Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10125
Decreto 84/2019, de 11 de octubre de 2019, de nombramiento de vocales de la Junta Electoral de las Illes Balears
El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears serán nombrados por decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que su mandato continuará hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la legislatura siguiente.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/1986, la Junta Electoral de las Illes Balears está integrada por:
a)Tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, designados por insaculación, celebrada por su Sala de Gobierno en pleno.
b)Dos vocales, catedráticos o profesores titulares de derecho en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en las Illes Balears, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de las Illes Balears.
En fecha 11 de septiembre de 2019, la Junta Electoral de las Illes Balears informó de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 7 de la Ley 8/1986, formalizó, en la sesión del día 19 de septiembre de 2019, la elección, por insaculación, de los vocales, magistrados del Tribunal Superior, que integrarán la Junta Electoral de las Illes Balears.
Asimismo, la Mesa del Parlamento, en la sesión del día 2 de octubre de 2019, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 8/1986, acordó designar a los vocales no judiciales que formarán parte de la Junta Electoral de las Illes Balears.
Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, mediante la Secretaría General, tiene asignada la competencia en materia de procesos electorales.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 11 de octubre de 2019,
DECRETO
Primero
Se nombra miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears a las personas que se indican a continuación:
a) Vocales designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:
- Sr. Antonio Federico Capó Delgado
- Sr. Antoni Oliver Reus
- Sra. Felisa Maria Vidal Mercadal
b) Vocales designados por Mesa del Parlamento de las Illes Balears:
-. Sra. Maria Francisca Servera i Pascual
-. Sra. Antonia Perelló Jonquera
Segundo
Este Decreto surtirá efectos desde el momento de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de octubre de 2019
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos |
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La consejera de Presidencia |
Juan Pedro Yllanes Súarez |
Pilar Costa i Serra |
(Por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears) |
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