Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 10074
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear de 3 de octubre de 2019, por el cual se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de un director/a de área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear
Antecedentes
1. Los estatutos de la Fundación para el Deporte Balear establecen en el artículo 28, en cuanto a su funcionamiento, se estructurará en dos áreas que tendrán cada una un director/a con categoría de personal directivo profesional.
2. El 18 de enero de 2018, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear aprobó el nombramiento de la directora de área de Promoción y Patrocinio actual.
3. Dispuesto el cese de la consellera Francisca Tur Riera (BOIB Núm. 88, de 3 de julio de 2019), el contrato de la trabajadora se entiende prorrogado por un plazo máximo de tres meses hasta que se contrate un nuevo director/a de área de Promoción y Patrocinio, para evitar un vacío en la gestión del ente.
4. En la estructura actual y distribución de funciones de la Fundación para el Deporte Balear, es totalmente necesaria la figura del Director/a de Promoción y Patrocinio.
5. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleres, dice en referencia al personal directivo profesional:
3. … La selección de este personal tiene que atender los principios de mérito y capacidad, como también criterios de idoneidad, y se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia…
Las convocatorias de selección de este personal tienen que ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
6. El 1 de octubre de 2019, se ha recibido informe favorable de la consejería competente en materia de función pública para convocar la plaza mencionada.
Por todo esto, el Patronato de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del Gerente, en la sesión de 3 de octubre de 2019 adoptó el siguiente:
Acuerdo
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo de una plaza de personal directivo profesional de director/a de Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
2. Aprobar las bases que tienen que regir este proceso selectivo que se establecen en el Anexo I.
3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, 8 de octubre de 2019
La Presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear,
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO I
Bases para la selección de un director/a de área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear
1. Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.
b) Tener más de 18 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado o separada mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones siguientes:
Gestionar los temas relacionados con los recursos humanos de la Fundación para el Deporte Balear.
Gestionar, de forma coordinada con la gerencia, los presupuestos de la Fundación para el Deporte Balear.
Gestionar los expedientes relativos a contratación.
Ejercer la responsabilidad ante la gerencia de la elaboración, la inspección y la evaluación de los proyectos o programas incluidos en su área.
Sustituir a la gerencia en ausencia o por delegación.
Informar técnicamente a la gerencia de los expedientes requeridos.
Dirigir al personal a su cargo, estableciendo las normas oportunas para el correcto funcionamiento técnico del área.
Gestionar conjuntamente con la gerencia los temas de responsabilidad directa con el área.
Proponer a la gerencia las solicitudes o incidencias del área, con la emisión previa del informe correspondiente.
Elevar a la gerencia el anteproyecto de los proyectos o programas técnicos de actuación anual, valorados presupuestariamente.
Establecer contacto con personas y entidades en nombre de la Fundación para desarrollar los proyectos o programas de la manera más adecuada posible.
Proponer la inversión más adecuada para desarrollar los proyectos o programas.
Confeccionar la memoria anual de las actividades de su área.
Otras funciones señaladas desde la gerencia.
e) Estar en posesión del Certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
f) Estar en posesión de un título de licenciatura o grado universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
g) Acreditar una experiencia mínima de 2 años al servicio de la administración pública o entidades del sector público instrumental, desarrollando funciones relacionadas con la gestión de los servicios administrativo.
2. Solicitudes y documentación
a) Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo facilitado por la Fundación para el Deporte Balear y adjuntar:
Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad.
Currículum actualizado, en el que se tiene que hacer constar:
Datos personales.
Puestos de trabajo que haya ocupado.
Competencias profesionales y de gestión.
Títulos académicos.
Certificado original o copia compulsada, de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
Título original o copia compulsada, que acredite estar en posesión de algunas de las formaciones mencionadas en el apartado f).
Certificado original o copia compulsada, que acredite una experiencia mínima de 2 años al servicio de la administración pública o entidades del sector público instrumental, desarrollando funciones relacionadas con la gestión de los servicios administrativos.
b) Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Fundación para el Deporte Balear ubicada en el Polideportivo Príncipes de España, en la Calle Gremi de Forners 4, del Polígono de Son Castelló (Palma).
c) El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El órgano competente para la selección se ha de ajustar a las previsiones que determina el artículo 60 del EBEP.
En el presente procedimiento selectivo, la Comisión de selección estará integrada por:
Presidente/a: Damián Parpal Ramis
Secretario/a: Patricia Rotger Fernández
Vocal: Jorge Grigelmo Miguel
Esta Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y en cualquier caso tienen que estar presente el presidente/a y el secretario/a. La Comisión puede estar asistida por asesores o asesoras para la mejor evaluación de las personas candidatas.
4. La Comisión de selección aplicará en la valoración de las personas candidatas los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez todas las solicitudes hayan sido valoradas, la Comisión presentará un informe de evaluación de todas las personas candidatas al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada.
5. El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se subscriban con relación a este personal profesional directivo tienen que prever expresamente que el cese del órgano que subscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de aquel órgano.
Por lo tanto, la duración de la contratación que resulte de este procedimiento selectivo tiene que ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación, en consecuencia, no se pueden formalizar contratos cuya duración se prevea que se prolongue más de tres meses desde la finalización de la legislatura correspondiente, y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en el supuesto que la formalización sea por un período superior. (Acuerdo del Consejo del Gobierno de 9 de marzo de 2011, BOIB núm. 44 de 12 de abril de 2001).