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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10233
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 7 de octubre de 2019, relativo a la concesión parcial de las prestaciones económicas a las personas en situación de emergencia social para las inundaciones del levante de Mallorca 2018

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Texto

Antecedentes

1. El pasado día 9 de octubre de 2018 los municipios de Sant Llorenç, Capdepera, Artà, Son Servera y Manacor, se vieron afectados por graves inundaciones. Estas inundaciones ocasionaron graves perjuicios a una parte importante de la población, provocando daños sobre las personas y también sobre bienes materiales, y requiriendo una actuación de las administraciones públicas competentes para hacer frente en esta situación de emergencia social y a las demandas de ayuda urgente de muchas familias que acuden a los servicios sociales municipales.

2. El 19 de octubre de 2018, el Consejo de Ministros publicó el Acuerdo por el que se declaran los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Servera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil ", como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado día 9 de octubre.

3. Por todos estos motivos, el 29 de noviembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) resolvió aprobar la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas a las personas en situación de emergencia social para las inundaciones del Levante de Mallorca de 2018, dirigidas a las personas y familiares de la zona del levante de Mallorca afectadas por estas inundaciones y con una dotación presupuestaria de SEISCIENTOS MIL EUROS (BOIB nº 151 de 1 de diciembre de 2018).

4. El 11 de diciembre de 2018 concluyó el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de esta convocatoria y se presentaron un total de 256 solicitudes por un importe global que no superó el total de la dotación presupuestaria consignada para esta convocatoria.

5. Una vez finalizado este plazo y verificada toda la documentación presentada, el órgano instructor de este procedimiento ha emitido informe propuesta para la concesión de las prestaciones económicas para las personas en situación de emergencia social para las inundaciones del Levante de Mallorca de 2018, donde se propone la aprobación parcial de la concesión por un importe de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (192.288,93 €) correspondiente a 105 solicitudes.

6. El resto de solicitudes de prestaciones económicas están pendientes de la verificación de ayudas concurrentes otorgadas por otras administraciones públicas y serán informadas y resueltas una vez validada por el órgano instructor.

Fundamentos de derecho:

• El artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.

• El 19 de octubre de 2018, el Consejo de Ministros publicó el Acuerdo por el que se declaran los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Servera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil ", como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado día 9 de octubre de 2018.

• El sistema público de servicios sociales incluye, entre otras prestaciones, las económicas, que son, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales, las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes. Estas prestaciones se pueden otorgar con carácter de urgencia social y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones.

• El artículo 5 de la Ley 4/2009 establece que, en todo caso, son personas destinatarias de los servicios sociales las que se encuentren en las Islas Baleares en una situación de necesidad personal básica, las cuales pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. Además, el artículo 6 de la Ley 4/2009 prevé, entre las situaciones con necesidad de atención prioritaria, las personas que están en situación de emergencia social para catástrofe.

• Dado el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en concreto su Capítulo IV sobre los Consejos Insulares y el artículo 70, que sobre las competencias propias, en su punto 4 establece que son competencia de los Consejos Insulares los «Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. »

• Vista la convocatoria convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas a las personas en situación de emergencia social para las inundaciones del Levante de Mallorca de 2018, que se publicó en el BOIB núm. 151 de 1 de diciembre de 2018.

• El IMAS es un organismo autónomo creado y dependiente del Consejo de Mallorca, y tiene como objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, ejercer de forma directa y descentralizada las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

• De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de los Estatutos del IMAS vigentes (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019), el régimen jurídico de competencias aplicable en este expediente es el previsto en el texto consolidado de los Estatutos del IMAS, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca el 13 de octubre de 2016, (BOIB nº 140 de 5 de noviembre de 2016). En consecuencia, corresponde a la Presidencia del IMAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 g de este texto consolidado, la competencia para aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

• El Servicio Jurídico del IMAS y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- OTORGAR 105 prestaciones económicas para personas en situación de emergencia social para las inundaciones del Levante de Mallorca de 2018 por los importes que se indican en el Anexo 1 de esta resolución, así como AUTORIZAR Y DISPONER en su favor un gasto por un importe global de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (192.288,93 €), a cargo de la partida 30.23152.4800 del presupuesto de la anualidad 2019.

Segundo.- NOTIFICAR esta resolución a la Sección de Apoyo Técnico Municipal de la Dirección Insular de Apoyo Territorial, así como al Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Tercero.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 14 de octubre de 2019

El presidente del IMAS,

Javier de Juan Martín

 

 

Servei Juridicoadministratiu

Exp.: PRESTACIONS 02/18

ANEXO I

Nº EXP

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

MOTIVO APROBACIÓN PARCIAL

97/2018

-----------------

78168014-F

11.366,00 €

2.000,00 €

 

98/2018

-----------------

78186061E

5.744,00 €

2.000,00 €

 

100/2018

-----------------

X5768175M

8.296,67 €

2.000,00 €

 

101/2018

-----------------

78172266G

5.447,33 €

2.000,00 €

 

102/2018

-----------------

37340467J

7.075,33 €

2.000,00 €

 

103/2018

-----------------

41347403G

11.260,00 €

2.000,00 €

 

141/2018

-----------------

78168080G

4.830,67 €

2.000,00 €

 

105/2018

-----------------

41278210H

11.885,00 €

2.000,00 €

 

130/2018

-----------------

18223358K

7.804,00 €

2.000,00 €

 

140/2018

-----------------

18216917C

4.699,00 €

2.000,00 €

 

108/2018

----------------

78187295Z

2.745,00 €

2.000,00 €

 

135/2018

----------------

X9695894Z

1.588,00 €

1.588,00 €

 

145/2018

----------------

42977926B

6.363,37 €

2.000,00 €

 

111/2018

----------------

43011484N

3.059,00 €

2.000,00 €

 

112/2018

----------------

78206909D

4.118,00 €

2.000,00 €

 

115/2018

-----------------

78172312G

12.302,00 €

2.000,00 €

 

117/2018

----------------

78172078T

 

4.064,00 €

1.918,00 €

La solicitante es arrendataria, por tanto se excluyen los conceptos que corresponden a la propiedad de la vivienda

131/2018

------------------

78172428M

3.041,33 €

2.000,00 €

 

120/2018

------------------

41277998J

1.162,00 €

1.162,00 €

 

144/2018

------------------

41360886D

13.495,00 €

2.000,00 €

 

122/2018

-----------------

78183550H

8.292,00 €

2.000,00 €

 

75/2018

-----------------

78214376R

497,00 €

497,00 €

 

77/2018

-----------------

18221206P

5.383,22 €

2.000,00 €

 

78/2018

----------------

18227265H

14.629,00 €

2.000,00 €

 

79/2018

----------------

78168035M

13.795,00 €

2.000,00 €

 

81/2018

---------------

18216902M

7.421,02 €

2.000,00 €

 

132/2018

---------------

41374224F

16.731,00 €

2.000,00 €

 

85/2018

---------------

18215373V

7.842,00 €

2.000,00 €

 

86/2018

---------------

78168105Y

8.660,67 €

2.000,00 €

 

40/2018

--------------

78201237H

626,00 €

626,00 €

 

41/2018

-------------

29374226Y

10.523,00 €

2.000,00 €

 

134/2018

--------------

41277694P

5.193,00 €

2.000,00 €

 

44/2018

--------------

41285944R

6.253,00 €

2.000,00 €

 

45/2018

-------------

41285735E

11.472,00 €

2.000,00 €

 

46/2018

------------

41285932N

13.458,00 €

2.000,00 €

 

49/2018

-------------

X8588745Q

3.776,00 €

2.000,00 €

 

50/2018

-------------

78166361X

5.283,33 €

2.000,00 €

 

52/2018

------------

18220442A

2.585,33 €

2.000,00 €

 

146/2018

-----------

78170976W

6.186,00 €

2.000,00 €

 

55/2018

------------

42941198Z

9.158,00 €

2.000,00 €

 

57/2018

-------------

30946195V

10.281,00 €

2.000,00 €

 

58/2018

-------------

41516265T

4.923,33 €

2.000,00 €

 

49/2018

------------

78200620E

2.258,33 €

2.000,00 €

 

60/2018

------------

18226037D

4.232,33 €

2.000,00 €

 

64/2018

------------

78186812Z

5.918,33 €

2.000,00 €

 

66/2018

------------

41307449R

6.723,00 €

2.000,00 €

 

65/2018

------------

41278027L

10.897,00 €

2.000,00 €

 

67/2018

------------

78201838K

3.025,00 €

2.000,00 €

 

68/2018

------------

18215265R

3.188,67 €

2.000,00 €

 

128/2018

------------

41277918W

7.137,33 €

2.000,00 €

 

133/2018

------------

41307519W

508,00 €

508,00 €

 

1/2018

------------

41332383A

8.610,00 €

2.000,00 €

 

4/2018

------------

18219080K

1.471,00 €

537,00 €

Se observa que las pérdidas reales son diferentes a las primeramente manifestadas

9/2018

-------------

78168033A

2.365,33 €

2.000,00 €

 

10/2018

-------------

18216815X

5.733,67 €

2.000,00 €

 

11/2018

------------

18223739B

11.903,00 €

2.000,00 €

 

12/2018

------------

42955440L

7.896,33 €

2.000,00 €

 

137/2018

------------

29417362V

4.853,67 €

2.000,00 €

 

91/2018

-----------

41583952K

10.403,00 €

2.000,00 €

 

16/2018

-----------

78168070V

8.993,33 €

2.000,00 €

 

18/2018

------------

18218619C

2.886,67 €

2.000,00 €

 

19/2018

------------

18218519N

9.572,33 €

2.000,00 €

 

138/2018

------------

78180290R

5.706,67 €

2.000,00 €

 

24/2018

------------

43124012R

5.134,67 €

2.000,00 €

 

25/2018

------------

41325267V

5.910,67 €

2.000,00 €

 

26/2018

------------

41365432R

2.661,00 €

2.000,00 €

 

27/2018

------------

41404397G

13.458,00 €

2.000,00 €

 

153/2018

------------

18214888S

721,00 €

721,00 €

 

28/2018

--------------

18224990C

4.635,33 €

2.000,00 €

 

29/2018

--------------

18223685A

6.873,67 €

2.000,00 €

 

30/2018

-------------

41307636G

1.471,00 €

1.471,00 €

 

31/2018

-------------

78187290D

5.347,47 €

2.000,00 €

 

32/2018

------------

37340301P

896,00 €

896,00 €

 

93/2018

-----------

41367515Z

11.250,00 €

2.000,00 €

 

33/2018

------------

78172314Y

4.409,00 €

2.000,00 €

 

156/2018

-------------

43011016G

2.209,00

2.000,00 €

 

160/2018

--------------

41346144X

12.939,67

2.000,00 €

 

161/2018

-------------

X3723646S

6.250,67

2.000,00 €

 

168/2018

-------------

41524058L

9.633,67

2.000,00 €

 

170/2018

-------------

X7287180K

3.055,67

2.000,00 €

 

165/2018

-------------

X2209273P

599,00

599,00 €

 

171/2018

-------------

18217338G

2.625,33

2.000,00 €

 

172/2018

-------------

18227913E

482,33

482,33 €

 

167/2018

-------------

42985966R

2.060,94

547,94 €

Se observa que las pérdidas reales son diferentes a las primeramente manifestadas

175/2018

---------------

41523561M

5.427,00

2.000,00 €

 

176/2018

---------------

78187296S

10.644,00

2.000,00 €

 

229/2018

--------------

78168042N

741,33

741,33 €

 

177/2018

-------------

26446479K

10.248,00

2.000,00 €

 

184/2018

--------------

24144840S

8.135,00

2.000,00 €

 

186/2018

-------------

31725034F

6.723,67

2.000,00 €

 

187/2018

-------------

42942280S

1.750,33

1.750,33 €

 

202/2018

-------------

X8018159Z

10.954,00

2.000,00 €

 

188/2018

-------------

43191039Y

8.045,67

2.000,00 €

 

191/2018

-------------

43147611W

6.307,00

2.000,00 €

 

192/2018

-------------

X1847146Q

6.020,67

2.000,00 €

 

194/2018

--------------

41387399A

9.944,00

2.000,00 €

 

196/2018

--------------

18221055H

4.276,67

1.415,00 €

Se observa que las pérdidas reales son diferentes a las primeramente manifestadas

197/2018

--------------

X3088182H

1.004,00 €

1.004,00 €

 

200/2018

---------------

42955441C

1.825,00

1.825,00 €

 

203/2018

---------------

42313958F

7.686,67

2.000,00 €

 

208/2018

---------------

41574428L

2.858,00

2.000,00 €

 

209/2018

---------------

43012745P

3.343,00

2.000,00 €

 

214/2018

---------------

41536262X

3.224,33

2.000,00 €

 

219/2018

---------------

78168056A

10.865,00

2.000,00 €

 

230/2018

--------------

X2241881W

2.182,70

2.000,00 €