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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 10085
Resolución del gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears de 9 de octubre de 2019  por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección de personal laboral interino mediante la creación de una bolsa de trabajo de solista de fagot de la Orquestra Simfònica de les Illes Balears

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Texto

Según lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014 por el que se autoriza la extinción del Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears «Ciutat de Palma» y la creación de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears, el gerente es el órgano competente para concertar relaciones laborales, entre otras funciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública para la selección de personal laboral interino mediante la creación de una bolsa de trabajo de solista de fagot, con las características que se indican en el anexo 1, con motivo de la cobertura de una vacante por excedencia.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Fundació.

 

Palma, 9 de octubre de 2019

El gerente de la Fundació

Orquestra Simfònica de les Illes Balears

Pere Malondra Sánchez

 

ANEXO 1

Características del puesto de trabajo

La plaza convocada de solista de fagot se corresponde con una plaza de grupo A, especialidad fagot, con las siguientes funciones y características:

  • Ensayar e interpretar la parte correspondiente en cada obra.
  • Ocupar el puesto de mayor responsabilidad dentro de su familia instrumental.
  • Realizar  la plantilla de su sección musical.
  • Realizar ensayos parciales con su familia instrumental cuando el director lo solicite.
  • Comprobar que las plantillas se corresponden con las partituras existentes en cada programa.
  • Informar al departamento de producción de las necesidades técnicas especiales, en caso de que el programa lo requiera.
  • Características:
    • Destino: Palma
    • Número de puestos de trabajo: 1
    • Dotación: 1
    • Puesto catalogado
    • Tipo de jornada: tiempo completo
    • Personal propio de la entidad
    • Requisitos: título superior de Fagot
    • Nivel de catalán: B2 (exceptuado)
    • Retribución bruta anual: 48.322,95 €

 

ANEXO2

Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, en régimen de personal laboral interino, del puesto de solista de fagot, con motivo de la cobertura de una plaza vacante, por excedencia voluntaria de un año de su titular.

La convocatoria tiene carácter abierto. Ahora bien, los aspirantes que tengan la condición de profesores instrumentistas de la Orquestra Simfònica de las Illes Balears y que sean fijos de plantilla, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 20 del Convenio colectivo que se aplica al personal de la Fundació, de forma que podrán presentarse directamente al segundo ejercicio. En caso de presentarse a la primera prueba, no podrán posteriormente pretender descartar los efectos de la nota obtenida en este primer ejercicio.

Segundo

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos de participación:

  • Nacionalidad:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

    3. En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    5. Los extranjeros no incluidos en los casos referidos en los párrafos anteriores que tengan residencia legal en España.

  • Edad:

Tener cumplidos dieciocho años.

  • Titulación:

Poseer la titulación exigida de título superior de Música, especialidad Fagot, o el correspondiente de otro país, debidamente homologado para que desarrolle sus efectos en España. En caso de título no homologado, deberá presentarse una declaración responsable de que se iniciará el proceso de homologación en caso de obtener la plaza, con los efectos resolutorios correspondientes en el supuesto de no obtener la homologación.

  • Capacidad funcional:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  • Habilitación:

No haber sido despedido como personal laboral, o separado como funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  • Conocimiento de lengua catalana:

Respecto del conocimiento de la lengua catalana que consta en las características del puesto de trabajo, será de aplicación, en su caso, la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, en la redacción introducida por la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019. Es decir, al tratarse de una contratación por un periodo efectivo inferior a un año, no será exigible el nivel de catalán.

  • Capacidades físicas y psíquicas:

Posesión de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo. Las personas que superen las pruebas selectivas deberán someterse a una revisión médica, a realizar por parte de los servicios de prevención de la Fundació, para comprobar el cumplimiento de este requisito.

Tercero

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso de que el último día del plazo señalado  sea inhábil, el plazo de presentación se extenderá hasta el día hábil siguiente.

La presentación de las solicitudes se podrá efectuar en los siguientes lugares:

  • El Registro de la Fundació, situado en la calle Vicenç Juan i Rosselló, 22 B, de Palma, en horario de 9.00 h a 14.00 h.
  • A través del Registro Electrónico Común, donde será necesario el uso de firma electrónica: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (nivel autonómico, Illes Balears, Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad).
  • En cualquier otro registro de los señalados en la Ley 39/2015. En este caso, se deberá informar a la Fundació de la presentación de la solicitud, mediante comunicación por correo electrónico a informacio@simfonicadebalears.com.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Fundació (https://simfonicadebalears.com) la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta publicación se considerará a todos los efectos como notificación a los interesados. Con objeto de enmendar las causas que hayan motivado la exclusión en la mencionada lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación, para alegar y presentar la documentación correspondiente. Con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso, se anunciará la fecha o las fechas y el lugar de celebración de las audiciones.

A través de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se decidirá sobre las alegaciones planteadas por los interesados en el procedimiento sobre su exclusión, y la publicación de la lista en la web de la Fundació les servirá de notificación.

La información y las notificaciones a los interesados durante cada una de las fases del proceso de selección se realizarán mediante las correspondientes publicaciones en la web de la Fundació.

Cuarto

Modelo de solicitud

Las solicitudes podrán formalizarse según el modelo normalizado que figura en el anexo A de estas bases.

Quinto

Tribunal calificador

Presidente: el director titular. El suplente del presidente se nombrará en el momento de nombrarse  el Tribunal.

Vocales: el concertino, el concertino asociado, todos los solistas de la OSIB y tres músicos no solistas elegidos por sorteo. En suplencia de los solistas, intervendrán los ayuda de solista respectivos. En suplencia de los tutti, intervendrán los tutti suplentes, que también se sortearán. Podrá solicitarse la presencia de un especialista externo del instrumento objeto de la convocatoria, que participaría como vocal.

Secretario (sin voto): el jefe de administración de la Fundació. En caso de suplencia, actuará la jefa de producción.

Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en calidad de observadores, sin que puedan intervenir en los debates ni en las deliberaciones.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario, o sus suplentes, y sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, actuando el secretario, sin voto.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en relación con las cuestiones que no estén previstas en estas bases.

Con la lista provisional de admitidos y excluidos se hará pública la identificación nominal de los miembros titulares, y los correspondientes suplentes, del Tribunal calificador. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de la normativa de régimen jurídico.

Sexto

Desarrollo del proceso selectivo

Las pruebas de selección consistirán en:

  • Primer ejercicio. Ejecución del primer movimiento (con cadencia) de uno de los conciertos a elección del aspirante relacionados en el anexo B.I de estas bases.
  • Segundo ejercicio. Interpretación de la sonata relacionada en el anexo B.II de estas bases.
  • Tercer ejercicio. Interpretación de varios fragmentos del repertorio orquestal de los que figuran en el anexo B.III de estas bases, a elección del Tribunal.

El primer ejercicio será eliminatorio. Se considerará superado este ejercicio con una nota igual o superior a 5 puntos.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán en función de la mayor puntuación, fruto de las opiniones numéricas de cada miembro. Cada miembro del Tribunal puntuará los tres ejercicios con un número del 0 (puntuación más baja) al 10 (puntuación más alta), y podrá añadir como máximo un decimal. Una vez anotadas todas las puntuaciones, se rechazarán la más alta y la más baja.

La puntuación que los miembros del Tribunal otorguen a cada aspirante será secreta. Cada miembro del Tribunal tendrá una hoja para cada prueba, donde pondrá la nota final y las observaciones. Esta hoja será anónima y se recogerá al final de cada prueba por la secretaría del Tribunal.

Séptimo

Audiciones

El orden de intervención de los aspirantes se establecerá mediante un sorteo previo al inicio de las pruebas. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz; se excluirán los que no comparezcan al acto. El Tribunal podrá exigir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad.

El Tribunal podrá, en cualquier momento de la intervención de un aspirante, interrumpir el desarrollo de la misma y dar por finalizada la ejecución de la obra o fragmento interpretados, cuando a su juicio quede suficientemente acreditada la aptitud o inaptitud del aspirante.

El Tribunal podrá hacer indicación de los tempos en los que han de interpretarse los fragmentos o conciertos.

Las pruebas se evaluarán a ciegas por parte del Tribunal. Se velará por evitar cualquier marca, aviso o señal que pudiera identificar al aspirante.

La Fundació facilitará pianista acompañante a las personas que lo soliciten durante el plazo de presentación de instancias.

La utilización del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de telecomunicación dentro de los locales donde se desarrollen las pruebas estará absolutamente prohibida tanto para los aspirantes como para los miembros del Tribunal. Los aspirantes quedan advertidos de que su utilización dará lugar a la exclusión de la audición.

Las pruebas serán abiertas al público. No se podrá acceder a las salas una vez comenzadas las pruebas. Asimismo, no se permitirá el uso de móviles al público asistente.

Octavo

Aspirante seleccionado y bolsa de trabajo

El Tribunal propondrá como aspirante seleccionado a aquel que tenga la mayor media de los tres ejercicios, teniendo en cuenta que debe haberse superado el primer ejercicio. Para el caso del personal de plantilla, se aplica el mismo criterio, solo que se hará la media aritmética de los ejercicios a los que se haya presentado. La propuesta deberá elevarse al gerente de la Fundació.

El resto de aspirantes que hayan superado el ejercicio eliminatorio pero no hayan sido propuestos por el Tribunal como único adjudicatario del puesto de trabajo, formarán parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones laborales interinas o de refuerzo siguiendo la lista de puntuación y empezando por los que tengan medias iguales o superiores a 5.

La bolsa de trabajo que se forme como resultado de lo previsto en estas bases desplazará a la existente.

Noveno

Acreditación de méritos y documentación a presentar

Los requisitos y méritos que se aleguen tendrán que referirse a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Junto con la solicitud, deberá presentarse una copia del título requerido en la cláusula segunda de estas bases, copia del DNI y un currículum.

Finalmente, la persona propuesta para cubrir la plaza tendrá que presentar, a requerimiento de la Fundació, los originales de las titulaciones y certificados alegados como requisitos y méritos y de cualquier otra documentación que se requiera.

Como mérito se valorará tener un nivel de catalán superior al fijado para el puesto de trabajo objeto de provisión. Por tanto, constituirá mérito de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Nivel C1: +0,10 puntos
  • Nivel C2: +0,20 puntos

Al ser estos dos niveles del mismo itinerario, no son acumulativos, en el sentido que la puntuación por el certificado de nivel superior subsume a la del certificado de nivel inferior.

 

ANEXO A

Modelo de instancia

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO SOLISTA DE FAGOT 

DATOS PERSONALES

Primer apellido: ………………………………..

Segundo apellido: …………...……………………

Nombre: ……………………………….................

Domicilio: ……..........................................................................................................................

Provincia: ................………………………....

Localidad: ..…………………….....................

Teléfono: .............……………………………...

Correo electrónico: ...............................

DNI: ……………………..............................

Fecha de nacimiento: …………….........…..….

EXPONGO:

1. Que me interesa tomar parte en las audiciones para la provisión del puesto de trabajo de solista de fagot (personal laboral interí) que convoca la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears.

2. Que cumplo todos los requisitos de la convocatoria y, expresamente, los relativos a la capacidad funcional, capacidades físicas y psíquicas e inhabilitación.

SOLICITO:

Que sea admitida la presente instancia y, previos los trámites oportunos, se me incluya en la lista de aspirantes del proceso selectivo, para el que:

□  Necesitaré pianista.

□  No necesitaré pianista.

______________________,  ______ de _____________________ de __________

(Firma)

GERENCIA DE LA FUNDACIÓ ORQUESTRA SIMFÒNICA DE LES ILLES BALEARS

 

 

ANEXO B.I

— W. A. Mozart, Concierto para fagot y orquesta KV 191,  primer y segundo tiempos con cadencias

 

ANEXO B.II

— Camille Saint-Saëns, Sonata para fagot y piano op.168,  primer y segundo tiempo

 

ANEXO B.III

— Mozart, Obertura de Las bodas de Fígaro

— Mozart, Sinfonía n.º 41, «Jupiter»

— Beethoven, Sinfonía n.º 4 (4. tiempo)

— Beethoven, Concierto para violín

— Chaikovski, Sinfonía n.º 5

— Chaikovski, Sinfonía n.º 6

— Ravel, Bolero

— Shostakóvich, Sinfonía n.º 9

— Ravel, Concierto para piano en sol mayor (las dos voces seguidas en el tercer tiempo)

— Rimsky-Kórsakov, Schéhérazade

— Stravinsky, suite Pulcinella 

Se tocarán los extractos indicados en este libro:

— Kolbinger, Karl; Rinderspacher , Alfred. Orchester-Probespiel Fagott.