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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10128
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2019 por el que se corrige un error del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 176, de 21 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca. Este decreto deroga los anteriores Estatutos, aprobados por el Decreto 12/2007, de 23 de febrero.

Se ha detectado un error que afecta al artículo 15.1 de los nuevos Estatutos, aprobados por el Decreto 58/2013, en concreto, a la referencia a uno de los vocales que forman el Consejo de Administración.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 88, de 22 de junio de 2006, se publicó la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, que en su artículo 13.1 indica que, en caso de que se adhiera al mismo el Ayuntamiento de Palma, uno de los tres vocales del Consejo de Administración en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será el director general competente en materia de transportes.

En el mismo sentido se establecía en el artículo 16.1 de los Estatutos aprobados por el Decreto 12/2007, actualmente derogados.

Los actuales Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, aprobados por el Decreto 58/2013, con relación a la composición del Consejo de Administración, en su artículo 15.1 indican que, en caso de que se adhiera el Ayuntamiento de Palma, uno de los tres vocales del Consejo de Administración en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será el concejal competente en materia de transporte.

Por tanto, es evidente que en la redacción del Decreto 58/2013 se ha cometido un error, ya que el concejal competente en materia de transporte del Ayuntamiento de Palma no puede ser un vocal en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con los artículos 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, los errores deben subsanarse.

De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio de Transportes de Mallorca está adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 11 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la siguiente corrección de errores, relativa al Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 176, de 21 de diciembre de 2013:

Donde dice:

Artículo 15

Composición

[...]

c. Vocales:

  • Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que se adhiera el Ayuntamiento de Palma, el concejal competente en materia de transporte debe ser uno de los tres vocales.

Tiene que decir:

Artículo 15

Composición

[...]

c. Vocales:

  • Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que se adhiera el Ayuntamiento de Palma, el director general competente en materia de transporte debe ser uno de los tres vocales.

 

Palma, 11 de octubre de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra