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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 9111
Procedimiento ordinario 236/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado:

SENTENCIA Nº 247/19.- De fecha 11.07.19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancias de LA PERLA IBIZA, S.L. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Buenaventura Cucó Josa y la dirección letrada de D. Alberto Prats Barreto contra Claudio Enzo Cenni, quien se encuentra en situación procesal de rebeldía.

La parte demandada debe satisfacer a la actora la cantidad de 26.025 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución en forma de sentencia.

Las partes pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente que se presentará y preparará ante este Juzgado y cuya resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Baleares.

Así por esta que es mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Francesc Lacueva Abad, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa.”

AUTO.- De fecha 23.07.19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“ACUERDO:

Rectificar el error material que obra en la parte superior de la sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 11.07.19, al enumerar la misma, en el sentido que donde dice “SENTENCIA 147/19”, DEBE DECIR “SENTENCIA 247/19”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda SSª; doy fe.-”

Y para que sirva de notificación en forma respecto de la parte demandada, D. Claudio Enzo Cenni, se extiende la presente en EIVISSA, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La letrada de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.