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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10219
Bases de la convocatoria para la selección de personal para cubrir un puesto de técnico web (grupo c) en el Ente público de Radiotelevisión de las Islas Baleares con carácter temporal y la formación de una bolsa para la contratación de personal laboral temporal

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Texto

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es seleccionar a una persona para cubrir una plaza de Técnico Web (nivel 3) para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (de ahora en adelante EPRTVIB) con carácter temporal, por interinidad, y crear una bolsa de técnicos web para contrataciones laborales temporales.

La persona seleccionada se ocupará de la ejecución de tareas técnicas en el departamento web del  EPRTVIB: Apoyo al departamento en la producción, realización y supervisión de las publicaciones en las diferentes webs y plataformas on line del EPRTVIB. Gestión con los diferentes departamentos como Antena, Noticias, Producción y Documentación para la gestión de los contenidos on line. Mantenimiento y control de los servidores y servicios tecnológicos sobre los que se apoya la presencia del EPRTVIB en Internet. Recogida de datos y elaboración de informes de audiencia on line, entre otras tareas propias del puesto.

Jornada laboral: completa

Retribución anual bruta según RPT vigente

El procedimiento de selección se efectuará mediante una valoración de méritos y una entrevista personal.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria los/las aspirantes tienen que reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

2. Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni inhabilidad de forma absoluta o especial para empleos en el sector público.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

5. Tener el título de bachillerato, título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o titulación equivalente o formación laboral equivalente, diplomatura o equivalente y  5 años de experiencia en las funciones del  puesto.

6. Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2.

7. No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.

Tercera. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará integrada por un presidente, una secretaria y tres vocales.

El Presidente será el Sr. Jaume Perelló Moll, en su condición de Director Transmedia del EPRTVIB.

El Vocal 1 será el Sr. Juan José Trias Mascaró , en su condición de Responsable de WEB del  EPRTVIB.

El Vocal 2 será la Sra. M. de Carmen Marí Enríquez, de la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de las Islas Baleares.

El Vocal 3 será la Sra. Cristina Moreno Oviedo, en su condición de miembro del Comité de empresa del  EPRTVIB.

La Secretaria será la Sra. Apolonia Bergas Ferriol, en su condición de Jefa del Departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB.

2. La Comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros. En cualquier caso, tiene que  estar presente el presidente o la secretaria.

3. La Comisión de Selección podrá estar asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación.

4. La Comisión de Selección queda autorizada a resolver las dudas que surjan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas Bases no prevén.

5. La Comisión de Selección podrá dirigirse a los aspirantes a través de las cuentas de correo electrónico facilitadas en la solicitud para resolver las alegaciones, reclamaciones o peticiones, y el aspirante será el responsable que los datos facilitados sean correctos.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Para formar parte de esta convocatoria, la persona solicitante tiene que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de admisión (ANEXO I)

La solicitud se formalizará según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, que estará disponible en el departamento de Recursos Humanos y en la página web del Ente.

La solicitud se tiene que presentar en el EPRTVIB, calle de Madalena n.º 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes (o en las otras formas de presentación de escritos dirigidos a órganos administrativos que prevé el art. 16.4 de la Ley 39/2015, desde el 1.º de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas –LPACAP-), en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases en el BOIB. En el supuesto de que el último día del plazo coincida en día inhábil, este se extenderá al día siguiente hábil.

En el supuesto que la solicitud no se presente de forma presencial en el Departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB, sino en las otras formas de presentación de escritos que prevé el arte. 16.4 de la LPACAP, se tendrá que enviar una comunicación vía fax (971139331) o e-mail (rrhh@ib3tv.com), antes de las 14.00 horas del último día del plazo, informando de la presentación de la solicitud. Sin la concurrencia de esta comunicación previa vía correo electrónico o fax, no será admitida la solicitud si es recibida por el Ente con posterioridad a la fecha de la finalización del plazo.

2. Documentación a presentar con la solicitud:

Se aportará fotocopia de la siguiente documentación:

a) Presentación curricular documentada y currículum actualizado. (ANEXO II).

b) DNI, NIE o pasaporte, en vigor.

c) Titulación exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria.

d) Para acreditar la experiencia en las funciones del lugar exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria se aportará:

-certificado de vida laboral.

-contratos y las prórrogas de contratos, certificados de empresa firmados y sellados de prestación de servicios con indicación de las funciones.

-cualquier documento que acredite de manera fehaciente la experiencia, la duración en el puesto de trabajo y la categoría laboral.

e) Certificado de conocimientos de lengua catalana, exigido en la base segunda, punto 6, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria emitido por la Dirección General de política lingüística, el EBAP u otra entidad homologada.

f) Autobaremación de la relación de méritos presentados (ANEXO III), de acuerdo a las puntuaciones establecidas en la base quinta del presente documento.

g) Cualquier otra documentación que el/la candidato/a considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.

Los documentos antes mencionados serán imprescindibles para participar en la convocatoria, no siendo objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.

El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación/información aportada pudiendo excluir automáticamente del proceso de selección las personas que hayan aportado información no veraz. La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.

3. No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello del departamento de recursos humanos o que no cumplan los requisitos, o que cumpliéndolos no llegaran dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. Los/las aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observar en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias tendrán que acreditarse documentalmente. De lo contrario no se tendrán en cuenta.

7. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de Selección dictará una resolución que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los/las aspirantes dispondrán de 5 días hábiles para hacer reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de selección, con la advertencia que si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 5 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite y no se analizará el resto de documentación. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Con la publicación de esta lista definitiva, se convocará para llevar a cabo las entrevistas personales con una antelación mínima de 5 días hábiles. Las personas que no se presenten a la entrevista personal quedarán excluidas del proceso.

8. Las listas provisionales y definitivas se publicarán a la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de estas resoluciones a la página web del Ente, se considerarán efectuadas a todos los efectos con carácter general las correspondientes notificaciones a los interesados.

9. Para asegurar la confidencialidad de los datos de carácter temporal de los/las aspirantes, en el momento de formalizar la solicitud se les dará un código que será el que utilizarán durante el proceso para la publicación de las listas.

Quinta. Proceso de selección

Las Bases de la convocatoria se publicarán a la página web del Ente (apartado Corporativo - Tablón de anuncios) y en el BOIB.

La selección de los aspirantes se efectúa mediante:

A. Valoración de méritos:

1. Experiencia profesional (máximo 50 puntos):

Por haber trabajado en tareas relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca (más allá de los 5 años de experiencia en las funciones del puesto, exigidas en la base segunda de esta convocatoria) se otorga la puntuación siguiente:

a) Por servicios prestados tanto en el sector público como en el sector privado: 1 punto por cada mes acreditado, con un máximo de 50 puntos.

b) Prácticas becadas o formativas. La valoración máxima para este concepto es de 5 puntos. Haber realizado becas o prácticas formativas en la misma categoría profesional y desarrollando funciones similares. Por cada 100 horas de actividades prestadas: 1 punto, con un máximo de 10 puntos. La fracción se valorará proporcionalmente.

 

2. Titulación (máximo 40 puntos):

Disponer de titulación adicional a la exigida como requisito en la base segunda de esta convocatoria, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditación como requisito. El baremo de titulación es el siguiente:

a) Titulación universitaria oficial, siempre que no se haya tenido en cuenta como requisito, máximo 20 puntos:

-Título de licenciado o grado universitario en comunicación audiovisual, ciencias de la información, diseño, informática o equivalente: 20 puntos.

-Título de licenciado o grado universitario: 10 puntos.

-Título de diplomado universitario o equivalente: 5 puntos.

-Otras titulaciones universitarias oficiales en Comunicación y/o Redes Sociales, WEB o equivalente (doctorados, máster, posgrados y especialistas universitarios): la valoración se hará otorgando 0,12 puntos por cada crédito LRU y a razón de 0,37 puntos por cada crédito ECTS, con un máximo de 5 puntos.

b) Otras titulaciones, relacionadas con el puesto de trabajo: máx. 5 puntos. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente distribución: 2.5 puntos por cada titulación de formación profesional  relacionada con el puesto de trabajo, pero no computada como requisito de acceso y/o estudios con certificados de profesionalidad nivel 3, regulados por el RD 34/2008, que acrediten oficialmente la calificación profesionales del Catálogo Nacional de Calificaciones profesionales, dentro del ámbito del lugar de trabajo ofrecido.

c) Cursos oficiales relacionados con el puesto de trabajo (cada 10 horas, 1 punto): máx. 5 puntos. La valoración se hará de acuerdo con la distribución siguiente: cada 10 horas, 1 punto, y proporcionalmente si el curso tiene una duración inferior/superior a 10 horas.

Los certificados o diplomas que no especifiquen las horas de duración se computarán con un máximo de 2 horas.

No se valorarán las certificaciones de créditos obtenidos de acciones formativas, no finalizadas, sobre materias o asignaturas que correspondan a una carrera universitaria, másteres o doctorados.

d) Haber impartido cursos relacionados con los contenidos de la plaza a la cual se opta, se valorará a razón de 0.10 puntos por cada crédito o por cada 25 horas de formación impartida. Si no se especifica la duración se valorará 0.05 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Conocimiento de idiomas (máximo 8 puntos):

- Catalán (máximo 5 puntos):

  • Certificado C1 o equivalente: 3 puntos
  • Certificado C2 o equivalente: 4 puntos

LA o equivalente: 1 punto

- Ingles (máximo 3 puntos):

  • Certificado B1 o equivalente: 0.50 puntos
  • Certificado B2 o equivalente: 1 punto
  • Certificado C1 o equivalente: 2 puntos
  • Certificado C2 o equivalente: 3 puntos

Solo se valorará el certificado de más nivel. Solo serán válidos los certificados de la Escuela Oficial de Idiomas, u otros títulos oficiales.

B. Entrevista personal (máximo 10 puntos):

Esta entrevista estará relacionada con los aspectos, contenidos y funciones del puesto de trabajo que se convoca.

Los/las candidatos/as serán convocados a través de la web de IB3 y a través de la dirección de correo electrónico facilitada con un mínimo de 5 días hábiles de antelación. Las personas que no se presenten el día y hora que se señale para la entrevista quedarán excluidas automáticamente del proceso.

Sexta. Calificación final del proceso de selección

La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en el baremo de méritos y en la entrevista.

La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.

En caso de empate en las puntuaciones finales entre los candidatos, se establecerán los siguientes criterios de valoración para efectuar el desempate:

a) mayor puntuación en la valoración de méritos

b) mayor puntuación en la entrevista personal

Si finalmente persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo.

El tribunal podrá declarar desierto el proceso si ninguna de las personas aspirantes obtuviera una puntuación global igual o superior a 50 puntos.

Séptima. Propuesta de la Comisión de Selección

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección publicará en la página web del Ente el listado provisional de la puntuación total de los aspirantes, ordenada de mayor a menor, que determinará el número de orden de cada candidato obtenido en el proceso de selección.

Los candidatos/as disponen de 5 días hábiles para presentar reclamaciones. Transcurrido el plazo, la Comisión elevará a la Dirección General del EPRTVIB la propuesta de contratación a favor de la persona seleccionada, por haber obtenido la mayor puntuación, así como la bolsa de trabajo definitiva para futuras contrataciones por riguroso orden de puntuación obtenida. La lista definitiva se publicará en el web del Ente, y se cerrará en este momento el proceso de selección.

Octava. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando para futuras necesidades urgentes e inaplazables del servicio, debidamente justificadas, se requiera la contratación temporal de uno/a técnico/a web se procederá a la llamada del candidato/a de la Bolsa de Trabajo con mayor puntuación y por estricto orden en la lista.

La llamada se hará a todas las personas que estén en la bolsa de trabajo, a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que nos haya indicado en la instancia y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico y la llamada, para que acepte o rechace la oferta. En caso de aceptación, se contratará el candidato/a con mayor puntuación.

Se excluirá de la bolsa al/a candidato/a que haya renunciado o rechazado algún ofrecimiento de contratación sin justificación, que no se incorpore al puesto de trabajo después de la aceptación de la oferta, así como al/a candidato/a  que no haya superado el periodo de prueba (una vez incorporado/da).

Se entienden como causas justificadas para no aceptar la oferta, que el/la candidata/a se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-Incapacidad temporal, embarazo, licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

-Circunstancias personales graves que han tenido lugar en un periodo no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se realiza la oferta o se produce la incorporación.

-Tener un contrato en vigor con mejores condiciones.

En el supuesto de renuncia al puesto, por causa justificada y acreditada de “tener un contrato en vigor con mejores condiciones”, el orden de la bolsa se modificará. Pasando la persona que ha renunciado al puesto por este motivo, en el último lugar de la bolsa.

Las renuncias al puesto por el resto de supuestos, a y b, justificados y acreditados documentalmente, mantendrá la orden en la bolsa.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde la publicación en la web del EPRTVIB, salvo que se constituya otra que sustituya el anterior.

La inclusión de los aspirantes en esta bolsa de trabajo no generará ningún derecho de contratación sino la espera de la llamada para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.

Novena. Protección de datos

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa los candidatos que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente con el propósito gestionar la suya solicitud de admisión al proceso de selección convocado. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidas para garantizar su intimidad.

De esta forma, se entiende que las persones candidatas, el momento en que soliciten ser incluidas/os en este proceso selectivo, prestan su consentimiento expreso para este fin.

Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a procesos de selección disponible a https://ib3.org/tauler-danuncis

Décima. Régimen de recursos

La orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

Santa Ponça, 10 de octubre de 2019

El Director general del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears ​​​​​​​Andreu Manresa Monserrat

Documentos adjuntos