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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 10109
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12.3 y 23, las Disposiciones adicionales primera y segunda, y las Disposiciones finales octava y novena de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 12.3 de la Ley 14/2018, la Comunidad Autónoma se compromete a que las variaciones retributivas que se produzcan por razón de las homogeneizaciones de complementos retributivos previstos en los Acuerdos de homologación, se financiarán con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica.

b) Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 23 de la Ley 14/2018, la Comunidad Autónoma se compromete a que los importes retributivos derivados de la carrera profesional serán financiados con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

c) Respecto a la controversia suscitada en relación a la disposición adicional primera de la Ley 14/2018, la Comunidad Autónoma se compromete a que el incremento retributivo derivado de la exclusión de los pagos a cuenta a que se refiere la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2007, de la aplicación de los límites máximos de incremento de retribuciones establecido por las normas básicas del Estado, será financiado con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

d) En relación a la controversia suscitada sobre la disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación, suprimiendo el párrafo segundo del apartado primero («Dicha cuantía podrá ser modificada, mediante un acuerdo, por el Consejo de Gobierno»), así como el párrafo segundo del apartado segundo («Quedan exceptuadas de esta comprobación, y por tanto no se computarán a los efectos del cálculo del importe total a que se refiere el párrafo anterior, los gastos inferiores a 200 euros o, en su caso, a la cuantía que establezca a este efecto el Consejo de Gobierno»), con la finalidad de que dicho precepto se ajuste a las previsiones de la legislación básica estatal y sin perjuicio de la posibilidad de valorar, por parte del Estado, el contenido y la finalidad del párrafo segundo respecto de futuras modificaciones de la normativa básica.

e) En relación al complemento específico previsto en la disposición final octava de la Ley 14/2018 y al complemento por turno de disponibilidad que contempla la disposición final novena de la Ley 14/2018, la Comunidad Autónoma se compromete a que el incremento retributivo que pueda derivar de los mismos será financiado con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

19 de agosto de 2019

La ministra de Política Territorial y Función Pública

Por suplencia (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo)

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

Luis Planas Puchades

 

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad

Pilar Costa i Serra