Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10155
Bases específicas para la creación de una bolsa de aparejadores/oras o arquitectos/as técnicos/as, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza
Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales núm. 2019000238, de fecha 20 de septiembre de 2019, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:
"Bases específicas para la creación de una bolsa de aparejadores/oras o arquitectos/as técnicos/as, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de aparejadores/oras o arquitectos/tas técnicos/as, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consejo Insular de Ibiza.
1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consejo Insular de Ibiza, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título de aparejador/a o arquitecto técnico o graduado en ingeniería de la edificación o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (sede.conselldeivissa.es)
3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800, Ibiza.
No presentar la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.
3.3. Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Los derechos de examen se reintegrarán a las persones aspirantes excluidas, por causas no imputables a estas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
3.6. A la solicitud se tiene que acompañar necesariamente:
- Documento nacional de identidad. Los aspirantes no españoles incluidos dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar oficialmente traducidos al castellano o al catalán.
- Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.
- Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
La documentación acreditativa de los méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la prueba práctica, en el plazo que el tribunal determine una vez finalizada la primera fase de la selección. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de les solicitudes.
3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la página sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en la cual constarán en nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la página sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quienes no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza y se indicará el lugar y la fecha en que tendrá lugar la prueba práctica de la primera fase de la selección.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El tribunal calificador valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para lo cual el orden en qué hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente:
Titular: Sr. Juan Tur Riera; suplente: Sr. Francisco Funes Alcaraz
Secretario:
Titular: Sr. Juan Antonio Roig Riera; suplente: Sra. Annelise Roig Brown
Vocales:
Titular: Sr. José Ignacio Jorquera Hervás; suplente: Sr. Sixto Recio Rodríguez
Titular: Sr. Sebastián Moles Moles; suplente: Sr. Irene Jaumà Maragall
Titular: Sr. Justo Manuel González González; suplente: Sra. Nuria de Urrutia Farrés
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. La selección constará de las siguientes fases:
1a fase: Realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a les funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:
1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consejo Insular de Ibiza.
2. Competencias del Conseja Insular de Ibiza en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.
3. Distintos tipos de usos y autorizaciones en suelo rústico y los procedimientos previstos a la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares. La matriz de ordenación del suelo rústico. El suelo rústico protegido en la isla de Ibiza: categorías y régimen.
4. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, la servidumbre de tráfico, de protección, la zona de influencia y su incidencia en los diferentes tipos de suelo. Infracciones y sanciones. Las autorizaciones y las declaraciones responsables previstas en la vigente Ley de costas.
5. La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo: la licencia urbanística municipal y la comunicación previa de oba a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. El régimen de inadecuación y de fuera de ordenación.
6. Disciplina urbanística. La inspección urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones. Procedimientos en disciplina urbanística: medidas cautelares, procedimiento de restablecimiento y procedimiento sancionador.
7. Régimen de las valoraciones urbanísticas. Reglas generales de valoración.
8. Los proyectos básicos y de ejecución. Contenido, documentación, tramitación administrativa.
9. Procedimientos de adjudicación de los contratos de obra: procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Contrato menor. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Clasificación de empresas contratistas de obra. Exigencia de la clasificación. Grupos, subgrupos, categorías. subcontratación de las obras.
10. Aprobación del proyecto. replanteamiento del proyecto. Supervisión de proyecto. Oficinas de supervisión del proyecto. Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteamiento. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
11. Cumplimiento del contrato de obra: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obra. Suspensión de la iniciación de la obra. Causa y efecto de resolución. Modificación del contrato de obra. Prórroga del contrato de obra. Devolución y cancelación de garantías.
12. Criterios de medición y valoración en la construcción, en la fase de proyecto y en la fase de ejecución del contrato de obras: formación de precios; precios descompuestos y precios contradictorios, control de precios, costes directos e indirectos. organización de las obras: técnicas de programación. Certificados y abonos por anticipado. Obras a tanto alzado y obras a precio cerrado.
13. Estado y patologías de la edificación. Descripción de fisuras más usuales en la edificación. Causas y soluciones. Patología de fundamentaciones. Patología de cierres, revestimientos y acabados. Fisuras vivas y muertas. Medidos para comprobar la actividad de las fisuras. Lesiones y reparación de fachadas. Las causas. Prevención y reparaciones.
14. Daños y efectos en los edificios, en relación con las humedades y las fisuras: tipo, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Protección ante la humedad de muros, tierras, fachadas y cubiertas. Condiciones de los puntos singulares. Soluciones constructivas. Control de recepción de productos, control de ejecución y obra acabada. Mantenimiento y conservación.
15. La cubierta plana: generalidades. Impermeabilización. Revestimiento. Organización constructiva. Soluciones constructivas ante el hallazgo de menajes y elementos singulares. La cubierta inclinada: Generalidades. Tipo de cubierta. Materiales de cobertura. Organización constructiva. Soluciones constructivas ante el hallazgo de menajes y elementos singulares.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de los conocimientos en la materia.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
En cualquier momento el tribunal puede requerir a les personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba práctica, y decaerán en él su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados apreciados por el tribunal.
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participen.
El tribunal tiene que excluir a las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
2a fase: Concurso de méritos
En la lista de personas aprobadas en la 1a fase de la selección, el tribunal tendrá que incluir una diligencia en que se hará constar la fecha en la que las personas que han superado el ejercicio práctico tendrán que presentar las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos
Título de doctor: 3 puntos
Título de máster: 2 puntos
Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.
Título inferior a los anteriores: 1 punto.
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
A fin de proceder a la puntuación de los méritos se tiene que hacer constar qué de los títulos presentados, si procede, aporta para cumplir el requisito de titulación.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,75 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
- Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
- Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
- Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
- Nivel A1: 0,5 puntos
- Nivel A2: 1 punto
- Nivel B1: 1,5 puntos
- Nivel B2: 2,25 puntos
- Nivel C1: 2,75 puntos
- Nivel C2: 3,00 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que la aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
-Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
-Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligadamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Por acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional para la cual y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba práctica y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Séptima. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.
2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.
Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.
Las personas que formen parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridos para la provisión de un puesto de trabajo.
Novena. Período de prácticas
La persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas, verá condicionado su posterior nombramiento como funcionaria interina a la superación de un período de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses con carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el caso de que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el período de prácticas será de como máximo un mes.
Al término de este periodo, el aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio con el visto y conforme del secretario técnico correspondiente. La declaración de aptitud conllevará el nombramiento como funcionario interino que corresponderá a la autoridad competente del Consejo Insular de Ibiza.
La persona aspirante que no supere el período de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionaria interina, y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Decena. Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ibiza, 9 de octubre de 2019
El jefe de Servicio de Recursos Humans
Agustín Goerlich López