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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 10148
Modificación del régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación

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Texto

En cumplimiento de aquello que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se hacen públicos el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de día 22 de julio de 2019, relativo a la aprobación propuesta modificación del régimen de dedicación , retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación.

8. EXAMEN Y APROBACIÓN PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

Se presenta propuesta de Alcaldía de fecha 11/07/2019, que a continuación se transcribe:

Conformemente con el dispuesto a los artículos 73.3, 75, 75.bis y 75.ter  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, al artículo 74.2, 77,2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento determinará los miembros de las corporaciones municipales que ejercerán sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, sus retribuciones y el régimen de dedicación mínima para la percepción de las dichas retribuciones.

Por otra parte, de acuerdo con los artículos 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y 77.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que contará con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y un componente variable en función del número de miembros de cada grupo.

Esta dotación tendrá por finalidad sufragar el coste de las actividades sociales desarrolladas por los grupos, así como los estudios, informes y actuaciones necesarias en relación a los asuntos municipales, sin que se puedan dedicar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos políticos tendrán que llevar una contabilidad específica de la dotación que se acuerde, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este lo pida.

Así mismo, de acuerdo con los artículos 75.2 y 3 y 75.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; 74.4 y 5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; y 13.5 y 6 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.  

Por todo ello, esta Alcaldía somete a consideración del plenario la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Determinar los cargos en régimen de dedicación exclusiva, con efectos a partir de día 17 de junio de 2019:

Dedicación

Cargo

Retribuciones mensuales (x14)

Retribuciones anuales

Exclusiva

1.º Teniente de Alcalde Sr. Domingo Bonnin Daniel

2.854,00

39.956'00

Exclusiva

4.º Teniente de Alcalde Sra. Aguas Santas Lobo

2.854,00

39.956'00

Exclusiva

5.º Teniente de Alcalde Sr. Joaquín cantalapiedra

2.854,00

39.956'00

SEGUNDO.- Determinar los cargos en régimen de dedicación exclusiva, con efectos a partir de día 1 de octubre de 2019:

Dedicación

Cargo

Retribuciones mensuales (x14)

Retribuciones anuales

Exclusiva

2º Teniente de Alcalde Sr. Martín Garcias Plomer

2.854,00

39.956'00

Exclusiva

Regidora delegada, Cultura, Educación y Ferias

Sra. Antònia Cànaves Cànaves

2.854,00

39.956'00

 

​​​​​​​TERCERO.- Determinar el cargo en régimen de dedicación parcial (80%), con efectos a partir de día 17 de junio de 2019:

Dedicación

Cargo

Retribuciones mensuales (x14)

Retribuciones anuales

Parcial  *

80%

3ª. Teniente de Alcalde Sra. Juana Mª Bennasar Serra

2.283,20

31.964,80'00

*La dedicación parcial será realizada a todos los efectos de lunes a jueves.

Mediante resolución de Alcaldía se determinarán los regidores que ocuparán los distintos cargos que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

QUART.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de la corporación que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

QUINTO.-  GRUPOS POLÍTICOS

1.-Todos los grupos políticos tienen derecho a una dotación económica que resulta de una aportación fija idéntica para cada uno, así como de una aportación variable en función del número de miembros. Esta aportación no se puede destinar al pago de personal o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos tienen que disponer de un número de identificación fiscal propio, diferenciado del que tenga el partido político al cual se encuentre vinculado. También tienen que disponer de una cuenta corriente de su titularidad.

2.- Para poder ser beneficiarios de la aportación los grupos tienen que acreditar, por un lado, que están al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Alcúdia y, por otra parte, en el expediente tiene que quedar manifiesto que no se ha dictado ninguna resolución declarativa de procedencia del reintegro de la subvención o de pérdida al derecho del cobro.

Los grupos políticos tendrán que llevar una contabilidad específica de esta dotación que se pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo solicite.

Todo ello, de acuerdo con el que dispone al arte. 73.3 LRBRL ley 7/85 de 2 de abril.

3.- Fijar una dotación económica trimestral a los grupos políticos que se constituyen en esta nueva Corporación municipal, que constará de los siguientes componentes:

  • Un  componente fijo, idéntico para todos los grupos, consistente en la cuantía de 20 € / grupo / trimestre.
  • Un componente variable, en función del número de miembros de cada grupo, consistente en la cuantía de 264 € / regidor / trimestre. 

SEXTO.- Establecer el régimen de asistencias siguientes: 

- Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte las cuantías íntegras siguientes:  

1) Sesiones de Pleno:  

a) Regidores con delegaciones:.................... 958,55  €/ sesión - 

b) Regidores sin delegaciones:..................... 426,02   €/ sesión -      

2) Sesiones de las comisiones informativas:  

a) Regidores con delegaciones:....................... 271,59 €/ sesión - 

b) Regidores sin delegaciones:.........................159,76 €/ sesión

El límite anual máximo por asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones informativas será:

a) Regidores con delegaciones:...................  18.451,98 € 

b) Regidores sin delegaciones:......................  8.201,03 €

 

​​​​​​​Por el que resta del ejercicio 2019 el límite anual máximo por asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones informativas será:

a) Regidores con delegaciones:....................  9.225'99 € 

b) Regidores sin delegaciones:...................... 4.100'51 € 

c) Sesiones de la Junta de Gobierno Local

Miembros de la Junta de Gobierno Local:........ 153,32 €/sesión, con un límite  máximo anual de 3.679,63 €.

Por el que resta del ejercicio 2019 el límite anual máximo por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local será de 1.839'81.

SÉPTIMO.- Establecer el régimen de indemnizaciones siguientes:  

Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificadas, que se ocasionen en el ejercicio del suyos cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.

OCTAVO.- Las cuantías fijadas serán objeto de revisión cada 1r de enero según las variaciones de los sueldos de los empleados públicos.

NOVENO.- Publicar este acuerdo en el tablero de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.”

 Cosa que hacemos pública

 

Alcúdia, 11 de octubre de 2019

La Alcaldesa ​​​​​​​Bàrbara Rebassa Bisbal