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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10104
Decreto suspensión plazo presentación solicitudes para actividades artísticas en la vía pública, temporada de invierno

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Texto

El Ayuntamiento de Palma, Área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, el día 1 de octubre de 2019, mediante número de decreto AJT201918976, aprobó la siguiente disposición:

Dado que el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en la disposición adicional tercera del Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública (aprobada en el Pleno del Ayuntamiento el 26 de julio de 2018), delegó en la Concejalía de Participación Ciudadana la regulación específica y particularizada de las actividades realizadas en la vía pública por parte de artesanos, pintores, artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas.

Dado que la jefa del departamento de Participación Ciudadana emitió informe desfavorable, de fecha 23 de abril de 2019, advirtiendo de problemas técnicos en su aplicación indicando que a pesar de que en esta Instrucción estaban implicadas 4 concejalías (Función Pública, Seguridad Ciudadana, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana y Gobierno Interior), no quedaban definidas sus tareas y funciones, ni tampoco los incrementos de recursos humanos necesarios para su implementación señalando al mismo tiempo que tampoco quedaba claro si los supuestos previstos en la Instrucción se pueden incardinar dentro de los hechos imponibles del artículo 2.1. de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales con paradas y otras actividades similares en terrenos de titularidad pública municipal.

A pesar del informe desfavorable, en fecha 3 de mayo de 2019, se aprobó el Decreto de Instrucción AJT 201908880, de fecha 03/05/2019, para la realización de actividades artísticas en la vía pública, (BOIB núm. 64 de 11 de mayo de 2019), y una posterior modificación por decreto AJT 201910173, de fecha 20/05/2019, (BOIB núm. 71, de fecha 28/05/2019).

Atendiendo el informe del TAG del servicio de Participación Ciudadana, de fecha 23/09/2019, el cual indica que a fecha de hoy, de las más de 400 solicitudes presentadas por artesanos, pintores, artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas, para desarrollar su actividad en el primer trámite previsto en los decretos aprobados por la Concejalía de Participación Ciudadana, ninguna de ellas han sido tramitadas como consecuencia de los problemas técnicos advertidos y que se han confirmado, a saber, la carencia de recursos humanos y técnicos asignados a la tramitación de estas solicitudes, y también por las dificultades observadas en la aplicación de la tasa prevista.

Dado que el próximo 1 de octubre se abre el plazo para la solicitud de autorizaciones para el periodo anual o de temporada de invierno, se propone suspender el periodo de solicitud de autorizaciones para trabajar en la vía pública por parte de artesanos, pintores, artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas,  en tanto en cuanto no se asignen recursos humanos y técnicos suficientes y quede regulado el procedimiento de pago de tasas necesarios para su implementación.

Es por eso, que una vez visto el informe emitido el 23/09/2019 por el TAG del servicio de Participación Ciudadana, de acuerdo con lo que establece el Decreto de Alcaldía núm. AJT 201912198, de fecha 17/06/2019, (BOIB núm. 85, de 27/06/2019),  de la estructura de las áreas municipales y titulares, se propone que el regidor del área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, dicte el siguiente decreto:

1.-SUSPENDER el periodo de solicitud de autorizaciones para trabajar en la vía pública por parte de artesanos, pintores, artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas,  previsto en el decreto AJT 201908880, aprobado el 3 de mayo de 2019 y publicado en el BOIB Núm. 64, del 11 de mayo de 2019, y del decreto de modificación AJT 201910173 aprobado el 20 de mayo y publicado en el BOIB Núm. 71, con fecha de 28 de mayo de 2019, en tanto en cuanto no estén regulados los aspectos técnicos, de recursos humanos y el procedimiento de pago de tasas necesarios para su implementación.

Se mantiene en vigor el periodo de solicitudes de autorizaciones para la temporada de verano 2020, entre los días 1 y 20 de mayo, puesto que se prevé haber enmendado las deficiencias detectadas.

2.- PUBLICAR este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el cual entrará en vigor inmediatamente después de su publicación.

Palma, 1 de octubre de 2019

El concejal de Participación Ciudadana y Gobierno Interior,

p.d. Decreto AJT 201912198, de fecha 17/06/2019 (BOIB núm. 85, de 27/06/2019)

Alberto Jarabo Vicente