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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10191
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2016/2. Aprobación definitiva proyecto de urbanización de la UA 21 del PRI de la Playa de Palma, en la carretera Militar y la Avenida América

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Texto

PD 2016/0002

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 04/09/2019, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la UA 21 PRI Playa de Palma, Ctra. Militar y Avda. América, presentado por LIDL SUPERMERCADOS, SAU, redactado por ingeniero agrónomo e ingeniero industrial, mediante el siguiente acuerdo:

“El 17-04-19 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UA 21 del PRI de la Playa de Palma, en la carretera Militar y en la avenida América, redactado por el ingeniero industrial Félix Estelrich Florit, aportado por LIDL SUPERMERCADOS, SAU y fue sometido a información pública de un mes en el BOIB 80 de 15-06-19, edicto 5713 y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 7-06-19 al 8-07-19. En este plazo, que acabó el 16-07-19, no consta que se presentaran alegaciones.

Se han emitido los siguientes informes: el 5-10-18 por EMAYA; el 5-08-17 por Vodafone-Ono; el 17-08-17 por Telefónica; el 25-03-19 por Endesa distribución; desfavorable de Accesibilidad de 22-09-17; el 6-09-18 del jefe del Departamento de Planeamiento y respuesta del gerente de Urbanismo en lo referente a informes de Accesibilidad; el 12-03-18 por Movilidad; y el 4-12-18 por el Servicio de Alumbrado Público.

El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras informó el 2-04-2019 que no veía inconveniente técnico a la aprobación del proyecto de urbanización.

Vistos los artículos 71 de la  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UA 21 del PRI de la Playa de Palma se puede aprobar definitivamente.

Por lo que se ha expuesto y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Servicio que subscribe propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UA 21 del PRI de la Playa de Palma, en la carretera Militar y en la avenida América, consistente en: proyecto de ajardinamiento del espacio público EL-AP03, redactado por el ingeniero agrónomo Beatriz Casanova Villaplana, con visado COIAL 2018011845 de 8-11-18; proyecto refundido de la dotación de servicios en la UA 21, redactado por el ingeniero industrial Félix Estelrich Florit, con visado COEIB 140901/0010 de 6-03-19; proyecto eléctrico de baja tensión, redactado por el ingeniero industrial Félix Estelrich Florit, con visado COEIB 140901/0008 de 6-04-18; y modificación proyecto eléctrico de media tensión, redactada por el ingeniero industrial Félix Estelrich Florit, con visado COEIB 140901/0006 de 6-04-18, aportado por LIDL SUPERMERCADOS, SAU, vistos los informes emitidos el 5-10-18 por EMAYA; el 5-08-17 por Vodafone-Ono; el 17-08-17 por Telefónica; el 25-03-19 por Endesa distribución; desfavorable de Accesibilidad de 22-09-17; el 12-03-18 por Movilidad; el 4-12-18 por el Servicio de Alumbrado Público; el 6-09-18 del jefe del Departamento de Planeamiento y respuesta del gerente de Urbanismo en lo referente a informes de Accesibilidad; y el 2-04-19 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, que se adjuntan como anexo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la garantía del artículo 71.2 de la  Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200.3 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca y la documentación que menciona  el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.

5. Advertir al promotor que el documento que se aporte a la Tesorería en garantía de la ejecución de las obras de urbanización tendrá que hacer constar que garantiza todas las obras del proyecto de urbanización y que para su devolución se cumplirá lo que prevé el artículo 121 de la mencionada Ley 12/2017. Una copia del documento se ha de aportar al Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística junto con el mandamiento de ingreso.

6. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

7. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección: 

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-201600020000/PD-20160002_PORTADA.pdf, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 30 de septiembre de 2019

El jefe de Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014

publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014

Jaume Horrach Font