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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 10210
Convocatoria para la asignación del uso privativo de una parcela de huerto en el huerto urbano Sa Vinyeta, de Ciutadella de Menorca, a personas a título individual, por el Ayuntamiento de Ciutyadella de Menorca

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Texto

Se hace público que, en fecha del 02-10-2019, la Junta de Govern local del Ajuntament de Ciutadella de Menorca acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la asignación del uso privativo de una parcela de huerto en el huerto urbano sa Vinyeta, de Ciutadella de Menorca, dirigida a personas a título individual. Asimismo, se aprobó la convocatoria correspondiente al presente ejercicio de 2019 y que se regirá por las bases señaladas anteriormente.

Se podrán consultar las bases y los anexos en el web municipal del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.

 

Ciutadella de Menorca, 9 de octubre de 2019

La alcaldesa

Joana Gomila Lluch

Bases reguladoras de la convocatoria para la asignación del uso privativo de una parcela de huerto, en el huerto urbano sa Vinyeta a personas a título individual

1. Normas generales

1.1. En fecha del 9 de agosto de 2018 y en el BOIB nº 98 se publica la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen de uso de los huertos urbanos de Ciutadella de Menorca. Por tanto, las bases reguladoras se presentan de acuerdo con el reglamento mencionado.

1.2. El objeto de estas bases es regular el otorgamiento mediante convocatoria pública del uso temporal de los huertos urbanos de sa Vinyeta destinados a personas que cumplan los requisitos que más adelante se detallan y quieran disponer de una parcela de huerto por un período de cuatro años, sin posibilidad de prórroga.

1.3. En caso de que un huerto quede sin trabajar más de 6 meses por la persona adjudicataria sin que haya una comunicación expresa y motivada en el Ajuntament de Ciutadella de Menorca, este quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente a otra persona usuaria en una nueva convocatoria.

1.4. Las licencias municipales otorgadas en virtud de este reglamento tendrán la naturaleza de autorizaciones de uso privativo del dominio público, regulado en el Reglamento de bienes de las corporaciones locales, aprobado mediante el Real decreto 1372/1986, y en la Ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas.

1.5. Estas licencias se otorgan salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de otro y, por tanto, no supone en ningún caso la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, tanto con respecto al terreno como con respecto a todas las instalaciones existentes en el momento de otorgamiento de la licencia.

1.6. La persona adjudicataria solo tendrá la posesión del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia o el documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos del Reglamento.

1.7. Las licencias otorgadas tienen carácter personal, y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, alienar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirlo a terceros.

1.8. La ubicación de los huertos está emplazada en sa Vinyeta, en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

1.9. Cada parcela de huerto consta de unos 40 metros cuadrados aproximadamente.

2. Personas destinatarias de los huertos

Los huertos urbanos van dirigidos a personas a partir de 55 años de edad y pensionistas en el momento de la solicitud. Se entiende como pensionista aquella persona que percibe cualquier tipología de pensión, en la modalidad de contributiva o no. Además, deben estar empadronadas en el municipio de Ciutadella y no deben disponer, como mínimo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación, de otro huerto privado, y deben estar al corriente por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Parcelas disponibles

Hay disponibles en esta convocatoria un total de 6 parcelas, concretamente las parcelas núm. 1, 8, 12, 15, 17 i 18.

4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

4.1. Para poder optar a la adjudicación de una parcela, habrá que tener las siguientes condiciones:

a) Ser persona física igual o mayor de 55 años y pensionista.

b) En la fecha de inicio del proceso de solicitudes, estar empadronada en el municipio de Ciutadella de Menorca.

c) Solo se podrá presentar una solicitud por núcleo de convivencia, entendiéndose por núcleo convivencial aquellas personas que conviven en un mismo domicilio y mantienen una relación de alianza o filiación.

d) No disponer, a título de persona propietaria, de ningún otro huerto ni terreno de cultivo. Este extremo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

e) No haberse adjudicado otra parcela o ningún otro huerto a un miembro del mismo núcleo de convivencia.

4.2. A los efectos de establecer una puntuación con las personas solicitantes que tienen los requisitos y en caso de haber más solicitantes que parcelas disponibles, se establece el siguiente baremo:

Se valorará el cómputo mensual de ingresos económicos del núcleo de convivencia, calculados a partir del vigente IPREM. Se dará una mayor puntuación en el acceso a una parcela del huerto urbano a las personas o a los núcleos de convivencia con ingresos económicos más bajos.

  1. Ingresos económicos del núcleo de convivencia iguales o inferiores a 626,63 € mensuales (IPREM 2017): 5 puntos.
  2. Ingresos superiores a 626,63 € e inferiores a 783,29 € (125% de IPREM): 3 puntos.
  3. Ingresos superiores a 783,29 € e inferiores a 939,94 € (150% de IPREM): 2 puntos.

Por otro lado, se valorará con 5 puntos en el caso de las personas que viven solas en un domicilio.

Para poder valorar la puntuación, las personas solicitantes deberán presentar los ingresos económicos de los miembros del núcleo convivencial: declaración de la renta o, en caso de no presentar, se debe presentar un certificado de la pensión o de las pensiones concedidas y del resto de ingresos provenientes de alquileres o de otros percibidos. Por otro lado, el Ajuntament de Ciutadella comprobará la situación convivencial.

5. Presentación de solicitudes

Se podrá presentar la solicitud, según el modelo normalizado, en la Oficina d'Atenció al Ciutadà para que quede registrada la entrada; o también de forma telemática, tal como lo prevé la LPAC 39/2015. Deberá ir dirigida al Servei d'Atenció Social.

Las personas que soliciten una parcela deberán presentar los documentos acreditativos siguientes:

a) Hoja de inscripción para obtener una parcela del huerto urbano (anexo I).

b) Declaración responsable (anexo II).

c) Fotocopia del DNI.

d) Declaración de la renta o, si no tiene, certificado de la pensión o de las pensiones que perciba la persona solicitante.

e) Certificado de convivencia (no es necesario presentarlo).

6. Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

6.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que esta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se enmiendan las deficiencias, se desestimará la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 del cuerpo legal mencionado, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

7. Procedimiento de concesión de parcelas de huerto en sa Vinyeta

7.1. El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se hará en función de la puntuación obtenida, así como viene establecido en el punto 4.2 de la presente convocatoria.

7.2. El personal técnico municipal de Serveis Socials y de Medi Ambient, junto a la Secretaría Municipal, valorará la admisión de las solicitudes.

7.3. En caso de igualdad en la puntuación resultante y si existen más solicitudes que parcelas de huerto disponibles, el orden y, por tanto, la adjudicación se determinarán por sorteo, y la selección de la parcela también se adjudicará por el mismo procedimiento.

7.4. Una vez aceptada la solicitud, en la fecha y en el lugar que se comunique oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del que se aprobarán las adjudicaciones de las licencias de uso privativo de parcelas del huerto municipal en caso de empate de puntuación y de exceso de solicitudes frente al número de parcelas. De igual forma se sortearán la asignación de las parcelas. Se sacará una papeleta con un número y, a partir de este, se contarán los números posteriores para adjudicar la totalidad de los huertos urbanos sacados a concurso.

8. Formalización de las adjudicaciones

La persona que ejerce la alcaldía o la regiduría delegada aprobará las adjudicaciones de las diversas licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales, a la vista del informe emitido por el personal técnico y de la Secretaría Municipal, una vez efectuado, en su caso, el sorteo público. Se notificará a todas las personas participantes su licitación. Asimismo, se publicará la lista en el tablón de anuncios y en el web municipal.

El documento administrativo que formalizará las adjudicaciones de las licencias de uso privativo (anexo III) contendrá lo siguiente:

-Datos de la persona.

-Finalidad de uso.

-Medida, localización y número de la parcela.

-Derechos y obligaciones de la persona adjudicataria.

-Duración de la autorización.

La formalización de este documento, que se firmará una vez adjudicada la parcela de huerto, supone el reconocimiento formal por parte de las personas del derecho de propiedad del Ajuntament de Ciutadella de la finca que se le asigna, así como todas las instalaciones inseparables del terreno y la total aceptación del régimen jurídico que prevé este reglamento.

9. Entrega de autorizaciones

Las personas adjudicatarias deberán recoger los títulos acreditativos de su derecho otorgados por el Ajuntament de Ciutadella dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la adjudicación. Cuando no se pueda formalizar el documento administrativo dentro del plazo indicado, el Ajuntament podrá acordar la resolución, por entender que se renuncia a esta adjudicación, si no es que la persona adjudicataria pueda demostrar las causas que le han impedido la formalización del documento.

 

Ciutadella de Menorca, 9 de octubre de 2019

La alcaldesa

Joana Gomila Luch