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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10170
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 11 de octubre de 2019 por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista a los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Año 2019», dirigido a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Al BOIB núm. 126, de 14 de septiembre de 2019,se publicó la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer por la cual se convocan los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears a participar en lo programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista a los centros educativos en el marco de la celebración del 25 de Noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Año 2019».

2. El punto 4 del anexo 1 de esta resolución establece los compromisos siguientes:

a) La Consejería de Educación, Universidad e Investigación se compromete a:

  • Hacer una aportación económica de 380.000 €, repartidos entre los centros seleccionados, con un máximo de 2.000 € por centro. Estas aportaciones se harán a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 19090 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019. Excepcionalmente, el límite por centro se puede ampliar hasta los 4.000 € en cualquier de los supuestos siguientes, siguiendo la orden de prioridad siguiente: tener un plan de igualdad aprobado; haber participado en el programa «Hacia la coeducación en los centros educativos»; haber indicado a la memoria de convivencia del curso 2018-2019 la realización de acciones para favorecer la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista.

  • Revisar las solicitudes y seleccionar las acciones propuestas por los centros educativos.

  • Asesorar en el desarrollo de las acciones de sensibilización de cada uno de los centros seleccionados.

  • Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

  • Evaluar el proceso y los resultados del programa.

  • Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

b. El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

  • Colaborar en el diseño del programa.

  • Participar en la Comisión de Selección.

  • Hacerse cargo del coste de las acciones del programa correctamente justificadas hasta el límite establecido.

c. Los centres participantes en el programa se comprometen a:

  • Implementar las acciones seleccionadas entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019. Si alguna de las acciones no se puede llevar a cabo, por causas justificadas, se puede llevar a cabo una de similar. El formato de las acciones puede ser el que el centro decida (por ejemplo, pueden ser talleres, jornadas, cinefóros, contratación de obras de teatro, material didáctico, actividades artísticas a los patios, o cualquier otra actividad que dé respuesta a las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género). También se pueden hacer acciones conjuntas entre varios centros. Las familias del alumnado pueden participar a través de sus asociaciones.

  • A efectos de la justificación, se tienen que hacer constar a la documentación generada de las actividades, a los carteles, a los espacios, a los materiales que se elaboren, etc. los seis logotipos siguientes:

 

a. Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

b. Consejería de Educación, Universidad e Investigación

c. Instituto Balear de la Mujer

d. Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

e. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

f. Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Los logotipos se pueden descargar de la página web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

  • Nombrar una persona encargada de la coordinación de las acciones del programa e implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para poder llevar a cabo las acciones.

  • Presentar una memoria final con evidencia documental del que se ha hecho. Esta evidencia se tiene que adecuar al tipo de actividad que se haya realizado y puede consistir en fotografías, vídeos, carteles, los mismos materiales elaborados, etc.

  • Presentar la justificación del gasto económico con las facturas correspondientes. Sólo se pueden justificar los gastos destinados al pago de material fungible, artistas y otros profesionales y entidades que trabajen la prevención de la violencia machista. Se entiende que sólo se incluirá el material estrictamente necesario y justificable para el desarrollo de la acción. No se puede justificar la compra de material inventariable (ordenadores, tabletas, dispositivos móviles, mesas, sillas, etc.).

  • Presentar la declaración del uso correcto de los gastos de material, según el anexo 3 de la convocatoria.

3. El punto sexto del anexo 1 establece como límite de presentación de la solicitud el día 7 de octubre de 2019.

4. Una vez que la Comisión de Selección ha valorado las solicitudes presentadas según los criterios de selección del punto 8 del anexo 1 y que se ha publicado la lista provisional de centros seleccionados a la página web del Instituto para la Convivencia y el Éxito escolar dentro de los plazos establecidos en su punto 9 del anexo 1, se concluye que no se ha agotado la cantidad presupuestada para el desarrollo del programa.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución española.

2. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

4. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

5. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

6. La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

7. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBIfobia.

8. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears.

9. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

10. El Decreto 21/2012, de 16 de marzo, de modificación del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer.

11. El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el cual se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears.

12. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

13. El Pacto Social contra las Violencias Machistas 2017-2020.

Por todo esto, dictamos la siguiente

 

Resolución

1.- Determinar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para participar al programa "Acciones de sensibilización pra la promoción de la igualdad y la prevención de la vilencia machista a los centros eductivos en el marco de la celebración del 25 de Noviembre, día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres. Año 2019" dirigido en los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, hasta el día 18 de octubre de 2019.

2. Establecer que pueden presentar la solicitud los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears con los mismos requisitos de participación del punto 3 del anexo 1 del programa, dirigido a los centros docentes de titularidad pública que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, hasta el día 18 octubre de 2019.

3. Determinar la ampliación del plazo para implementar las acciones educativas hasta el día 20 de diciembre de 2019.

4. Fijar que se pueden presentar a la convocatoria:

a) Los centros seleccionados a la lista provisional aparecida en el web del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar que no han agotado la totalidad del máximo presupuestado según los criterios del punto 4 de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 10 de septiembre de 2019.

b) Los centros de titularidad pública que no hayan registrado la solicitud de participación dentro del plazo establecido en su punto 6 del anexo1 de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 10 de septiembre de 2019.

5. Establecer la finalidad de la presentación de solicitudes, que puede ser:

a) La ampliación de la dotación económica para implementar acciones de sensibilización.

b) La solicitud de participación al programa.

6. Establecer los criterio para otorgar las aportaciones económicas siguientes: orden y hora de registro de la solicitud hasta agotar la cantidad presupuestada en su punto 4 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y de la directora del instituto Balear de la Mujer de día 10 de septiembre de 2019.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución a Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece al artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de octubre de 2019

La directora general de Primera Infancia, Innovació

y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí   

La directora del Instituto Balear de la Mujer 

Maria Duran i Febrer