Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 10230
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de concesión de subvenciones al amparo de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 22 de mayo de 2019 por la cual se convocan ayudas para apoyar acciones de inclusión o reinserción social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte, ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres y ayudas para equipos femeninos y mixtos de categoría nacional, en 2019 (BOIB, núm. 74, 4 de junio de 2019)
Hechos
1. Las personas que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres, año 2019.
2. El 9 de agosto 2019, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 9 de la convocatoria y emitió el informe técnico que sirvió de base a la Comisión Evaluadora para que esta emitiera el informe sobre el cual se elaboró la propuesta de resolución que formuló la Dirección General de Deportes.
3. El 13 de septiembre de 2019, la Comisión Evaluadora se reunió para evaluar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que sirvió de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
4. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y está conforme con la concesión de la subvención a los beneficiarios que figuran el anexo 1.
5. El 16 de septiembre de 2019 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la Propuesta de Resolución de 13 de septiembre de 2019 del director general de Deportes de concesión de subvenciones para ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres, año 2019.
6. El punto 6.7 de la convocatoria establece que los beneficiarios disponían de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las propuestas de resolución, para presentar alegaciones. No se presentaron alegaciones.
7. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el 2019.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2 de 3 de enero de 2013).
3. La Resolución del consejera de Cultura, Participación y Deportes de 22 de mayo de 2019 por la que se convocan ayudas para apoyar acciones de inclusión o reinserción social y de integración de personas con capacidades diferentes a través del deporte, ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres y ayudas para equipos femeninos y mixtos de categoría nacional, en 2019 (BOIB, núm. 74, 4 de junio de 2019)
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de les conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención, para ayudas para cursos de formación técnica deportiva de mujeres, año 2019, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado; autorizar y disponer el gasto; reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.
ANEXO 1
EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
NOMBRE DEL CURSO |
IMPORTE |
FF/2019-01 |
Aina Bauzà Roig |
Bloque común técnico deportivo en vela en aparato fijo |
161,48 € |
FF/2019-02 |
Elionor Francesca Morante Arrecio |
Entrenador nivel 1 de tiro con arco |
160,00 € |
FF/2019-04 |
Magali Cecil Foulon Gohy |
Monitor de tiro con arco nivel 1 |
350,00 € |
FF/2019-05 |
Marta Daviu Bibiloni |
Juez nacional gimnástica rítmica nivel 2 |
280,00 € |
FF/2019-06 |
Sofia Hamad Serra |
Entrenadora triatlón nivel 1Jutge |
450,00 € |
FF/2019-07 |
Natalia Izquierdo Lladó |
Monitor de tiro con arco, nivel 1 |
160,00 € |
FF/2019-08 |
Lara Samperio Cardona |
Monitor de tiro con arco, nivel 1 |
350,00 € |
FF/2019-09 |
Neus Tur Tur |
Monitor de tiro con arco, nivel 1 |
350,00 € |
FF/2019-10 |
Cristina Maneiro Calarde |
Monitor de tiro con arco, nivel 1 |
350,00 € |
FF/2019-14 |
Elena Masegosa Hernández |
Entrenador gimnástica artística, nivel 2 |
850,00 € |
FF/2019-15 |
Bárbara Bennasar Esteva |
Entrenador gimnástica artística, nivel 2 |
850,00 € |
FF/2019-16 |
Sonia Rios Carcelen |
Entrenador gimnástica rítmica, nivel 1 |
875,00 € |
FF/2019-17 |
Rosa Torres Martí |
Entrenador gimnástica rítmica, nivel 1 |
875,00 € |
FF/2019-18 |
Alicia Heredia Avila |
Entrenador piragüismo, nivel 3 |
1.080,00 € |
FF/2019-19 |
Cristina Graneri Larrea |
Entrenador piragüismo, nivel 3 |
1.080,00 € |
FF/2019-20 |
Kelly Vanessa Rico Prieto |
Curso arbitro, nivel 1 |
85,00 € |
FF/2019-21 |
Clara Cano de Alarcon Borel |
Entrenador piragüismo, nivel 3 |
1.080,00 € |
FF/2019-25 |
Laura Cabrera Taravilla |
Curso de monitor de tiro con arco, nivel 1 |
350,00 € |
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídica de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de octubre de 2019
El secretario general
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de delegación de competencias y firma
(BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019)
Xavier Lluís Bacigalupe Blanco