Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 10046
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Decreto de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Palma
El concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 19.441 de 8 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Primero.- Adjudicar los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria de provisión de puestos de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobada por resolución de la Concejala de Función Pública y Gobierno Interior, núm. 9.970 de 16 de mayo de 2018 ( BOIB núm. 64 de 24 de mayo), de acuerdo a la propuesta definitiva efectuada por el Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, según los resultados finales obtenidos después de resolver los recursos de alzada contra las puntuaciones publicadas en la web municipal el 15 de julio de 2019, y proceder a la nueva valoración de los cursos de lenguas extranjeras certificados por el EBAP a todas las personas aspirantes en esta convocatoria.
Segundo.- Declarar desiertos, además de los sitios incluidos en la convocatoria mencionada y que no aparecen en el anexo único, los puestos de trabajo de Jefe de Servicio del Área de Seguridad Ciudadana (F20250017) y de Jefe de Servicios jurídicos /administrativos de Planeamiento y Gestión Urbanística I (F20250046), por no cumplir las personas asignadas en puntuaciones definitivas, a la fecha de la toma de posesión, con el requisito de la base segunda de la convocatoria de provisión de puestos del personal funcionario de la Ayuntamiento de Palma, referente al tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo de procedencia. También se declararán desiertos, por no cumplir las personas asignadas a la fecha de toma de posesión, con los requisitos para poder ocupar los puestos de trabajo siguientes: Ayudante de Oficios varios de la Brigada de Circulación del Departamento de Movilidad (F301700032); y Jefe de negociado de Información y Captación de Datos del departamento de Movilidad (F22030021).
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal la adjudicación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma objeto de la convocatoria de provisión mencionada, que figuran como anexo único de esta resolución.
Cuarto.- El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles. Este plazo comienza a contar a partir del día siguiente de haber cesado en el puesto de trabajo, que se tiene que hacer en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto .- La persona titular del órgano donde presta servicios el funcionario o funcionaria que tiene que cesar en el puesto de trabajo, puede proponer al Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública que se aplace por necesidades del servicio hasta un máximo de veinte días hábiles. El Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública resolverá teniendo en cuenta la propuesta.
Sexto.- El Concejal competente en materia de Función Pública puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:
a) Aplazar la fecha de cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, una vez completada la prórroga prevista en el apartado anterior, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria así lo solicitara, se le respetarán las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.
b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación de un funcionario al nuevo destino si se alegan y acreditan razones justificadas de la prórroga solicitada.
Séptimo.- El cómputo del plazo para tomar posesión, se iniciará, en su caso, cuando finalicen los permisos o licencias que se pudieran haber concedido a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender el disfrute.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 9 de octubre de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll