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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10218
Rectificación de errores referente a la modificación puntual 1/2016 sobre el posicionamiento de las edificaciones en las parcelas para minimizar su impacto

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Texto

Se ha detectado la existencia de errores materiales en la versión catalana y en la castellana de la  modificación puntual 1/2016 sobre el posicionamiento de las edificaciones en las parcelas para minimizar su impacto publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 116  de 24 de agosto de 2019.

El artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello se acuerda:

Primero: Proceder a corregir en las versiones catalana y castellana los errores materiales advertidos en el artículo  4.10.9 de de la modificación puntual relativa al posicionamiento de las edificaciones en las parcelas para minimizar su impacto, de la forma siguiente:

Donde dice:

La altura máxima que puede sobresalir el forjado de la planta baja, regulada en el anterior apartado 4, solamente podrá ser superada en el frente correspondiente estrictamente al acceso de vehículos a la planta sótano, de manera que en dicho ancho y solo en el plano de fachada podrá superarse el desnivel máximo permitido de un metro noventa centímetros (1,9m), al objeto de garantizar el acceso a la misma regulado en los artículos 3.14 y 4.11 de las presentes Normas.

Debe decir:

La altura máxima que puede sobresalir el forjado de la planta baja, regulada en el anterior apartado 4, solamente podrá ser superada en el frente correspondiente estrictamente al acceso de vehículos a la planta sótano, de manera que en dicho ancho y solo en el plano de fachada podrá superarse el desnivel máximo permitido de un metro cincuenta centímetros (1,5m), al objeto de garantizar el acceso a la misma regulado en los artículos 3.14 y 4.11 de las presentes Normas.

Segundo: Publicar la rectificación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en el punto de acceso electrónico del Ajuntament de Calvià.

 

Calvià, 23 de septiembre de 2019.

El Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades Marc López Expósito