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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 10069
Aprobación de las bases que regirán la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<<Exp. 2019/3487. Bases que regirán la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2019

Vistas las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2019, redactadas por los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, las cuales se reproducen a continuación:

“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR RESULTADOS DEPORTIVOS PARA EL AÑO 2019

El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones para el año 2019 con las condiciones que se detallan a continuación.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para apoyar económico a los deportistas que practican deportes individuales del municipio de Artà en base a los resultados conseguidos en su disciplina.

Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 2.000,00 € de los presupuestos municipales del año 2019. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones los deportistas individuales que estén federados al deporte olímpico correspondiente y que estén empadronados al municipio de Artà, como mínimo, durante los últimos tres años.

Pueden tener acceso a las subvenciones todos los deportistas a partir de edad escolar. En el caso de los menores de edad, el perceptor de la subvención debe ser su representante legal.

Queda reducida un 35% la subvención final a los deportistas que realizan una actividad deportiva no olímpica.

Los deportistas profesionales que obtengan ingresos de patrocinadores o entidades deportivas de manera regular quedan exentos de acceder a las subvenciones (anexo IV).

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los resultados y las competiciones en las cuales hayan participado los deportistas, correspondientes a la temporada 2018/2019.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el Ayuntamiento.

Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger a las dependencias a la Oficina de Atención Ciudadana Can Solivelles (calle de la Rosa, 1, Artà) y a la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaça de la Bassa d'en Fassol, s/n). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).

El formulario y la documentación requerida adjunta se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2019.

6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE Se TIENE QUE PRESENTAR

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o del representante legal si este es menor de edad.

b) Fotocopia del libro de familia en caso de que sea menor de edad. En el supuesto de que el tutor no sea el progenitor, se tiene que presentar la resolución del organismo que le ha otorgado la guarda.

c) Fotocopia del carné federativo del deportista.

d) Documentación acreditativa de los justificantes de la federación tanto de los resultados obtenidos como de las competiciones a las cuales ha sido seleccionado el deportista, correspondientes a la temporada 2017/2019 o año natural 2019.

e) Solicitud (anexo I).

f) Hoja de datos del deportista (anexo II).

g) Valoración (anexo III).

h) Declaración responsable de no recibir ingresos regularmente, si procede (anexo IV).

7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento tiene que requerir la persona interesada para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quién lo tiene que hacer en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del requerimiento correspondiente.

Si en este plazo la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva como reparto proporcional entre los resultados de las puntuaciones de cada solicitud que cumplan los requisitos establecidos en el baremo.

9. RESOLUCIÓN

La Junta de Gobierno Local se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno Local. Esta Comisión Evaluadora tiene que estar formada por:

• Presidente: alcalde del Ayuntamiento, o el regidor o regidora en quien delegue.

• Vocales:

1. El regidor de Deportes y Juventud, y como sustituto el regidor en quien delegue.

2. La regidora de Cultura, o sustituto el regidor o regidora en quien delegue.

3. El jefe del área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.

4. Un/a técnico/a de el Ayuntamiento, que tiene que actuar como secretario/aria.

5. Dos representantes de las entidades municipales.

6. Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

El acuerdo adoptado se tiene que notificar a las personas interesadas de forma personalizada. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

En la mesa de puntuación siguiente se expresan los puntos en base a los cuales se tiene que realizar el baremo en función de los resultados de los deportistas:

PUNTOS POR COMPETICIÓN (SELECCIÓN O INDIVIDUAL)

 

OLIMPIADA

C. MUNDIAL

C. EUROPEU

C. INTERNACIONAL

C. NACIONAL

< 18 anys

500

200

100

75

50

Júnior

500

200

100

75

50

Promesa

500

300

200

100

75

Sènior

500

400

300

150

100

Veterà

500

200

100

 75

50

PUNTOS POR RESULTADOS

 

OLIMPÍADA

C. MUNDIAL

C. EUROPEU

C. INTERNACIONAL

C. NACIONAL

 C. BALEAR

<18 anys

500

300

250

150

100

50

Júnior

500

300

250

150

100

50

Promesa

500

400

300

200

150

65

Sènior

500

500

400

300

250

75

Veterà

500

300

250

150

100

50

C. Mundial: Campeonato del Mundo, Copa del Mundo, circuito mundial, etc.

C. Europeo: Campeonato de Europa, Copa de Europa, circuito europeo, etc.

C. Internacional: prueba del calendario internacional.

C. Nacional: Campeonato de España, Campeonato de España por Autonomías, Copa de España, circuito nacional, Copa del Rey, etc.

C. Balear: Campeonato de Baleares.

Para tener acceso a las subvenciones la puntuación mínima tiene que ser de 100 puntos.

Sólo se tiene que puntuar una prueba de cada competición y una de los resultados, y se tiene que elegir la máxima puntuación de cada uno y se tienen que sumar. Si se llega a los mínimos establecidos se puede tener acceso en la subvención. Para establecer esta puntuación se tiene que tener en cuenta el siguiente:

- Resultados: a la puntuación máxima de la mesa otorgada a la primera posición, se tiene que restar sucesivamente un 10 % de los puntos hasta la octava posición.

- Competición: para poder tener acceso a las subvenciones, el deportista tiene que haber sido seleccionado por la federación correspondiente o haber realizado la mínima exigida para cada competición.

11. CUANTÍA

Los deportistas de deportes individuales que cumplan la puntuación necesaria para tener acceso a las subvenciones se tienen que repartir entre ellos el 100 % de la cuantía de la partida subvencionable. En caso de que sólo  haya una única persona beneficiaria, esta puede obtener, como máximo, el 50% de la cuantía total.

12. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones mínimas de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, a contar a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.

c) Comunicar en el Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.

e) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.

13. ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones se tiene que hacer una vez notificado el acuerdo adoptado a las personas interesadas.

14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO

El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, la persona beneficiaria está obligada a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

La cuantía final a percibir por parte de la persona beneficiaria o, si procede, el importe que tenga que reintegrar se tiene que sujetar a primeros de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.

16. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el resto de normativa que  esté de aplicación.

 

Artà, 9 de octubre de 2019

El alcalde Manuel Galán Massanet

 

 

ANEXO I SOLICITUD

Solicitante

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Representante

Nombre y apellidos

NIF

Datos para las notificaciones

Titular de la dirección

Dirección

Municipio

CP

Teléfono fijo

Teléfono móvil

Fax

Dirección electrónica

EXPONE:

Vista la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año.

Por ello,

SOLICITA:    

Acogerme a dicha convocatoria

Artà, ........... d ............................ de 20.......

 

(Firma)

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

 

 

ANEXO II. HOJA DE DATOS DEL DEPORTISTA

Nombre deportista:

Domicilio (a efectos de notificaciones) 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono:                                              Teléfono móvil:

Fax:                                                      Correo electrónico:

Persona de contacto:                

NÚM. DE CUENTA BANCARIA 

Nombre del titular:

Nombre del banco o caja:

C.C.C IBAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III. VALORACIÓN

Resultado                                                                                                                                                          Puntos

 

 

Competición  

 

 

 (Cada deportista tiene que valorar su puntuación en función de los baremos correspondientes.)

 

Artà,      de noviembre  de 20

 

(Firma)

 

 

ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO RECIBIR INGRESOS REGULARMENTE

Solicitante

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Representante

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

En relación a la solicitud que presente a la convocatoria de subvenciones por resultados deportivos para el año 2017 del Ayuntamiento de Artà,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que no recibo ningún ingreso de forma ordinaria o regular por mi actividad deportiva.

 

Artà, ........... d ............................ de 20

 

(Firma)

 

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2019.

2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante  Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si  es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se exponen al público en cumplimiento de aquello establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.