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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 10079
Resolución del director Cooperación Local y Patrimonio de anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del local situado a la calle Rubén Darío, 12, 2º piso, de Palma (Exp.SP 188/2019)

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Texto

Hechos

1. El 1 de noviembre de 2005 el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el señor Rafael Llabrés Juan, en nombre y representación de la entidad Intoso S.A., propietaria del inmueble, firmaron un contrato de arrendamiento del inmueble situado a la calle Rubén Darío, 12, 2º piso, de Palma de Mallorca, por un plazo de cinco años a contar desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2010. En el año 2010 se produjo una prórroga tácita hasta el 31 de octubre de 2015.

2. Las referencias del Registro de la Propiedad y del catastro de este local son las siguientes:

-Finca registral núm. 8058 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Palma en el tomo 5202, libro 200, folio 190.

-Referencia catastral: 9609511DD6890H0006TH

3. El número de activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la CAIB es el 100000001773.

4. El 10 de febrero de 2016 el jefe del Departamento jurídico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en respuesta a una consulta realizada por el Consejo Consultivo, relativa a cual era el órgano competente para aprobar el arrendamiento, concluyó que la competencia para la tramitación y aprobación de arrendamientos y prórrogas en los términos que establece el artículo 87i, de la Ley 6/2001 del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no corresponde a ningún órgano propio del Consejo Consultivo, sino a la actual consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

5. El 16 de septiembre de 2019 tuvo entrada en la Consejería un oficio del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, con la documentación relativa a la prórroga tácita del arrendamiento del inmueble mencionado, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2019, que es, entre otros, la siguiente:

  1. La Orden de inicio del expediente, de 10 de septiembre de 2019, del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

  2. La Propuesta de Resolución de Autorización y Disposición del correspondiente crédito presupuestario, firmada por la consejera secretaria del Consejo Consultivo. El gasto total previsto es de 75,504,00 € y con cargo a la partida presupuestaria 04101.111C01.20200.00.

  3. Memoria justificativa del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, justificativa de la necesidad de prorrogar el arrendamiento del inmueble mencionado.

  4. El certificado del responsable de UGE del Consejo Consultivo, de 10 de septiembre de 2019, relativo a la existencia de crédito presupuestario suficiente para poder financiar la obligación económica derivada de este expediente.

  5. Informe de precio de mercado de la Dirección General de Arquitectura y VIvienda de 28 de junio de 2019, con informe favorable de la adecuación actual al precio de mercado de la oferta del alquiler del local, e informe desfavorable sobre el cumplimiento de la Ley 8/2017 de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

  6. Informe propuesta sobre la carencia de adecuación de los servicios higiénicos del local a la normativa vigente de accesibilidad, de la consejera secretaria del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

6. Informe favorable de fiscalización previa limitada de 8 de octubre de 2019.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 65 y los siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005) y el resto de disposiciones aplicables.

2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

5. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el cual se nombra altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

6. El contrato principal de arrendamiento subscrito el 1 de noviembre de 2005,

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado a la calle Rubén Darío, 12 2º piso izquierda, por una renta mensual de 1,573,00 €, incluido IVA, que suponen un total de gasto de 75,504,00€, incluido IVA, con cargo a la partida presupuestaria 04101.111C01.20200.00, siempre que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de poder continuar siendo utilizado para ubicar servicios del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución al Consejo Consultivo de las Illes Balears, sin perjuicio que se tenga que tramitar el correspondiente procedimiento económico-financiero.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2019

El director general Francesc Miralles Mascaró