Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 10138
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización mediante la cual se convoca el otorgamiento de menciones y de reconocimientos a la trayectoria personal encuadrados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019
El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios deben inspirar la acción del Gobierno de todos los poderes públicos, tanto del Estado como de los autonómicos y los locales.
Una de las formas de que dispone la Administración parar cumplir con estar finalidades es la de promover tareas de interés general dirigidas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que ayuden, tal como prevé la Ley 4/2009, de 11 de Junio, de Servicios Sociales, a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.
El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Una participación que se despliega a través de un amplio abanico de acción que abarca gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante diferentes tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.
Todos estos ámbitos se cubren por medio de entidades de voluntariado sin ánimo de lucro orientadas al interés general.
En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22 de la Ley 11/2019, de 8 de Marzo, de voluntariado de las Illes Balears dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, el impulso de medidas de fomento del voluntariado y sensibilizar la sociedad en general respecto de los valores del voluntariado, posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.
La presente convocatoria contiene dos acciones: el otorgamiento de menciones y los reconocimientos a la trayectoria personal. Por una parte, el otorgamiento de menciones va dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general y que cumplen los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas y inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen sus actuaciones por medio de programas de voluntariado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por otra parte, el otorgamiento de reconocimientos a la trayectoria personal va dirigida a toda persona residente en las Illes Balears que disponga de una trayectoria personal o profesional de buen trabajo y dedicación en actuaciones de voluntariado en el marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.
De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de Julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de Julio), dentro de la referida estructura y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, de la cual depende la Dirección General de Participación y Voluntariado, inserida dentro de la Secretaria Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno.
El Decreto 21/2019, de 2 de Agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de Agosto), atribuye a la Dirección General de Participación y Voluntariado, de la Secretaria Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, entre otras, la competencia sobre sensibilización cívica y social y fomento del voluntariado.
Las actuaciones a las cuales se destinan las menciones y los reconocimientos regulados en la presente convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización por medio de la Dirección General de Participación y Voluntariado el cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
El objetivo de la presente convocatoria es poner en valor, dar un impulso, fomentar i reconocer la actitud voluntaria que, de forma altruista y solidaria, se lleva a cabo por parte de las entidades de voluntariado de las Illes Balears, haciendo posible la acción voluntaria de los ciudadanos dentro de programas de voluntariado.
Por todo lo anterior, con la finalidad de potenciar el mundo del voluntariado en sus dos vertientes implicadas: entidades (menciones) y personas voluntarias (reconocimientos a la trayectoria personal); a propuesta de la directora general de Participación y Voluntariado; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de Enero, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de otorgamiento de menciones y de reconocimientos a la trayectoria personal encuadrados dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019 destinada:
Por una parte, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida, estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener y que desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illles Balears y,
Por otra, a las personas residentes en las Illes Balears que disponen de una trayectoria personal o profesional de buen trabajo y dedicación en actuaciones de voluntariado en el marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.
2. Designar la directora general de Participación y Voluntariado como órgano instructor del procedimiento de concesión de otorgamiento de las menciones y reconocimientos a la trayectoria personal enmarcados en la actuación Premios autonómicos Voluntariat IB 2019, objeto de esta convocatoria
3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de haberse notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de Marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Igualmente se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 9 de Octubre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández
ANEXO 1
Bases del otorgamiento de menciones y reconocimientos a la trayectoria personal dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019
1. Objeto
1.1 La Secretaría Autonómica de Memoria Democrática y Buen Gobierno, en ejercicio de las competencias otorgadas a la Dirección General de Participación y Buen Gobierno, pone al alcance de la ciudadanía y del tejido asociativo dos tipos de reconocimientos a la acción voluntaria que se enmarcan dentro de la actuación Premios autonómicos Voluntariado IB 2019: las menciones y los reconocimientos a la trayectoria personal.
1.2 Las menciones se constituyen como distinciones que tienen por objeto honrar y reconocer la acción voluntaria de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el territorio de las Illes Balears.
1.3 Los reconocimientos a la trayectoria personal constituyen una actuación de fomento y de agradecimiento público a la labor de las personas voluntarias de las Illes Balears, lo que pone en valor su participación activa y comprometida en el desarrollo de programas de voluntariado dentro de las entidades de voluntariado de las Illes.
2. Actores del procedimiento
2.1 Beneficiarios
Los beneficiarios de esta actuación de fomento son los siguientes,
— Menciones: entidades privadas sin ánimo de lucro, que llevan a cabo actividades de interés general que cumplen los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida
b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
c) Desarrollar actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Reconocimientos a la trayectoria personal:
Cualquier persona residente en las Illes Balears durante los últimos diez años que dispone de una trayectoria personal o profesional de buen hacer y dedicación en actuaciones de voluntariado dentro del marco de una entidad de voluntariado de las Illes Balears.
2.2 Promotores
Los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears que quieran que se reconozca la actuación de una entidad de voluntariado (mención), o bien la trayectoria de una persona dentro de la acción voluntaria y el mundo del voluntariado (reconocimiento de trayectoria) y que la presenten en tiempo y forma como candidatura de acuerdo con las prescripciones establecidas en estas bases.
2.3 Jurado
Son personas que velarán por el correcto desarrollo del procedimiento en las diferentes fases: toma en consideración de las candidaturas, inicio y resultado del proceso participativo, estudio y de adjudicación de menciones y trayectoria.
2.4 Instructor: la Dirección General de Participación y Voluntariado.
3. Procedimiento
3.1 El procedimiento de selección de los ganadores de las menciones y del reconocimiento se conceptualiza como un procedimiento mixto que se inicia con un proceso participativo en el que la ciudadanía promueve, mediante la inscripción de la candidatura propuesta en la página web (http://participaciociutadana.caib.es), una entidad y/o una persona voluntaria que serán susceptibles de ganar el otorgamiento de mención y/o reconocimiento de trayectoria, respectivamente, en la edición de 2019. La propuesta de candidatura debe ir acompañada del correspondiente argumentario que avale la mención y/o reconocimiento.
3.2 En una segunda fase, las candidaturas y argumentarios presentados deben someterse a la consideración del jurado, el cual decidirá en votación la entidad o las entidades objeto de mención y/o la persona voluntaria que será objeto de reconocimiento en la edición de 2019.
3.3 El jurado, una vez estudiadas las candidaturas presentadas en cada categoría, propondrá, de forma motivada y justificada, las menciones y los reconocimientos a otorgar en cada caso.
3.4 A la vista de la propuesta del jurado, la consellera de Administraciones Públicas y Modernización resolverá el otorgamiento de las menciones y de los reconocimientos y ordenará la correspondiente notificación a las entidades y a las personas beneficiadas.
3.5 El reconocimiento de las candidaturas se hará en un acto público de entrega que coincidirá con la celebración del Día Internacional del Voluntariado (5 de diciembre), formando parte, por lo tanto, de una actuación más de fomento de la acción voluntaria en las Illes Balears.
3.6 A los efectos de transparencia, la presentación de candidaturas, los promotores que las avalan y los ganadores se publicarán en la página web de participación ciudadana http://participaciociutadana.caib.es. Del mismo modo, el material argumentario que apoye las opciones galardonadas será visible en la web de participación ciudadana, al alcance de todos los promotores, beneficiarios y ciudadanía en general.
3.7 En la presente convocatoria se podrán otorgar un máximo de dos menciones, (las cuales forman parte de una única categoría) y un reconocimiento a la trayectoria personal para cada una de las categorías: femenina y masculina.
3.8 Fases:
1.ª Inscripción de la propuesta y del argumentario correspondiente a las candidaturas en la página web http://participaciociutadana.caib.es por parte de los promotores (proceso participativo).
Mediante un proceso participativo, la ciudadanía promueve las candidaturas a las menciones (entidades) y /o al reconocimiento de la trayectoria personal (personas voluntarias).
2.ª Comprobación técnica de que la inscripción reúne los requisitos mínimos para poder ser procesada.
3.ª Aportación de la documentación por parte de las entidades y/o personas promovidas a mención y reconocimiento, respectivamente.
4.ª Comprobación técnica de la documentación aportada por parte de las entidades y/o personas promocionadas.
5.ª Estudio de las propuestas y documentación argumentativa por parte del jurado.
6.ª Acto público de entrega de las distinciones el día 5 de diciembre de 2019, coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Voluntariado.
4. Solicitud y plazo de presentación
4.1 Se establece un periodo de inscripción de propuestas/candidaturas (proceso participativo) que se inicia el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza después de doce días hábiles.
4.2 Las propuestas a mención y/o reconocimiento de la trayectoria personal, así como la argumentación a favor de la candidatura y, si procede, la documentación argumentativa que lo acompañe deben presentarse de forma telemática en la página web http://participaciociutadana.caib.es en el plazo establecido.
4.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las administraciones públicas por medios electrónicos o no. Por lo tanto, en caso de presentación de candidaturas en formato papel, deben dirigirlo a la Dirección General de Participación y Voluntariado (c. del Uruguay s/n, Velódromo Illes Balears, 07010 Palma) y pueden presentarse en alguno de los lugares y en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
4.4 Todas las candidaturas y argumentarios presentados se harán públicos en la página web http://participaciociutadana.caib.es.
5. Documentación que deben aportar las candidaturas
5.1 Las candidaturas propuestas a reconocimiento de trayectoria deben aportar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI de la persona propuesta y datos de contacto
b)Certificado de empadronamiento de la persona propuesta en algún municipio de las Illes Balears.
c) Certificado del secretario o la secretaria o del presidente o presidenta de la entidad en la que ha prestado servicios de voluntariado la persona propuesta en relación con su trayectoria en programas de voluntariado en las Illes Balears.
d) Curriculum vitae detallado.
e) Declaración responsable de la persona propuesta de cumplimiento de los requisitos que establece la normativa en lo referente a (anexo 2):
— Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social, o autorización a la Administración para comprobarlo de oficio.
— No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
f) Elaborar una ficha relativa a la candidatura de reconocimiento que describa, de forma sucinta, su perfil y trayectoria dentro del mundo del voluntariado, la cual es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de la presente convocatoria.
La ficha debe tener los parámetros siguientes:
1) Una breve descripción del candidato: nombre, estudios, profesión, puesto de trabajo (máximo 50 palabras)
2) Un breve resumen (máximo 125 palabras)
3) Idioma: catalán y castellano
4) Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo.
5.2 Los aspirantes a las menciones deben aportar la siguiente documentación:
a) Original o copia del DNI de la persona que la representa y documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
b) Original o copia del NIF de la entidad.
c) Original o copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.
d) En el caso de que no se autorice por parte del interesado al órgano instructor para que obtenga de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social, deberá aportar el Certificado de estar al corriente de las mismas.
e) Una declaración responsable del secretario o de la secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifica los siguientes aspectos (anexo 2):
— Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social, o autorización a la Administración para comprobarlo de oficio.
— No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercito o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
f) Memoria representativa de las actividades que ha llevado a cabo en el mundo del voluntariado, destacando los puntos que consideren adecuados para poner en valor su candidatura.
g) Elaborar una ficha relativa a la candidatura de la mención que describa, de forma sucinta, su perfil y trayectoria dentro del mundo del voluntariado, la cual es necesaria para poder unificar las presentaciones de las buenas prácticas y editar un libro o catálogo de honor con las candidaturas de la presente convocatoria.
La ficha debe tener los parámetros siguientes:
1) Una breve descripción del candidato: nombre, estudios, profesión, puesto de trabajo (máximo 50 palabras)
2) Un breve resumen (máximo 125 palabras)
3) Idioma: catalán y castellano
4) Configuración: letra Arial, cuerpo 11, interlineado 1,15 con espacio extra después del párrafo
5.3 No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos a) y b), si ya se encuentra a disposición del órgano instructor. No obstante, debe indicarse en qué expediente se encuentran ubicados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.
5.4 Los programas presentados se valorarán de acuerdo con la documentación y el argumentario que se haya aportado tanto por parte de la entidad del ciudadano promotor, como de la propia entidad propuesta. El órgano instructor o el jurado no están obligados a requerir documentación complementaria sobre el programa.
5.5 En caso de que las candidaturas no presenten la documentación antes mencionada, no pasarán a la fase de estudio y valoración por parte del jurado.
6. Criterios de valoración
6.1 El otorgamiento de las menciones y del reconocimiento de la presente convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
6.2 El jurado propondrá la concesión de la mención a una entidad y el reconocimiento a una persona que se hayan distinguido por su labor, por su actuación i/o por su iniciativa a lo largo del tiempo en el mundo del voluntariado así como por los valores que se deriven de la misma, de forma que signifique un modelo a seguir en la sociedad de las Illes Balears.
6.3 Como principios que el jurado tendrá en cuenta en el otorgamiento de las menciones y del reconocimiento, se destacan (sin pretender tener carácter exhaustivo) los siguientes: innovación, calidad, trayectoria en el tiempo, amplitud de la acción respecto de las personas gestionadas como voluntarias i respecto de las personas beneficiarias de la misma, carácter pionero en relación con los valores democráticos actuales, impacto social etc.
7. Jurado
7.1 El jurado es un órgano colegiado el funcionamiento del cual se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
7.2 El jurado estará compuesto por las siguientes personas:
a) Presidente: el secretario autonómico de Memoria Democrática y Buen Gobierno. Dispone de voto dirimente en caso de empate.
b) Secretario o secretaria: una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Participación y Voluntariado, designada por parte del órgano instructor. Dispone de voz pero no tiene voto.
c) Vocales:
— Directora general de Participación y Voluntariado.
— Vicepresidente o vicepresidenta del Foro Balear del Voluntariado.
— Tres personas en representación de la Plataforma del Voluntariado de las Illes.
— Una persona en representación de la UIB.
— La persona designada por el Consell Insular de Mallorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
— La persona designada por el Consell Insular de Menorca en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
— La persona designada por el Consell Insular de Eivissa en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
— La persona designada por el Consell Insular de Formentera en el Foro Balear de Voluntariado o la persona designada como sustituta en el mismo órgano.
7.3 El jurado tiene la facultad, entre otras, de emitir los informes que sean necesarios y de interpretar las bases de la convocatoria para resolver las dudas que, si se da el caso, se pudieran derivar del mismo.
7.4 El jurado, una vez estudiadas las candidaturas presentadas dentro de cada categoría, propondrá, de forma motivada y justificada, las menciones y los reconocimientos a otorgar en cada caso.
8. Consideraciones finales
8.1 Si la mayoría de los miembros del jurado lo estiman oportuno, este órgano podrá ser asesorado por las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de voluntariado.
8.2 Se considera incompatible el otorgamiento de una mención y, en la misma convocatoria, el otorgamiento de un reconocimiento a la trayectoria personal a una persona voluntaria que actualmente (o en los dos últimos años) desarrolle (o haya desarrollado) su acción voluntaria en la entidad ganadora.