Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10082
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 23.09.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética para el año 2019 con las mismas bases reguladoras del año 2017 (sustituyendo del año 2017 por el año 2019) (Exp. 5311-2019- 000001)
BDNS 476616
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.
Beneficiarios
1. Pueden tener la condición de beneficiario:
a) Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualquier otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.
b) Las sociedades de cazadores locales, de carácter no lucrativo, previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial.
Los beneficiarios referidos, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidos y que su finalidad y objeto social tenga relación directa con la actividad cinegética en cualquiera de sus vertientes.
Segundo.
Objeto
El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.
Tercero.
Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo reunido en sesión ordinaria de 15 de mayo de 2017 y publicadas en el BOIB núm. 74 de 17 de junio de 2017, sustituyendo las referencias del año 2017 por el año 2019.
Cuarto.
Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 15.000 € (quince mil euros).
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexto.
Otros datos.
1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.
2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 €, salvo que se demuestre que el beneficiario representa al conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.
Maó, 9 de octubre de 2019
Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019 , de 11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)