de la red que permitan la realización de la acometida.

Artículo 3.-Obligados al pago

3.1. Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravadas en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.

3.2. Cuando los servicios se presten o las actividades se realicen bajo un único contrato de suministro del que se benefician una pluralidad de viviendas o locales de negocio cuyos consumos individuales no sean identificables (edificios con contadores comunitarios): i) se aplicarán tantas cuotas de servicio (de agua y alcantarillado) como unidades urbanas de integren en el edificio y ii) se aplicará la cuota de consumo correspondiente a la tarifa doméstica (de agua y alcantarillado en el caso que la hubiere), adecuando los bloques de consumo al número de cuotas de servicio objeto de facturación. La Comunidad de Propietarios o de Usuarios estará obligada subsidiariamente al pago de las cuotas.

3.3. Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.

3.4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.

Artículo 4.- Obligación de pago y devengo

4.1. La obligación de pago nace en el momento que se solicita el alta en el servicio correspondiente o cuando se tenga la disponibilidad del servicio de evacuación de aguas residuales por estar la red a menos de 50 metros del inmueble o solar afectado de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la presente Ordenanza, o en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del servicio correspondiente.

Las tarifas establecidas en la presente Ordenanza devengaran para todos los abonados del servicio que tienen realizada la conexión a las redes o que tienen la disponibilidad del servicio de evacuación de aguas residuales por estar la red a menos de 50 metros del inmueble o solar afectado de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la presente Ordenanza, el día primero de cada ciclo de facturación.

En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la cuota exigible, definida en el Artículo 6 de la presente Ordenanza, se prorrateará por días naturales. Las cuotas exigibles se liquidarán mediante factura periódica que expedirá la entidad suministradora al titular del contrato o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza. Las facturas se emitirán con carácter general con una periodicidad bimestral, sin perjuicio que atendiendo a las necesidades del Servicio se pudiera establecer otra periodicidad.

La aprobación de todo suministro de agua se realizará por el Servicio gestor, con estricta sujeción a lo estipulado en la normativa vigente.

4.2. Son suministros eventuales, no periódicos o puntuales, los vinculados a instalaciones portátiles o desmontables, con autorización municipal, a los que será de aplicación la tarifa industrial correspondiente, en función de la duración del uso. En estos casos igualmente el devengo se producirá al solicitar el servicio, no estando sujetos a facturación periódica en los términos del artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Clases de suministro

5.1 El suministro doméstico consiste en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda.

Cuando en un inmueble urbano existe una zona de jardín o huerto, no podrá emplearse para su riego el agua contratada para el inmueble; este suministro de agua tendrá que ser objeto de un contrato especial para riego fijando por contrato sus consumos indispensables, según la extensión del terreno a regar y sus cultivos, no encontrándose el prestador del Servicio obligado a este tipo de suministro.

5.2. El suministro agrícola y ganadero es el destinado al riego para la obtención de productos agrícolas, comprendidas las explotaciones industriales de floricultura, y al abastecimiento a granjas y demás explotaciones ganaderas.

5.3. El suministro industrial se produce cuando el agua interviene como elemento del proceso de fabricación por incorporación al producto o como resultado, sin que la existencia de una industria en el local determine por si sola la aplicación del suministro industrial.

5.4. El suministro comercial es la aplicación del agua a las necesidades de locales comerciales y de negocios, como oficinas, despachos, tiendas, clínicas, hoteles e industrias, cuando no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufactura de un producto.

Artículo 6.- Tarifas del Servicio

6.1. La cuantía de la contraprestación se facturará por la entidad suministradora por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, siendo los conceptos aplicables para la determinación del importe a satisfacer, los siguientes:

Para el servicio de abastecimiento:

a) Cuota de servicio: cuota fija que se abona periódicamente en concepto de disponibilidad inmediata y acceso permanente al servicio del agua.

b) Cuota de consumo: cuota variable que se abona periódicamente en función del consumo de agua realizado durante el periodo, entendido este como el número de metros cúbicos de agua medidos en contador o, en su defecto, estimados a partir de procedimientos técnicamente aceptables.

Para el servicio de alcantarillado la cuota exigible estará constituida únicamente por la cuota de servicio, con sentido análogo a la del servicio de abastecimiento.

6.2. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

6.3. Tipología de usos a efectos de aplicación de las tarifas.

a) Uso general. Se consideran en este grupo todas las clases de suministro definidas en el artículo 6 que tienen lugar en suelo urbano.

b) Suelo rústico. Se consideran en este grupo aquellos suministros que se realicen en suelo rústico.

6.4. Las tarifas generales del servicio son las que figuran en la siguiente tabla:

Tarifas de abastecimiento de agua

Cuota de servicio uso general y suelo rústico

€/abonado/bimestre

5,77

Cuota de consumo

Uso general

Bloque 1: de 0 hasta 15 m3/bimestre

€/m3

0,83

Bloque 2: de 15 hasta 30 m3/bimestre

€/m3

1,05

Bloque 3: exceso de 30 m3/bimestre

€/m3

1,65

Suelo rústico

€/m3

1,78

Tarifas de alcantarillado

Cuota de servicio uso general y suelo rústico

€/abonado/bimestre

4,54

Artículo 7.- Revisión de las tarifas

La revisión periódica y predeterminada de las tarifas se llevará a cabo por aplicación de la fórmula establecida en la Cláusula 37.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron la contratación, en régimen de concesión, del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la Mancomunitat del Pla de Mallorca (Illes Balears), y según lo previsto en los restantes apartados de dicha cláusula.

Artículo 8.- Derechos de contratación

8.1. Servicio de abastecimiento de agua potable

Las cuotas de contratación del servicio de abastecimiento de agua potable incluyen, en todos los casos, alta, derechos de acometida, montaje de contador y piezas necesarias para el mismo. No incluyen, en ningún caso, la ejecución de obras, regata, acometida, arqueta ni puerta del contador.

Los siguientes precios no incluyen el IVA, que será aplicable según el tipo vigente en cada momento.

Los derechos de acometida no devengarán:

- Cuando se trate de solares, en el plazo de 6 meses desde la recepción de las obras de urbanización para el suelo urbanizable, o de dotación de servicios para el suelo urbano no transformado.

1. Altas con instalaciones ejecutadas

a) Con adquisición de contador mecánico

Diámetro de contador (Mm.)

Alta

Contador

Total (sin IVA)

13-15

311,03 €

72,16 €

383,19 €

20

311,03 €

115,27 €

426,30 €

25

311,03 €

187,61 €

498,64 €

30

311,03 €

262,43 €

573,46 €

40

311,03 €

406,88 €

717,91 €

50

311,03 €

719,77 €

1.030,80 €

65

311,03 €

892,95 €

1.203,98 €

80

311,03 €

1.115,96 €

1.426,99 €

100

311,03 €

1.263,11 €

1.574,14 €

125

311,03 €

1.483,06 €

1.794,09 €

En caso de contadores de telelectura se tendrán que aprobar los precios correspondientes.    

2.- Nuevas acometidas de abastecimiento

Acometida tipo: es la correspondiente a un contador de 13/15 Mm., ejecutable en terrenos y condiciones normales, de hasta 60 cm. de profundidad y 5 m de longitud, incluyendo las piezas y materiales necesarios para la ejecución. En el caso de que incluya reposición de pavimento, se trata de asfalto o acera.

a) Sin reposición de pavimento

Diámetro de contador (Mm.)

Diámetro de acometida (PE)

Acometida sin reposición de pavimento

Contador

TOTAL

(sin IVA)

13-15

25

489,86 €

72,16 €

562,02 €

20

32

489,86 €

115,27 €

605,13 €

25

40

567,62 €

187,61 €

755,23 €

30

40

567,62 €

262,43 €

830,05 €

40

50

684,25 €

406,88 €

1.091,13 €

50

63

684,25 €

719,77 €

1.404,02 €

65

90

878,64 €

892,95 €

1.771,59 €

80

90

878,64 €

1.115,96 €

1.994,60 €

100

110

1.189,67 €

1.263,11 €

2.452,78 €

125

125

1.189,67 €

1.483,06 €

2.672,73 €

b) Con reposición de pavimento

Diámetro de contador (Mm.)

Diámetro de acometida (PE)

Acometida con reposición de pavimento

Contador

TOTAL

(sin IVA)

13-15

25

723,13 €

72,16 €

795,29 €

20

32

723,13 €

115,27 €

838,40 €

25

40

800,89 €

187,61 €

988,50 €

30

40

800,89 €

262,43 €

1.063,32 €

40

50

917,52 €

406,88 €

1.324,40 €

50

63

917,52 €

719,77 €

1.637,29 €

65

90

1.111,91 €

892,95 €

2.004,86 €

80

90

1.111,91 €

1.115,96 €

2.227,87 €

100

110

1.422,93 €

1.263,11 €

2.686,04 €

125

125

1.422,93 €

1.483,06 €

2.905,99 €

 

Coste adicional por metro lineal (ML) que exceda de los 5 ML:

Tipo de acometida

Euros / ML

Sin reposición pavimento

51,32 €

Con reposición pavimento

97,97 €

8.2. Servicio de alcantarillado

Nuevas acometidas de alcantarillado

Acometida tipo: es la correspondiente a una conducción de 125 Mm. ejecutable en terrenos y condiciones normales, de hasta 60 cm. de profundidad y 5 m de longitud, incluyendo las piezas y materiales necesarios para su ejecución. En el caso de que incluya reposición de pavimentos, se trata de asfalto o acera.

a) Sin reposición de pavimento

​​​​​​​​​​​​​​Coste adicional por metro lineal (ML) que exceda de los 5 ML:

Tipo de acometida

Euros / ML

Sin reposición pavimento

51,32

Con reposición pavimento

97,97

8.3. Acometidas conjuntas

Es la realización de la acometida de agua y alcantarillado al mismo tiempo. Para calcular el importe de la tarifa aplicable se multiplica la de abastecimiento por dos.

Artículo 9.- Derechos de conexión por ampliación de red

Aplicable tanto para abastecimiento como para alcantarillado, incluye la manipulación de la red general, materiales necesarios, mano de obra, desplazamiento de equipos, visitas de inspección de obra y comprobación de la prueba de presión.

 

Conexión por ampliación de red

Hasta 125 Mm. de diámetro

971,95 €

Entre 125 y 250 Mm. de diámetro

1.555,12 €

Artículo 10.- Gastos por reapertura del servicio

Tarea necesaria para dar servicio a clientes que han sufrido un corte de suministro motivado por falta de pago.

Diámetro de contador (Mm.)

Reapertura

13-15

36,08 €

20

57,64 €

25

93,80 €

30

131,21 €

40

203,44 €

50

359,89 €

65

446,47 €

80

557,98 €

100

631,56 €

125

741,53 €

 

​​​​​​​Artículo 11.-Exenciones y Bonificaciones y Ayudas Sociales

11.1. Ayudas Sociales

Los abonados que se encuentren en una situación económica muy desfavorable y deseen acogerse a esta Ayuda social pueden dirigirse a la entidad prestadora del servicio, a los Servicios Sociales del Ayuntamiento u oficinas de la Mancomunitat, para obtener información sobre los requisitos de acceso y causas de exclusión.

11.2. Bonificaciones por fugas

11.2.1 Se aplicará esta tarifa al exceso de consumo producido con ocasión de una pérdida de agua producida accidentalmente (por causa objetiva y fortuita) como consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior del abonado o cliente.

11.2.2. Se considerará que un abonado tiene un consumo excesivo como consecuencia de una avería cuando éste supere en más de 50m3 y un 40% el correspondiente al mismo período del año anterior siempre que persistan las mismas condiciones de utilización del edificio o vivienda o, en su defecto, el consumo medio de los bimestres anteriores al momento de la avería.

En este caso, y éste fuera debido a una avería en la red de distribución interior del edificio, la facturación de todo el consumo se realizará de acuerdo con los siguientes apartados:

- Al consumo equivalente al considerarlo como normal de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, se le aplicará la tarifa vigente en cada momento.

- Al consumo que resulte de restar al consumo total el resultante de aplicar el apartado anterior, se le aplicará la tarifa correspondiente al bloque 2 de la tarifa vigente en cada momento.

11.2.3. En el caso de averías continuadas, no será aplicable este sistema para aquellas averías que se produzcan dentro de los veinticuatro meses siguientes a la que dio lugar a la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores.

11.2.4. Requisitos de acceso a la tarifa especial:

(1) Solicitar por cualquiera de los canales establecidos por la entidad gestora

(2) Acreditar, a satisfacción de los servicios de inspección de la entidad gestora, la existencia de la avería o rotura debida a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la instalación abastecida.

(3) Presentar, en su caso, factura de la reparación de la avería o rotura expedida por profesional fontanero, acompañada de un informe lo más detallado posible, en el que se especifique el origen, la localización, descripción de la avería y reparación efectuada. En el caso de ser posible, se deberá acompañar dicho informe con fotografías.

(4) Estar al corriente en sus obligaciones con la entidad gestora (pago de recibos, vertidos, obras, adecuaciones a normativas vigente de la instalación, contrato de suministro, etc.) y otras Administraciones en materia medioambiental (Declaraciones de medioambiente, Autorizaciones de Vertidos, etc.)

(5) Facilitar a los servicios de inspección de la entidad gestora el acceso a la instalación donde se ocasionó la fuga para la verificación de la misma.

(6) Para las instalaciones que cuenten con contador instalado en su interior será obligado haber facilitado la lectura periódica.

(7) Que la entidad gestora cuente con el suficiente registro histórico de lecturas para poder determinar si se trata de un consumo que excede el habitual y que éste pueda deberse a una fuga o avería.

(8) Que haya pasado, al menos, dos años desde la última vez que el abonado disfrutó de esta tarifa especial.

(9) La bonificación por fuga será de aplicación exclusivamente en el período o períodos en que se haya producido la fuga, con un máximo de dos períodos consecutivos. Además, deberá ser solicitada en un plazo no superior a 5 meses desde la fecha en que se produzca la fuga.

11.2.5. Causas de exclusión:

(1) No acreditar, a satisfacción de la inspección de la entidad gestora, la existencia u ocurrencia de la avería o rotura.

(2) Que la fuga sea debida a una avería o rotura causada por negligencia del abonado.

(3) No presentar factura de reparación de profesional de fontanería.

(4) No estar al corriente con las obligaciones de los requisitos de aplicación de la tarifa.

(5) No facilitar o negarse a la inspección de la instalación en donde se haya producido la avería o rotura.

(6) Haberse acogido a esta tarifa en los últimos dos años

(7) Contratos con tarifa contratada a bloque único

 

​​​​​​​Artículo 12.- Fraudes, actuación inspectora y medidas cautelares

12.1. La entidad suministradora está autorizada para vigilar las condiciones y forma en que los clientes utilicen el servicio contratado.

12.2. La actuación del personal inspector acreditado por la entidad se reflejará en un documento que adoptará forma de acta, donde se hará constar el nombre y domicilio del cliente inspeccionado, el día y hora de la revisión y los hechos contrastados.

Una copia de esta acta debidamente firmada por el personal inspector, se entregará al cliente.

A estos efectos, el personal inspector instará al cliente, personal que dependa de éste o cualquier otra persona que lo represente, que se presente a la inspección y firme el acta y, si así lo considera, haga constar las manifestaciones que estime oportunas. La negativa a firmar el acta no afectará la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente.

Extendida el acta, el cliente dispondrá de cuatro días hábiles para formular alegaciones que estime oportunas ante la entidad suministradora.

En el caso que el cliente no esté presente, se le enviará copia del acta y documentos relativos al fraude (propuesta de liquidación).

12.3. Cuando el cliente se niegue a facilitar la entrada en horas hábiles a persona autorizada por la entidad suministradora para efectuar la inspección, se requerirá la presencia de un o una agente de la autoridad que testimoniará la negativa.

12.4. Como consecuencia de esta actuación inspectora, el personal de la entidad suministradora está autorizado a tomar las medidas que estime pertinentes al caso (entre ellas, el corte inmediato del suministro), en los siguientes casos:

a. Cuando detecte derivaciones en sus redes con utilización sin ningún contrato; es decir, realizadas clandestinamente.

b. Cuando detecte cualquier actuación fraudulenta de las descritas en el artículo siguiente o defraudación, ya sea por alteraciones dolosas de las indicaciones de los contadores o de los propios contadores o por la utilización de cualquier medio clandestino.

c. Cuando detecte situaciones que presenten perturbación, riesgo o peligro de contaminación en la red.

d. Cuando detecte circunstancias que sean o puedan ser causa de riesgo inminente para la salud y la higiene pública, el medio ambiente.

Artículo 13.- Fraude por parte del cliente. Liquidación del fraude.

13.1. Se considera que el usuario incurre en fraude cuando realice alguna de las acciones que se describen a continuación con un ánimo de lucro ilícito y con un perjuicio económico para el servicio en general:

a. Utilizar agua del servicio y negarse a suscribir el correspondiente contrato de suministro.

b. Ejecutar acometidas sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento del Servicio de agua y alcantarillado de la Mancomunidad del Pla de Mallorca.

c. Falsear la declaración de uso del suministro y, por tanto, inducir a la entidad suministradora a facturar menor cantidad de la que se haya de satisfacer.

d. Modificar o ampliar los usos a los cuales se destina el agua sin comunicar estas modificaciones a la entidad suministradora.

e. Sacar los contadores instalados sin comunicación previa a la entidad suministradora, o sin autorización, si procede, romper los precintos o cualquier elemento que integre los aparatos de medida del suministro y provocar perjuicios en el servicio general.

f. Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por parte del usuario o de terceros.

g. Introducir modificaciones o hacer ampliaciones en la instalación, sin autorización previa.

h. Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrar agua a quien no tenga contratado el servicio, incluso cuando no se obtenga beneficio económico por la reventa.

i. Utilizar agua de los suministros contra incendios para otros fines diferentes de los de apagar un incendio.

13.2. Apreciada la concurrencia del fraude, la entidad suministradora, en posesión del acta, formulará la liquidación.

Esta liquidación, se realizará según los previos indicados al final de este artículo.

La liquidación incluirá la facturación del consumo (estimado o real, si es posible) y el gasto en que haya incurrido la entidad suministradora con motivo del fraude, ya sea por el concepto de precinto, reconexión de contador, horas de operario efectuadas y/o cualquier otro concepto.

El importe del fraude, deducido de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos, cánones o tasas que resulten procedentes.

Formulada la liquidación, será notificada a los interesados que dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde su recepción para efectuar ante la entidad suministradora las alegaciones que considere, si el cliente no formula alegaciones la entidad suministradora facturará y pondrá a cobro el importe del fraude comunicado.

En el caso que el cliente presente alegaciones a la entidad suministradora, ésta dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para resolver sobre estas alegaciones y se entenderán estimadas sino se dicta resolución dentro del mismo.

La resolución que se dicte será notificada al cliente, que podrá dirigir nueva reclamación ante la Mancomunidad, que será la encargada de resolver en el plazo de un mes.

13.3. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan. En el caso que las actuaciones puedan ser constitutivas de un ilícito penal, la entidad suministradora, en tanto que inspectora, lo comunicará al organismo o juzgado competente.

Artículo 14.- Cuantificación de los fraudes.

14.1. Cuantificación de los trabajos de inspección, cancelación, sustitución contadores y otros trabajos derivados del fraude.

Concepto

Precio unitario (€/hora)

Salida de equipo de trabajo:

 

Salida equipo verificación

135,07€/hora

Salida equipo operario

87,35€/hora

Material y obra:

 

Cámara de inspección

125,00€/hora

Restitución acometida (Precio acometida nueva, ver precios a artículo correspondiente)

Ver artículo 8 a 10 de la Presente Ordenanza.

Contador (Precio acometida nueva, ver precios en el artículo correspondiente)

Ver artículo 8 a 10 de la Presente Ordenanza.

Gestiones daño:

 

Gestión administrativa expediente fraude:

65,00€/hora

Gestión técnica expediente fraude

65,00€/hora

14.2. Cuantificación del consumo defraudado.

Se calculará una estimación-liquidación por fraude, que incluye un consumo equivalente a la capacidad de referencia de un contador de 13 que es el contador de menor diámetro de instalación, con un tiempo de una hora y media diaria de utilización interrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad y el momento en que se resuelva la incidencia detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año anterior a la fecha de la detección, salvo que se acredite documentalmente un periodo superior por un total máximo de 3 años.

Teniendo en cuenta el consumo máximo que tendría un contador de 13mm es de 1,5m3 horas, resulta el siguiente cálculo:

1,5m3 x 1,5 horas = 3m3 x 365 días = 821,25 m3

A este consumo se le aplicaran las tarifas vigentes, por el tiempo estimado anteriormente, así como el canon de saneamiento y otros impuestos vigentes en momento de facturar el fraude (Iva y otras).

Artículo 15.- Protocolo inspecciones contadores Conselleria de Treball, comerç i  Indústria

15.1. Cuando un abonado no esté de acuerdo con el funcionamiento de su contador individual tendrá la posibilidad de que éste sea revisado por la Conselleria de Indústria. Al tener esta revisión unos costes, éstos serán asumidos por una de las partes según el resultado de la inspección, considerándose las siguientes opciones:

- Resultado de la inspección “Favorable”: en el caso de que el resultado de la inspección realizada por la Conselleria de Indústria dé como resultado que el contador funciona de manera “Favorable”, el abonado deberá asumir los costes de la factura emitida por la Conselleria de Indústria (según los precios vigentes en cada momento) más los costes relativos a una reposición de suministro (43,66€).

- Resultado de la inspección “Desfavorable”: en el caso de que el resultado de la inspección realizada por la Conselleria de Indústria dé como resultado que el contador funciona de manera “Desfavorable”, será la empresa Concesionaria quien asumirá los costes de la factura emitida por la Conselleria de Indústria.

Según los resultados de la inspección del contador, se procederá a refacturar la factura objeto de inspección en función del porcentaje de error emitido por la Conselleria, considerándose las siguientes opciones:

- Resultado de la inspección “Favorable”: en este caso no se procederá a la refacturación de la factura, al ser el funcionamiento del contador correcto.

- Resultado de la inspección “Desfavorable” con un error positivo (sobrecontaje): en este caso la empresa Concesionaria estará obligada a la refacturación de la factura objeto de inspección al detectarse un sobrecontaje del contador. Para ello se procederá restando en el volumen de agua facturado el porcentaje de error informado en la inspección. El porcentaje sólo se aplicará a la parte variable de la factura.

- Resultado de la inspección “Desfavorable” con un error negativo (subcontaje): en este caso la empresa Concesionaria no refacturará la factura objeto de inspección.

15.2. Para la solicitud por parte del abonado de la petición de revisión del contador por parte de la Conselleria de Indústria, se deberá personar en las oficinas de la Empresa Concesionaria donde se cumplimentará un impreso de Solicitud de revisión por la Conselleria de Indústria. Una vez resuelta la inspección por parte de la Conselleria de Indústria, en el caso que proceda, se procederá a la emisión de la correspondiente factura hacia el abonado, que será remesada a la cuenta bancaria que el abonado indique. Esta factura tendrá la misma consideración que una factura de consumo de agua.

Artículo 16.- Régimen de declaración y plazo de pago

16.1. La Entidad gestora que presta el servicio, será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores de agua potable, de la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de las cantidades que se adeuden.

16.2. El pago de los recibos se efectuará, bien mediante domiciliación bancaria, o mediante su ingreso vía los canales de atención existentes en cada momento.

16.3. El plazo de pago voluntario en las facturaciones con periodicidad bimestral o la que se considere conveniente atendiendo a las necesidades del Servicio, será de 30 días.

16.4. El impago de recibos dará lugar a su reclamación por la vía jurisdiccional civil.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

 

Petra, 29 de julio de 2019

La Presidenta

Joana Maria Pascual Sansó