Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10216
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 99/13. Aprobación definitiva Proyecto de estatutos de la Junta de Conservación del Plan Parcial SUP 51-01 Son Ferragut

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

I99130119.ANU-CAST

ÁREA DE MODELO DE CIUDAD, URBANISMO Y VIVIENDA DIGNA

GERENCIA DE URBANISMO

SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 17 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

La Junta de Gobierno aprobó inicialmente en sesión celebrada el 4/10/2017 el Proyecto de Estatutos de la Junta de Conservación del Plan Parcial SUP 51-01 Son Ferragut, presentado por Mª Angeles Roig Guerrero como presidenta de la Junta de Compensación.

El acuerdo fue notificado a los propietarios afectados y publicado en el BOIB núm. 134, de 2/11/2017, sin que en el trámite de información pública se hayan presentado alegaciones.

Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 115 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears, los artículos 262 a 269 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno del CIM de 16/04/2015), los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente

ACUERDO

1.º- Aprobar definitivamente Proyecto de Estatutos de la Junta de Conservación del Plan Parcial SUP 51-01 Son Ferragut, presentado por Mª Angeles Roig Guerrero como presidenta de la Junta de Compensación.

2.- Publicar el presente acuerdo junto con el texto íntegro de los estatutos aprobado, en el Boletín Oficial de les Illes Balears, segun el artículo 245 del Reglamento general de la Ley 2/2014. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

3.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, requiriéndolos para se incorporen a la Entidad de Conservación en el plazo de un mes a partir de la notificación puedan manifestar su decisión de adherirse a la futura entidad, segun el artículo 265 del Reglamento general de la Ley 2/2014.

4.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a la Sección de Información Urbanística, al IMI y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.

 

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL SUP 51-01 «SON FERRAGUT» PALMA DE MALLORCA

Capítulo Primero 

DE LA DENOMINACIÓN,  DOMICILIO, OBJETO Y FINALIDADES.

Artículo 1.- Denominación y ámbito.

1. La Entidad se denominará "JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL SUP 51-01« SON FERRAGUT », de Palma de Mallorca (en adelante, la “Junta de Conservación”).

2. Se constituye en cumplimiento de las obligaciones de conservación vinculadas al Plan Parcial del Sector SUP 51-01 "Son Ferragut", de Palma de Mallorca, aprobado definitivamente el 26 de julio de 1990, conforme a lo establecido en los arts. 115 y ss. de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (en adelante, la “LOUIB”), y de los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación del citado ámbito, aprobados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca el 13 de diciembre de 2000.

3. El ámbito territorial sobre el que intervendrá la Junta de Conservación coincidirá con el del Sector SUP 51-01 “Son Ferragut”, de Palma de Mallorca.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica.

1. La Junta de Conservación se constituye por transformación de la Junta de Compensación constituida mediante escritura pública otorgada el 18 de mayo de 2001 ante el notario de Palma, Don Luis Pareja Cerdó, bajo el número 1.475 de su orden de protocolo.

La transformación viene determinada por lo dispuesto en la Base de Actuación decimocuarta de la Junta de Compensación del Sector SUP 51-01 “Son Ferragut”, del PGOU de Palma.

La personalidad jurídica de la Junta de Conservación se entenderá adquirida una vez inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el acuerdo de transformación.

2. Integrarán la Entidad todas las personas propietarias de suelo comprendido en el Plan Parcial urbanístico delimitado por dicho instrumento de planeamiento derivado.

Artículo 3.- Domicilio social.

La Junta de Conservación del Plan Parcial SUP 51-01 "Son Ferragut" estará domiciliada en la calle Alexandre Rosselló, 34, 2º, de Palma de Mallorca (CP 07002).

Artículo 4.- Objeto y finalidad.

1. La Junta tendrá por objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos ejecutados en el ámbito del Plan Parcial SUP 51-01 "Son Ferragut", de Palma.

2. Con esta finalidad, se practicarán las operaciones necesarias para distribuir entre sus miembros las cargas de dicha conservación y, en consecuencia, podrá ejecutar obras, contratarlas, y, en general, gestionar todo lo que sea necesario para la defensa de los intereses sociales, en el marco de la legislación vigente en materia urbanística.

3. Lo señalado anteriormente supondrá que la Junta de Conservación asumirá las funciones siguientes, en particular:

a) Mantenimiento del viario (capa de rodadura, caz, etc.) y de las aceras (pañol, bordón, etc.).

b) Mantenimiento del mobiliario urbano (bancos, papeleras, etc.).

c) Mantenimiento de los elementos vegetales de las zonas verdes (incluyendo podas, replantaciones, riego, etc.).

d) Mantenimiento de los elementos del alumbrado público (báculos, bombillas, etc.).

Artículo 5.- Personalidad jurídica.

La Junta de Conservación tendrá naturaleza administrativa y adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo.

 

Capítulo Segundo

ÓRGANO URBANÍSTICO TUTELAR.

Artículo 6.- Administración actuante.

1. La Junta de Conservación del Plan Parcial SUP 51-01 "Son Ferragut" actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2. En el ejercicio de la función de tutela y fiscalización corresponde al Ayuntamiento:

a) La aprobación de los Estatutos y de las modificaciones de los mismos que apruebe la Asamblea General de la Junta.

b) La designación de un representante en la Junta de Conservación.

c) La aprobación de la constitución de la Entidad y la solicitud a la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno Balear de la inscripción de la Junta de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

d) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades debidas por cualquier miembro de la Entidad de Conservación.

e) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de la Entidad.

f) Todas las demás atribuciones que resulten de la legislación urbanística y de los presentes Estatutos y, en general, de la Ley.

 

Capítulo Tercero

DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

Artículo 7.- Descripción del ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Junta de Conservación está constituido por el ámbito del Plan Parcial SUP 51-01 "Son Ferragut", de Palma de Mallorca, con una superficie de 110.848,00 m² que limita al Noreste con la Autopista "Vía de Cintura"; al Sur-Oeste con la calle E; al Sureste con la calle de Isaac Albéniz; y al Noroeste, con la calle Joan Bonet.

 

Capítulo Cuarto

DURACIÓN

Artículo 8.- Duración.

La duración de las obligaciones de conservación se mantendrá hasta que el ámbito tenga consolidada la edificación en un 50%, de acuerdo con el artículo 115 de la LOUIB.

 

Capítulo Quinto

CONDICIONES Y REQUISITOS DE INCORPORACIÓN

Artículo 9.- Integrantes.

Formarán parte, obligatoriamente, de la Entidad:

a)Todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de suelo comprendidas dentro del ámbito definido en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

b) Los futuros propietarios de suelo, si llegaran a serlo, antes de la disolución de la Entidad. Su incorporación es obligatoria y se producirá automáticamente en el momento de la formalización de la transmisión de la finca. El transmitente deberá notificar a la Entidad, con carácter previo y de forma fehaciente las condiciones de la transmisión y del posible adquirente, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente o transmitente, entendiéndose automáticamente incorporado el adquirente a la Entidad desde el momento y en virtud de la misma transmisión.

Artículo 10.- Cotitularidad.

Los cotitulares de una finca deberán designar, por escrito, a una sola persona con facultades suficientes para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la condición de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a ésta de cuantas obligaciones deriven de la su condición.

 

Capítulo Sexto

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONSERVACIÓN

Artículo 11.- De los derechos de los miembros.

Los miembros de la Entidad tendrán los siguientes derechos:

a)Asistir, por sí mismos o por medio de representante con los requisitos establecidos en el artículo 18, a las sesiones de la Asamblea General, participando en las deliberaciones y formulando sugerencias, objeciones y alternativas respecto de los asuntos debatidos.

b)Ejercer el derecho de voto en el caso de  propietarios al corriente en el pago de las cuotas vencidas o de propietarios que las hayan impugnado garantizando su pago o consignándolo notarial o judicialmente.

c)Elegir los miembros del órgano de gobierno y ser elegidos para el ejercicio de los cargos sociales, salvo que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas vencidas.

d)Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los términos y condiciones establecidos en el artículo precedente.

e)Recibir información sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que establezca la Asamblea General.

f)Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de la Asamblea y el Consejo Rector.

g)En general, todos aquellos derechos derivados de la legislación urbanística y de los presentes Estatutos.

Artículo 12.- De las obligaciones.

Los miembros de la Entidad tendrán las siguientes obligaciones:

a)Poner a disposición de la entidad los documentos acreditativos de la titularidad de sus respectivas fincas.

b)Señalar un domicilio a efectos de notificaciones. En caso de cambio de domicilio, deberán dar constancia de este cambio en la secretaría de la Entidad.

c)Participar en la obligación de conservar y mantener las obras de urbanización, las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en función del aprovechamiento urbanístico asignado a cada miembro de la Junta.

d)En general, todas aquellas obligaciones derivadas de la legislación vigente y los presentes estatutos.

 

Capítulo Séptimo

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 13.- Órganos de gobierno y administración.

Los órganos de gobierno y administración de la Junta de Conservación del Sector SUP 51-01 "Son Ferragut" son:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

Artículo 14.- De los integrantes de la Asamblea General.

La Asamblea General estará constituida por todos los propietarios incluidos en el ámbito del Plan Parcial SUP 51-01 "Son Ferragut" y por un representante del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Art. 15.- Del régimen de acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de las cuotas de participación en la Junta, que se determinarán según los derechos urbanísticos asignados a cada una de las fincas resultantes, calculados según la edificabilidad asignada a las mismas.

2. En caso de las comunidades de bienes, el voto de cada comunero se entenderá equivalente a la participación porcentual del miembro en la comunidad constituida sobre la finca.

3. Todos los comuneros, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos que se adopten.

4. Se exceptúa del expresado sometimiento el representante municipal cuando actúe con el carácter de órgano público de control.

Artículo 16.- Del régimen de reuniones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez al año dentro del primer semestre y reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario el presidente o lo soliciten por escrito los junteros que representen, al menos, el 25% del total de las cuotas de participación en la Entidad.

2. En la sesión ordinaria, deberán figurar preceptivamente el orden del día los siguientes asuntos: consideración y aprobación, en su caso, de la memoria, cuentas y balance del ejercicio anterior y consideración y aprobación, en su caso, del plan de actuación y del presupuesto del ejercicio siguiente así como de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer durante el ejercicio.

3. En la sesión extraordinaria podrá tratarse cualquier otra cuestión que estime conveniente el presidente.

Artículo 17.- De las funciones de la Asamblea General.

Corresponden a la Asamblea General las facultades siguientes:

a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector.

b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobación del plan de actuación y del presupuesto anual, con la consecuente determinación de los medios económicos y aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, para cada ejercicio.

d) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior de los mismos por el Ayuntamiento.

e) Acordar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Entidad.

f) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de conservación de la urbanización.

g) Acordar la disolución de la Entidad una vez finalizado el plazo de vigencia.

h) Cualquier otra facultad que sea necesaria para el normal funcionamiento del objeto de la Entidad.

Artículo 18.- De la representación de la Asamblea General.

Los miembros de la Entidad podrán ser representados en la Asamblea General por otras personas mediante autorización escrita.

Artículo 19.- De los integrantes del Consejo Rector.

El Consejo Rector estará formado por un presidente, un tesorero, un secretario, un máximo de dos vocales designados por la Asamblea General de entre sus miembros y un vocal designado por el Ayuntamiento de Palma.

Sólo tendrán derecho de voto el Presidente y los vocales designados por la Asamblea General.

Artículo 20.- De la duración de los cargos del Consejo Rector.

1. Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de dos años, si bien podrán ser reelegidos por períodos de igual duración hasta la finalización de la vigencia de la Entidad.

2. Las vacantes que se produzcan durante el mandato del Consejo Rector serán cubiertas provisionalmente por el miembro de la Entidad que nombre el propio Consejo hasta que la Asamblea General nombre el nuevo miembro. El nuevo miembro ostentará el cargo por el plazo que reste hasta que se produzca la renovación de cargos.

Artículo 21. De las atribuciones del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar la Entidad y su patrimonio de acuerdo con las Leyes y estos Estatutos.

b) Realizado todo tipo de actos de gestión, salvo los de competencia específica de la Asamblea General.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Desarrollar la gestión económica, de acuerdo con las previsiones acordadas por la Asamblea General y contabilizar los resultados de la gestión.

e) Informar los contratos, proyectos y transacciones referidos a la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, inspeccionarlas y mantener la oportuna relación con la dirección facultativa de las mismas.

f) Formalizar, antes de la sesión ordinaria de la Asamblea General, la memoria de actuación anual y las cuentas del ejercicio precedente, así como el Plan de actuación y los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Ejercer todas las demás facultades de gobierno y administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Asamblea General.

Artículo 22. Del quórum para la adopción de acuerdos del Consejo Rector.

Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de votos, correspondiendo un voto por miembro y reconociéndose la cualidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate. Estos acuerdos serán directamente ejecutivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que procedan.

A estos efectos, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 19 sobre los miembros con derecho de voto en el Consejo Rector.

 

Artículo 23. De la representatividad de la Entidad.

La representación de la Entidad y de sus órganos colegiados de gobierno y administración corresponderá al Presidente del Consejo Rector y su mandato será de dos años.

Artículo 24.- De las atribuciones del presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirimiendo los empates con voto de calidad.

b) Representar a la Junta de Conservación ante Entidades, organismos y autoridades de carácter público, o bien ante personas privadas, físicas o jurídicas, y en su virtud, representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos para el ejercicio de esta representación, haciendo uso de la firma de la entidad en los contratos y operaciones debidamente aprobados por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

d) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

e) Autorizar las actas de la Asamblea General y el Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cualquier otro documento que lo requiera.

f) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria que exija el funcionamiento de la Entidad.

g) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

Artículo 25.- Del Secretario

1. Actuará como secretario de la Asamblea General y del Consejo Rector la persona física que designe la Asamblea, que podrá ser, o no, propietario de suelo.

2. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el tesorero.

Artículo 26.- De las funciones del secretario.

El secretario levantará acta de cada sesión de los órganos colegiados y, si no es miembro de la Entidad, asistirá con voz pero sin voto; dará fe de los asentamiento inscritos en los libros sociales, a instancia de parte interesada; asistirá al presidente en la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados; realizará, por orden del presidente, los trabajos que le encomiende la Asamblea General y el Consejo Rector; será el depositario de los libros sociales; llevará la contabilidad y se encargará de la recaudación de las aportaciones.

Artículo 27.- Del tesorero.

El tesorero asumirá las funciones que se describen en el artículo 34 de los presentes estatutos, sin perjuicio de poder delegar las funciones propias de esta actividad en profesionales especializados, por acuerdo de la Asamblea General.

 

Capítulo Octavo

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ENTIDAD.

Artículo 28.- De la convocatoria.

1. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el presidente o por propietarios que represente, al menos, el 25% del total de las cuotas de participación en la Entidad, por medio de su secretario. La convocatoria expresará los asuntos a tratar en cada sesión. No se podrá deliberar ni decidir sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los componentes del respectivo órgano colegiado, así lo acuerden por unanimidad.

2. La convocatoria de la Asamblea General se remitirá con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fijada para la reunión, a los domicilios designados por los miembros de la Entidad, por cualquier medio admitido en Derecho del que pueda quedar constancia de la remisión.

3. La convocatoria del Consejo Rector se realizará en las mismas condiciones, si bien con una antelación mínima de 4 días naturales a la fecha de reunión  y a través de los mismos medios.

Artículo 29.- De la constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, junteros que representen al menos, el 50% del total de las cuotas de participación en el ámbito, calculado conforme previene el artículo 15. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida su constitución sin sujeción a “quórum”, siendo preceptiva la presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo preceptiva, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

Artículo 30.- De los acuerdos.

1. Los acuerdos de la Entidad adoptarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 22 de los presentes Estatutos.

2. No obstante, para separar a los miembros del Consejo Rector, elegir presidente, modificar los estatutos, fijar aportaciones extraordinarias y contratar créditos, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros del órgano de gobierno de que se trate que representen, al menos el 75%, de las cuotas de participación.

3. Los miembros en situación de morosidad por cuotas vencidas no podrán ejercer el derecho de voto a menos que hayan impugnado el acuerdo correspondiente y hayan afianzado en legal forma o consignado notarial o judicialmente el importe de la cuota o anticipo de que se trate.

Artículo 31.- De las actas.

1. De cada sesión de los órganos colegiados se levantará acta, en la que se harán constar las circunstancias de lugar, tiempo, orden del día, asistentes, cuotas de participación, forma y resultado de las votaciones y contenido de los acuerdos. Las actas serán redactadas por el Secretario, irán firmadas por todos los asistentes y se aprobarán en la misma o posterior sesión. En el acta de la sesión se reflejará los propietarios privados del derecho de voto. Una vez aprobadas, serán transcritas en el correspondiente libro de actas, debidamente foliado, encuadernado y legalizado cada hoja.

2. Se deberá notificar a todos los integrantes de la Entidad y al Ayuntamiento el acta de cada asamblea dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la reunión.

 

Capítulo Noveno

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.- De las aportaciones.

1. Los ingresos de la Entidad estarán constituidos por las aportaciones de los miembros de la Entidad y/o por los créditos que se concierten.

2. Las aportaciones serán de dos clases:

a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos de la Entidad conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea General.

b) Extraordinarias, con destino al pago de las obras de conservación que se acuerden con este carácter.

3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea General.

4. La distribución de las aportaciones entre los miembros de la Entidad se efectuará en proporción a las cuotas de participación de cada uno de sus miembros, conforme previene el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 33.- Del período de pago de las cuotas.

1. Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser abonadas y recaudadas por el secretario dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que conste fehacientemente la recepción de su notificación, salvo casos excepcionales en los que el Consejo Rector decida conceder mayor plazo, siempre mediante causas justificadas;  asimismo, el Consejo Rector podrá acordar la constitución de fianzas o garantías en los casos en los que se solicite el aplazamiento o fraccionamiento de la obligación de pago.

2. Los fondos de la Entidad serán custodiados por Entidades bancarias, designadas por el Consejo Rector, a nombre de la Entidad.

3. Para disponer de los fondos será necesaria la firma mancomunada del presidente más la de otro miembro del Consejo Rector.

4. A partir de la fecha en que la obligación de pago sea exigible, se devengarán intereses legales de demora hasta su completo abono.

5. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento el cobro de las aportaciones acordadas por la Asamblea General por la vía de apremio.

Artículo 34.- De la contabilidad.

1. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que debe rendir. Constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja.

2. Los libros de contabilidad, así como los de actas, estarán sujetos al principio de publicidad debiendo expedir el secretario certificaciones de sus asientos, a instancia de parte interesada, con el visto bueno del presidente.

 

Capítulo Décimo

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35.- De las causas de disolución.

La Junta de Conservación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por el transcurso de su plazo de vigencia, en los términos establecidos en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

b) Por mandato judicial o prescripción legal.

Artículo 36.- Del proceso de disolución y liquidación.

1. La disolución de la Entidad no se producirá de forma automática sino que deberá ser acordada por la Asamblea General, la cual deberá, al tiempo, nombrar una Comisión liquidadora, en su caso.

2. El acuerdo de disolución deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca e inscrito en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

3. Cuando se acuerde la disolución deberá procederse a su liquidación en la forma siguiente:

a)La Comisión liquidadora procederá a la liquidación con cumplimiento de las instrucciones especialmente dictadas por este fin a la Asamblea General.

b)El patrimonio que pueda existir, se distribuirá entre los miembros de la Entidad en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

 

Capítulo Undécimo

RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 37.- De la ejecutividad de los actos.

Los acuerdos de los órganos de la entidad serán directamente ejecutivos desde su notificación fehaciente y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso.

A efectos de su ejecutividad, será suficiente la acreditación de haber intentado su notificación fehaciente por dos veces.

Artículo 38.- De la recurribilidad de los actos.

Contra los acuerdos de los órganos de la Entidad se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados en el plazo de un mes desde su notificación fehaciente ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimada la impugnación.

b) Contra los acuerdos de la Asamblea General se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde su notificación fehaciente, siendo a todos los efectos aplicables las prescripciones contenidas en los artículos 121 y ss. de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPAC”).

No estarán legitimados para impugnar los acuerdos de los órganos de la Junta de Conservación aquellos miembros que hubiesen votado a favor del acuerdo por sí o por medio de representante.

Disposición final.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la LOUIB y en la LPAC.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el arte. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto, sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que estimáis pertinente.

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de les Illes Balears; el 275, 270 y 245.2 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Area de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Lo que se publica para que tomen conocimiento y sirva de notificación por edictos a los interesados abajo mencionados en el caso de no poderlos identificar individualmente, de conformidad con los artículos 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de les Illes Balears, y el 213.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014:

Cruellas Bestard Catalina Thomas

Cruellas Bestard Sebastián

Cruellas Munar Carlos Alberto

Cruellas Munar Gaspar

Cruellas Munar Gabriel

Cruellas Munar Sebastián

Trigibert SL

SAREB

Junta de Compensación Son Ferragut

Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:

OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos

OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)

OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6

OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)

 

OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)

OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)

OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)

OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos

 

Palma, 11 de octubre de 2019

El Jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014

Jaume Horrach Font