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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 10070
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se conceden o, si procede, se desestiman las ayudas relativas a la convocatoria pública del año 2018 para el alquiler de viviendas, aprobada mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

Hechos

1. El 10 de marzo de 2018, se publicó en el BOE n.º61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.

 2. El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración para la ejecución de este Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en esta cláusula y, entre otros, el Programa 2, relativo a la ayuda para el alquiler de viviendas con financiación estatal.

 3. El día 29 de junio de 2017, se publicó en el BOIB n.º79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. El día 30 de agosto de 2018, se publicó en el BOIB n.º107 la Resolución de consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, por la que se convocaron las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5. De conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 30 de octubre de 2018. En esta convocatoria se han presentado 4.763 solicitudes de ayuda estatal para el alquiler de viviendas.

6. De acuerdo con el artículo 25 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas, se reunió la Comisión Evaluadora, que emitió el informe preceptivo que sirvió de base para que el director general de Arquitectura y Vivienda formulara la propuesta de resolución provisional de 3 de julio de 2019 para la concesión o, si procede, la desestimación de las ayudas estatales para el alquiler de viviendas.

7. Según lo que prevé el artículo 26 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas, en la propuesta provisional de concesión o, si procede, de desestimación de las ayudas estatales para el alquiler de viviendas, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles para poder formular alegaciones. Este plazo comprendió del 5 al 18 de julio 2019, ambos incluidos.

8. Una vez examinadas las alegaciones presentadas y, en todo caso, agotado el plazo concedido para presentarlas, el órgano colaborador del IBAVI emitió el informe de 1 de octubre de 2019, en que se expresa en parte lo siguiente:

Segundo. Se adjunta el anexo 1 al presente informe donde se incluyen las 2.707 solicitudes de ayuda para el alquiler recibidas que cumplen los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018.

La comprobación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social irá a cargo del personal funcionario de la Dirección General de Vivienda.

Tercero. Se adjunta el anexo 2 al informe donde se relacionan las 2.056 solicitudes de ayuda para el alquiler que se desestiman por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018.

9. Según consta en el expediente, el personal funcionario de la Dirección General de Vivienda ha comprobado de oficio que todos los beneficiarios de estas ayudas, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, han cumplido positivamente las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

5. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

7. El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018, por el que excepcionalmente se puede incrementar la renta máxima mensual hasta 900 € mensuales, para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears que se indican en el artículo 4.1 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

8. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB n.º107, de 30 de agosto de 2018), por la que se convocaron las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Ley 1/2009, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. 

13. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.

14 . El artículo 2.8.b) del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otras, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las ayudas estatales para el alquiler de viviendas a los 2.707 beneficiarios que se indican en el anexo 1 de esta Resolución, que empieza con el expediente n.º PAV-2345/2018, DNI/CIF 00256929L, ayuda total de 3.349,98 €; y acaba con el expediente n.º PAV-2515/2018, DNI/CIF Y6157814S, ayuda total de 2.970,00 €.

Dado que estos beneficiarios cumplen los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, por la que se convocaron las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 5.772.026,79 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030) y a favor de los 2.707 beneficiarios que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución, que empieza con el expediente n.º PAV-2345/2018, DNI/CIF 00256929L, ayuda total de 3.349,98 €; y acaba con el expediente n.º PAV-2515/2018, DNI/CIF Y6157814S, ayuda total de 2.970,00 €.

3. Desestimar las ayudas estatales para el alquiler de viviendas a los 2.056 solicitantes que se indican en el anexo 2 de esta Resolución, que empieza en el expediente n.º PAV-2142/2018, DNI/CIF 00000000T y con las deficiencias A, B, C, D, E, F, G y K, según el concepto explicativo de las mismas que figura en el mismo anexo; y acaba con el expediente n.º PAV-3375/2018, DNI/CIF Y6493659Z y con las deficiencias A, B, C, D y K.

Dado que estos solicitantes no cumplen los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, por la que se convocaron las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 

4. Comunicar a los beneficiarios de estas ayudas que tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Resolución de la convocatoria de estas ayudas. 

5. Condicionar esta Resolución al hecho de que, en cuanto a los beneficiarios que sean jóvenes de menos de 35 años que todavía no hayan presentado el contrato de arrendamiento y/o el certificado de convivencia, aporten estos documentos en el plazo de dos meses desde la publicación de esta Resolución. En el supuesto de que no lo hagan se entenderá que desisten de su solicitud y se dictará una resolución de acuerdo con el artículo 68.1 con relación al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Informar que la cuantía de la ayuda será por el porcentaje establecido en la convocatoria sobre la renta máxima mensual que se haya satisfecho efectivamente para el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con el límite máximo de la ayuda que figura en el anexo 1 de esta Resolución. Este importe máximo de la ayuda será el que le corresponderá a cada uno de los beneficiarios que, a efectos de justificar el pago de la ayuda, hayan acreditado el pago de las correspondientes mensualidades de alquiler, según establece el artículo 29 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

7. Comunicar esta Resolución a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en la página web de Gobierno de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de octubre de 2019 

El consejero de Movilidad y Vivienda

Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos