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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 10141
Rectificación errores en las bases y convocatoria del concurso oposición de Agente de la Policía Local de Capdepera. Exp 4021-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vistas las bases y convocatoria del concurso oposición pera la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local de Capdepera, publicadas en el BOIB núm. 136 de 5 de octubre de 2019.

Vista la base 3.2 de la convocatoria, relativa a la cuantía de la tasa por derechos de examen.

Vista la tasa para procesos de oposición, concurso-oposición y concursos de méritos que figura en el anexo de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Capdepera.

Vista la base 2. b) del anexo 4 de la convocatoria, sobre valoración de los servicios prestados.

Esta alcaldía ACUERDA:

1.- Rectificar de la base 3.2 la cuantía de la tasa por derechos de examen de las bases y convocatoria del concurso oposición para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local de Capdepera.

I allí donde dice:

3.2. Cuantía de la tasa.

La tasa de los derechos de examen para esta convocatoria es de 41,53 euros a ingresar en la cuenta municipal nº ES1000810604560001182620.

Debe decir:

3.2. Cuantia de la tasa.

La tasa de los derechos de examen para esta convocatoria es de 15 euros a ingresar en la cuenta municipal nº ES1000810604560001182620.

2.-Rectificar la base 2 b) del anexo 4 de las bases de la convocatoria, relativa a la valoración de servicios prestados

I allí donde dice:

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,025 por mes.

Debe decir:

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,05 por mes.

 

3.-Enviar a publicar la presente rectificación al BOIB, y otorgar un nuevo plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar instancias.

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Capdepera, 10 de octubre de 2019

El Alcalde Rafel Fernández Mallol