Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 10139
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización por la cual se convocan los premios encuadrados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019
El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios deben inspirar la acción del Gobierno de todos los poderes públicos, tanto del Estado como de los autonómicos y los locales.
Una de las formas de que dispone la Administración parar cumplir con estar finalidades es la de promover tareas de interés general dirigidas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que ayuden, tal como prevé la Ley 4/2009, de 11 de Junio, de Servicios Sociales, a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.
El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Una participación que se despliega a través de un amplio abanico de acción que abarca gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante diferentes tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.
Todos estos ámbitos se cubren por medio de entidades de voluntariado sin ánimo de lucro orientadas al interés general.
En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22 de la Ley 11/2019, de 8 de Marzo, de voluntariado de las Illes Balears dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, el impulso de medidas de fomento del voluntariado y sensibilizar la sociedad en general respecto de los valores del voluntariado, posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.
La presente convocatoria de premios va dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general y que cumplen los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas y inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen sus actuaciones por medio de programas de voluntariado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto legislativo 2/2015, de 28 de Diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de Diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma.
La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de Septiembre de 2003
(BOIB núm. 137, de 2 de Octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de Febrero de 2004 ( BOIB núm. 29, de 28 de Febrero) y la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de Marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de Marzo) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.
De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de Julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de Julio), dentro de la referida estructura y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, de la cual depende la Dirección General de Participación y Voluntariado, inserida dentro de la Secretaria Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno.
El Decreto 21/2019, de 2 de Agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de Agosto), atribuye a la Dirección General de Participación y Voluntariado, de la Secretaria Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, entre otras, la competencia sobre sensibilización cívica y social y fomento del voluntariado.
Las actuaciones a las cuales se destinan los premios regulados en la presente convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización por medio de la Dirección General de Participación y Voluntariado el cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de Septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2015, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar la presente convocatoria.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de Marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de Marzo), modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de Diciembre de 2018 mediante la cual se modifica el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 155, de 11 de Diciembre) dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el Objetivo IV.3.11 la previsión de que se tramite una convocatoria de subvenciones con el objeto y efectos de poner en valor el mundo del voluntariado y servir de estímulo de actitudes ciudadanas activas y implicadas en el mundo del voluntariado.
El objetivo de la presente convocatoria es poner en valor, dar un impulso, fomentar i reconocer la actitud voluntaria que, de forma altruista y solidaria, se lleva a cabo por parte de las entidades de voluntariado de las Illes Balears, haciendo posible la acción voluntaria de los ciudadanos dentro de programas de voluntariado.
Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2015, de 28 de Diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; a propuesta de la directora general de Participación y Voluntariado; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de Enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de los premios encuadrados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019, destinada a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illles Balears.
2. Aprobar el presupuesto de la presente convocatoria, la cual tiene un importe máximo de doce mil euros (12.000,00€).
3. Autorizar un gasto de doce mil euros (12.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria siguiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2019 |
12.000,00 € |
26301 151D02 48000 00 |
4. Designar la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios derivados de esta convocatoria.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de haberse notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Igualmente se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 9 de Octubre de 2019
La consejera de Administraciones Públicasy Modernización
Isabel Castro Fernández
ANEXO 1
Bases de la convocatoria pública de premios dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019
1. Objeto
1.1 El objeto de esta convocatoria es regular los premios enmarcados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019, como una actuación de ayuda y reconocimiento público que tiene por objeto honrar y fomentar la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en las Illes Balears.
1.2 La actuación de las entidades dentro del mundo del voluntariado será evaluada en base a un programa de voluntariado específico que se desarrolle o se haya desarrollado dentro del territorio de las Illes Balears por parte de las entidades que se presentan a la presente convocatoria.
2. Modalidades de los premios
Se establecen los siguientes premios, otorgados en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con un referente territorial de la acción voluntaria:
a) Premio Olivera 2019: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se haya desarrollado en la isla de Mallorca en los últimos 2 años.
b) Premio Tamarell 2019: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se haya desarrollado en la isla de Menorca en los últimos 2 años.
c) Premio Estepa 2019: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se haya desarrollado en la isla de Eivissa en los últimos 2 años.
d) Premio Savina 2019: premio de voluntariado a un programa de voluntariado que se haya desarrollado en la isla de Formentera en los últimos 2 años.
3. Cuantía de los premios
El crédito total asignado a esta convocatoria es de 12.000,00 €, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 26301/G151D02/48000/00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
El crédito de esta convocatoria se distribuye de la siguiente manera:
- Premio Olivera 2019: 3.000 € (tres mil euros)
- Premio Tamarell 2019: 3.000 € (tres mil euros)
- Premio Estepa 2019: 3.000 € (tres mil euros)
- Premio Savina 2019: 3.000 € (tres mil euros)
4. Beneficiarias
4.1 Pueden optar a los premios en esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4.2 Un mismo programa sólo puede servir para optar a uno de los cuatro premios. Por lo tanto, si una entidad desarrolla el programa presentado en más de una isla, debe designar expresamente a qué territorio/premio lo presenta.
5. Solicitud y plazo de presentación
5.1. Las solicitudes de participación a los premios deben presentarse por las entidades de voluntariado interesadas mediante sus representantes legales.
5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las solicitudes (anexo 2) y el resto de documentación adecuada al procedimiento estará al alcance de los interesados en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/es). Una vez accedido, los interesados deberán acceder al registro electrónico común (REC) de la Administración general del Estado (https://rec.redsara.es) y dirigir las solicitudes y resto de documentación a la Dirección General de Participación y Voluntariado, identificada con el código DIR3: A04026984.
Para poder operar dentro del registro electrónico común (REC) hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico, que pueden conseguirse en la siguiente dirección: https://firmaelectronica.gob.es/home/empresas.html
5.3 El plazo de presentación de solicitudes es de doce días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
6. Documentación a aportar
6.1 Los aspirantes a los premios deben adjuntar a la solicitud (anexo 2) la siguiente documentación:
a) Original o copia del DNI de la persona que la representa y documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
b) Original o copia del NIF de la entidad.
c) Original o copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
d) En el caso de que no se autorice por parte del interesado al órgano instructor para que obtenga de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social, deberá aportar el Certificado de estar al corriente de las mismas.
e) Una declaración responsable del secretario o secretaria, o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifica los siguientes aspectos (anexo 3):
e.1) La entidad cumple los requisitos para ser beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta convocatoria.
e.2) La entidad no ha estado afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
e.3) La entidad cumple las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
e.4) La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e.5) Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
e.6) Que la entidad no está afectada por ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones debido al hecho que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el registro correspondiente porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no exista una resolución firme en virtud de la cual pueda realizarse la inscripción.
e.7) Que todas las personas voluntarias que participan en el programa están debidamente aseguradas y formadas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
f) Programa de voluntariado (formato pdf) que opta al premio. Hay que detallar los siguientes aspectos:
f.1) Objetivos y finalidad.
f.2) Temporización (fechas de inicio y final programados, planificación de las acciones, etc.)
f.3) Persones destinatarias.
f.4) Equipo de personas voluntarias.
f.5) Inserción del programa de voluntariado dentro de un plan de voluntariado que defina los siguientes aspectos: tipo de voluntariado, el proceso de incorporación y desvinculación, formación necesaria, disponibilidades máxima y mínima de las personas voluntarias, sistema de coordinación y comunicación y persona responsable.
g) Elaborar una ficha relativa a la solicitud de premio que describa, de forma sucinta, su perfil y trayectoria dentro del mundo del voluntariado, la cual es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de la presente convocatoria.
La ficha debe tener los parámetros siguientes:
1) Una breve descripción de la entidad: nombre, ámbito sectorial de actuación, ámbito territorial de acción, principales destinatarios etc. (máximo 50 palabras)
2) Un breve resumen (máximo 125 palabras)
3) Idioma: catalán y castellano
4) Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo.
6.2 No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos a) y b) si ya se encuentra a disposición del órgano instructor. No obstante, debe indicarse en qué expediente se encuentran ubicados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.
6.3 En el momento de presentar la solicitud, las entidades pueden aportar toda la documentación relativa al programa presentado que complete y/o aclare al máximo los aspectos a valorar por parte de la comisión evaluadora.
6.4 Los programas presentados se valorarán de acuerdo con la documentación que se haya aportado por parte de la entidad con su solicitud en un primer momento. El órgano instructor o la comisión evaluadora no están obligados a requerir documentación complementaria sobre el programa.
7. Enmienda de solicitudes
7.1 Si una solicitud de premio no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no se acompaña de la documentación establecida en la convocatoria, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de doce días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución correspondiente. De la resolución de desistimiento tendrá conocimiento la Comisión evaluadora.
7.2 Los requerimientos de subsanación de la solicitud o de la documentación aportada, u otros aspectos que el órgano instructor o la Comisión evaluadora necesite para elaborar su propuesta se comunicarán a los interesados mediante la plataforma “Notific@” a la que se accede mediante la “Carpeta ciudadana”, de acuerdo con los datos de notificación que hayan aportado a la solicitud.
8. Comisión evaluadora
8.1 La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde evaluar los programas de las entidades que optan al premio correspondiente. Una vez hecha la evaluación emitirá el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
8.2 La Comisión evaluadora está formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: directora general de Participación y Voluntariado. Dispone de voto dirimente en caso de empate.
b) Secretario o secretaria: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Participación y Voluntariado, designada por parte del órgano instructor. Dispone de voz pero no tiene voto.
c) Vocales:
— La persona que ocupe el cargo de la Vicepresidencia Segunda del Foro Balear del Voluntariado.
— Tres personas en representación de la Plataforma del Voluntariado de las Illes.
— Una persona en representación de la UIB.
— La persona designada por el Consell Insular de Mallorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
— La persona designada por el Consell Insular de Menorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
— La persona designada por el Consell Insular de Eivissa en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
— La persona designada por el Consell Insular de Formentera en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
8.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.4. Si la mayoría de los miembros de la comisión evaluadora lo estima necesario, pueden incorporarse en la Comisión evaluadora, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de voluntariado.
8.5 El veredicto de la Comisión evaluadora es inapelable y las decisiones se tomarán en votación mediante mayoría simple. No obstante, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso de reposición contra la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
9. Procedimiento de valoración
9.1 La Comisión evaluadora someterá su decisión y correspondiente propuesta al sumatorio de la puntuación obtenida por cada programa, evaluado de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y que determinará cuál es la entidad ganadora en cada modalidad de premio. En caso de empate en la puntuación, se aplicará el voto de calidad de la presidenta de la Comisión evaluadora.
9.2 Del contenido del acto de valoración y de los resultados de este, la Comisión evaluadora trasladará un informe al órgano instructor para que eleve la propuesta de concesión al órgano que deba resolver.
9.3 Si ningún programa supera la puntuación mínima exigida, la Comisión evaluadora debe proponer que el premio quede desierto.
10. Criterios de valoración
10.1 La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
10.2 Los programas presentados a los premios se puntúan con un máximo de 40 puntos, que deben asignarse de acuerdo con los criterios objetivos y las siguientes valoraciones:
a) Calidad del programa presentado (de 0 a 20 puntos). Se valorarán los siguientes parámetros:
a.1) Definición del tipo de voluntariado, las acciones concretas, definición de los objetivos (0 a 5 puntos).
a.2) Descripción de la metodología (0 a 5 puntos).
a.3) Descripción de las funciones a desarrollar por las personas voluntarias, la coordinación y comunicación entre la entidad y el voluntariado (0 a 5 puntos).
a.4) Descripción del seguimiento y evaluación del programa (de 0 a 5 puntos).
b) Número de personas voluntarias implicadas. Se valorará la descripción del perfil de las personas voluntarias, tiempos de dedicación, etc. (de 0 a 5 puntos).
c) Descripción de las formaciones que han recibido las personas voluntarias (de 0 a 3 puntos).
d) Difusión y repercusión del programa de voluntariado presentado (resultados obtenidos y el impacto) (de 0 a 2 puntos).
e) Participación de las personas voluntarias en el diseño y evaluación del programa (de 0 a 5 puntos).
f) Trabajo en red, colaboración con otras entidades de voluntariado (de 0 a 5 puntos).
La puntuación mínima exigida es 25 puntos
11. Causas de exclusión
No pueden ser beneficiarias de estos premios las entidades que se incluyan en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco pueden serlo las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
12. Resolución y notificación
12.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión evaluadora, debe formular la propuesta de resolución al secretario autonómico de Memoria Democrática y Buen Gobierno para que dicte la resolución de concesión o declare desiertas las modalidades de premios, en su caso.
12.2. La resolución de concesión o de denegación de los premios, deben ser motivadas y designar de forma nominal los siguientes aspectos: entidad solicitante, programa premiado, cuantía concedida, puntuación obtenida.
12.3 Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante la plataforma “Notific@”, a la que se accede mediante la “Carpeta ciudadana”. Además de lo anterior, a efectos de transparencia, se publicará en el web www.caib.es, en el portal de transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
12.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
13. Pago de los premios
13.1 Los premios objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente a las entidades ganadoras mediante transferencia bancaria a la cuenta que designen y se someterán, si procede, a las retenciones que sean adecuadas conforme a la normativa vigente.
13.2 El pago se realiza una vez resuelta y notificada la concesión y verificada correctamente la documentación preceptiva tanto para la concesión como para el abono correspondiente del premio.
14. Obligaciones de las premiadas
Las entidades beneficiarias de los premios de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se indican a continuación:
a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha en la que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución del premio, si lo acepta expresamente. En el supuesto de que la entidad interesada no realice ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado debe entenderse que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en los que se ha formulado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Acreditar, si procede, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano que concede el premio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para su concesión.
e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
f) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
g) Hacer constar el logotipo de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización en todas las actuaciones de divulgación que se hagan del programa premiado.
15. Cláusulas específicas
15.1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos.
15.2. La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de ninguna compensación. Se considera que las personas y entidades participantes en el concurso han dado su consentimiento al presentar los trabajos.
16. Revocación y reintegro
16.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.
16.2 En relación con la obligación de mantener el programa premiado durante todo el periodo programado, el órgano instructor, a la vista de la documentación aportada, podrá proponer la revocación de la concesión en caso de que este se haya suspendido por causas no justificadas.
16.3. Como consecuencia de la revocación del premio, quedará sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
17. Régimen jurídico
Los premios contenidos en esta convocatoria se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
— Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).